Don Juan Santiago Lobo, del Comercio de España, residente en este pueblo de Jalapa, y su mujer doña Manuela Javiera de Campos Arraido y Monterde, dijeron que con motivo de un pleito por la herencia de su padre don Miguel de Campos, primer esposo de su madre, doña María Micaela de Arraido y Monterde y el fallecimiento de su segundo esposo don Martín de Miranda y Tellechea, de cuyos sus hijos reclaman parte de la herencia, llegando a un acuerdo; por lo que otorgan poder general a don Gabriel de Arteaga, vecino del comercio de la Nueva Veracruz, para que en nombre de los otorgantes proceda al otorgamiento de la transacción con arreglamiento de los capitales expresados en este documento y a la institución más copiosa que consecuente con ellos fue formada.
ESPAÑA
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Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, tiene tratado con don José de Ayala Matamoros, entregarle los réditos de 5 %, de una cantidad de 40, 000 pesos, por lo que han convenido ahora con don Gaspar de Morales y de los Ríos, de la Orden de Santiago, con poder del citado Matamoros y su esposa, entregarle los mencionados réditos, transfiriéndoselos a don Francisco Domínguez Lozada.
Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino de España y residente en Jalapa, y don Gaspar de Morales y de los Ríos, de la Orden de Santiago, en nombre de don José de Ayala Matamoros, Alcalde Mayor de la provincia de Xicayán, Obispado de Oaxaca, y de doña Francisca Santoyo, marido y mujer; acuerdan y convienen en cambiar el plazo de pago hecho en una escritura por 40, 000 pesos, cuyo plazo era de 2 años y ahora lo hacen por 1 año, debido a que el deudor pagó la cantidad a los citados Matamoros y Francisca Santoyo, a través de don Pedro de Comba en la Ciudad de Oaxaca, quedando por cubrir los réditos de 5 %.
Juan Torneria, de nación francés, de oficio panadero, dijo que ante el Alcalde Mayor del pueblo de Jalapa pasó al Gobierno Superior de la Nueva España para querellarse con don José Antonio de la Pedreguera, vecino de este pueblo, por los azotes que le mandó dar cuando estaba sirviéndole en su panadería; por lo que desde México se le ordenó al Alcalde que si en el termino de 8 días no se presentaba el acusado, debía apresarle, pero por la intersección y por respeto a algunas personas cristianas que se han interesado en el desentendimiento de dicha querella, el otorgante ha convenido en apartarse, además por que dicho Pedreguera ha pagado 250 pesos que ha recibido de contado y que cubren todos los costos y perdidas causadas.