Don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, tutor y curador de doña Mariana Miranda y Fentanes, hija menor y única heredera de don Mariano Miranda, Capitán que fue del Regimiento de Dragones de España, y de doña Josefa Gregoria Fentanes, otorga poder especial a don Manuel Yanguas Pérez, vecino de México, para que en su nombre y como curador de la mencionada, cobre de la tesorería o tribunal de Montepío Militar lo que corresponde a la menor desde el fallecimiento de su padre, y por lo que perciba otorgue los recibos correspondientes.
ESPAÑA
1509 Archivistische beschrijving results for ESPAÑA
Don Manuel de Elías y Vallejo, vecino de Ayamonte, residente en esta Villa, debe y se obliga a pagar a su difunto tío don Juan Esteban de Elías, representado hoy por sus albaceas don Juan de Bárcena, don Pablo Fraile de Santa María, y don Juan Melitón de Lascuráin, la cantidad de 42 144 pesos 7 y 5 octavos de reales, de los cuales 27 083 con 1 y 1 cuartilla, importe a que ascendió una factura de géneros y efectos de España, comprensiva de varias marcas que le vendió al otorgante su tío, y los 15 069 pesos 6 reales y 3 octavos importe de la memoria de efectos que habilitó al otorgante don Pablo Fraile y Santa María por cuenta y orden de su tío, cuya cantidad se obliga a satisfacer en el término de un año y medio.
Don Francisco Antonio de la Torre, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, hijo de don Juan de la Torre y de la difunta doña Felipa de la Torre, natural de Santa María de Valdeprado, en la Provincia de Liébana, Obispado de León en Castilla, otorga su testamento donde declara fue casado con doña María Josefa Gil y Cosío, quien no llevó nada al matrimonio y él tenía 180 mil pesos moneda de Indias, sin embargo años después recibió la cantidad de 33,338 pesos ¾ de reales, como importe de su legítima madre; procrearon 3 hijos. Nombra albacea a su hermano José Ignacio de la Torre, y declara herederos a sus tres hijos de las 4/5 partes de sus bienes, y lo mismo del remanente y sobrante del quinto, después de pagadas las mandas y asignaciones. Ordena que se embarquen a España 6 000 pesos, 4 000 pesos se entreguen a su padre, y en caso de haber fallecido éste, se repartan en dos partes iguales entre los hijos de su difunta hermana, y la otra parte a su otra hermana; y los 2000 restantes sean para su tía. Ordena se gratifiquen a los 4 sirvientes que atienden su casa y se manden 2 000 pesos a las familias trabajadoras que cita en la escritura, residentes en Veracruz. De igual forma, manifiesta que posee algunos bienes en su país de origen, que le fueron heredados por su padre, y suman la cantidad de 236 mil pesos 800 reales vellón, o 15 786 de a 15 reales vellón, por lo que señala a sus albaceas, que mientras viva su padre, él los administre. Por último nombra por tutores y curadores ad bona de sus hijos, en primer lugar al citado su hermano, y en segundo a su padre político don Andrés Gil de la Torre y por falta de ambos a su hermano político Manuel Mateo Gil.
Don Pedro Pérez de Llera, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga que ha recibido en dos partes de don Mateo Badillo, de esta vecindad y comercio, albacea de su difunto padre político don Juan Mateo Juille, la cantidad de 42 427 pesos 4 y 3 octavos de reales, la primera de 6 236 pesos 5 y medio real de ello, que recibió en España de don Juan Antonio Camero, en virtud de libramiento y orden del mismo Badillo, y los 36 190 con 6 y 7 octavos de real restantes, que dicho señor le otorgó en reales efectivos en este reino, al contraer matrimonio con doña María Josefa Juille y Moreno, hija y una de las herederas del citado difunto Juan Mateo, como líquido haber que le correspondió de sus herencias paterna y materna.
Don Joaquín Fernández Redondas, Sargento Primero del Regimiento de Dragones de España, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Ignacio de la Puente, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que demande, perciba y cobre de don Francisco García Puertas, la cantidad de 3 000 pesos y el correspondiente premio de sus 5 %, de la herencia legítima que le corresponde por fallecimiento de su padre don Anselmo Redondas.
