Don Antonio Callebout, vecino de España, residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por 580 pesos, los cuales le prestó don Mauricio Lucas, vecino de la Ciudad de Cádiz, a don Hugo O´Connor, vecino de la Ciudad de la Habana, cuyo adeudo ha sido cubierto.
ESPAÑA
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Don Juan Mateo Juille, vecino de España, residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 2, 200 pesos, mismos que se obligó a pagar don Francisco Cañaveral, los cuales le prestó don Juan Antonio de la Fuente, vecino de la Ciudad de Cádiz, y como el citado Juille ha recibido la cantidad que adeudaba Francisco Cañaveral, a través de don Antonio Barroso y Torrubia, vecino de México, da por cancelada y nula la deuda.
Ante Juan Martínez, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra en esta jurisdicción y la de Jalacingo, su agregada, compareció Tomás Antonio Rajadel, vecino de este pueblo de Jalapa, para solicitar autorización a nombre del preso José Joaquín de Arias, español, vecino de Sanlúcar de Barrameda, de otorgarle préstamo de 200 pesos de oro con los cuales saldrá rumbo a España.
Don Domingo de Rábago, natural de España y residente en el pueblo de Jalapa, como principal, junto con don Manuel de Rábago, mercader viandante, fiador y principal pagador, otorgan poder especial a don Francisco Antonio de Rábago, vecino de la Ciudad de México, para que solicite a cualquier persona, conventos o cofradías, un préstamo por 10, 000 pesos mexicanos, obligándose a pagarlos en los lugares, tiempos y plazos que le indiquen, con el 5 % anuales.
Don Francisco Fernández de la Borbolla, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, recibe de don Domingo de Arana y Izarra, vecino de Cádiz, la cantidad de 1, 565 pesos 2 reales, mismos que le prestó a riesgo.
Don Antonio Tomati, vecino y del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, exhibió una escritura hecha en la Ciudad de Cádiz, en la que se obligan don Francisco de San Gines y don Juan Bautista Oyangoiti, el primero dueño y el segundo maestre del navío nombrado “El Constante” uno de los de la conserva de la presente flota, a pagar a don Manuel de Cáceres, vecino de dicha ciudad, 2, 420 pesos que por hacerle buena obra le prestó para la habilitación del citado navío, cantidad que ha recibido por lo que cancela dicha escritura.
Don Domingo Ignacio de Lardizabal, don Francisco Ignacio de Amenabar y don José Belio, vecinos de España y residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Roque Aguado, vecino de la Ciudad de Cádiz, para que pida cualquier cantidad de dinero, en calidad de préstamo, comprometiéndose a pagarlo en tiempo y forma que se requiera.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Francisco de Almanza, junto con don Valentín de Otaola y don Juan de Soto Sánchez, vecinos de la Ciudad de México, para que celebren con don Pedro de Pineda , Provisto Corregidor de la Ciudad de Oaxaca, la contrata, en la cual otorga 25, 000 pesos en efectivo a favor de dicho Corregidor, el cual se compromete a pagar dicho préstamo con un descuento que le otorgan en tiempos de cosecha.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España, residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 4, 450 pesos, los cuales ha pagado a don Fernando Mesia de la Parra, quien se los prestó por medio de don Miguel Langton, vecino de Cádiz.
Don Manuel Moscoso y Freire y don Felipe Figueiras, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, exhibieron copia de escritura hecha en Cádiz el 16 de febrero de 1773, por la que consta haberse obligado don Vicente Bergón, a pagarle a los otorgantes, la cantidad de 3, 390 pesos que le prestó a riesgo de mar “Pardo, Freyre y Compañía”; dinero que Vicente libró el 25 de mayo, a favor de los otorgantes por don Pedro Antonio de Portas contra don Cayetano José Laurido, cuyo libramiento lo endosaron dichos otorgantes a favor de don Bartolomé Salvo, quien cobró dicha cantidad, dando por cancelada la mencionada escritura de obligación.