Don Nicolás de Cosío, Capitán del Regimiento de Dragones de España, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José María Ponce de León, Administrador de la Real Renta de Correos de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, para que en su nombre celebre con palabras de presente que hagan legítimo y verdadero matrimonio con doña Antonia Fernández del Campo, de estado doncella, hija legítima de don Nicolás [Manuel] Fernández del Campo y de doña Antonia [Josefa Serdán] Ponce de León, vecinos y residentes en dicha ciudad, con la que está comprometido a verificar dicho enlace y no siéndole posible pasar personalmente a celebrar el matrimonio, otorga este poder para que en su nombre lo haga don José María.
Don Mateo Badillo, del comercio de España, vecino de esta Villa, como albacea tenedor de bienes del difunto don Juan Mateo Juille, y como tutor y curador de doña María Manuela Juille y Moreno, su hija, en virtud del matrimonio que ésta ha contraído con don Juan de Tejada y Miñon, de esta vecindad, ha procedido a la entrega de las tutelas paterna y materna que le corresponde, la cual se compone de 20,000 pesos en una escritura que del valor de 30,000 pesos otorgó al Real Tribunal del Consulado de Veracruz, a los 23 de enero de 1799, por vía de depósito irregular con causa de réditos de un 5%. Asimismo, entregó otra escritura con valor de 5,000 pesos, otorgado por don Ventura García Diego, vecino de Guadalajara, con plazo de 3 años y la obligación de sus réditos. La cantidad de 9,932 pesos en plata acuñada resto de dichas tutelas. Una carta orden por cuatriplicado para don Juan Antonio Camero, vecino de Cádiz, en la cual le ordena tenga a disposición de don Juan de Tejada, la cantidad de 49,893 y medio reales plata de a 16 cuartos en la clase de moneda, que es la parte que le corresponde de los intereses en su poder, pertenecientes a la testamentaria de Juan Mateo Juille. En cuya conformidad el enunciado don Juan Tejada, por sí y en nombre de su consorte, se da por entregado y otorga por el presente recibo a favor de don Mateo Badillo, cuyo instrumento servirá como carta de dote.
El Capitán Miguel Castellanos de Ibarra y Ezpeleta, vecino de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, residente en el pueblo de Jalapa, tutor y curador de un hijo menor de Pedro Miguel de Thormes, su yerno difunto, en cuya representación como hermano de Juan de Thormes y en cuenta de pago de la herencia, declara haber recibido del Alférez Sebastián de Flores Moreno y de doña Gertrudis de la Gala y Thormes, sus albaceas, 8, 168 pesos y 3 tomines de oro común por la tercia parte del caudal que dejó Juan de Thormes en los Reinos de Castilla en poder de don Andrés Martínez de Murguía; confiesa que dicha cantidad la recibió en mercaderías que remitió compradas en España a precios corrientes con el mencionado caudal.
El Capitán Gonzalo Márquez de Acevedo, Alguacil Mayor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, vecino del pueblo de Jalapa, natural de la Villa de Trigueros del Condado de Niebla en España, hijo legítimo de Lorenzo Márquez y Ana Pérez, otorga poder para testar a doña Josefa de la Peña, su mujer. Declara ser hermano de la Cofradía de las Benditas Ánimas, Santa Veracruz, y Santísimo Sacramento en la parroquia de este pueblo. Declara ser patrono de las capellanías que fundaron Francisca Díaz Becerra sobre el molino de pan moler que nombran de Sedeño en la Iglesia y Convento de San Francisco y de la capellanía que instituyó Isabel López Muñoz, asimismo es hermano de la que instituyó María de la O Muñoz sobre el rancho y sus tierras que está contigua al molino de pan moler; para tal caso nombra como patronas a Josefa de la Peña, a Ana Márquez de Acevedo, su hija, y a Álvaro de Paredes y Valdéz, también su hijo. Nombra como albaceas testamentarias a su mujer, a Sebastián de la Peña, su hermano y a su hijo. Como heredera nombra a su hija Ana Márquez de Acevedo.
Juan Esteban del Valle y Juana Gertrudis de Sandria, marido y mujer, vecinos de este pueblo, dijo que se obligo apagar 200 pesos a don Pedro Inchaurregui, del comercio de España, y no pudiéndolos pagar fue encarcelado por medio de don Alejandro Álvarez de Guitián con quien ha convenido pagarlos, obligándose ambos, marido y mujer, a pagar los 200 pesos, concernientes al alquiler de su morada, al despacho de la primera flota que viniere.