Don Bartolomé de Orozco, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, albacea del difunto don Cristóbal Fernández Franco, debe y se obliga pagar a los acreedores de dicho difunto, la cantidad de 972 pesos 7 y medio reales, en este reino o en España con los bienes que le corresponde de herencia, que son 3 casas, 2 ubicadas en Sanlúcar de Barrameda y la otra en la Villa de Lebrija, en el Reino de Andalucía, con la condición de que si el pago se hace en España, se le rebaje los fletes y derechos.
ESPAÑA
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Don Francisco Maniau y Ortega, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a todos los acreedores de su difunto padre, las cantidades que quedó debiendo al habérsele adjudicado, por la Real Justicia; todos los bienes, deudas y acciones que pertenecieron al difunto don Joaquín Ildefonso de Torquemada y su difunta esposa doña Ildefonsa Martínez Navarro, sin quedar obligado en manera alguna a otra cosa ni a pagar a sus coherederos la más mínima cantidad por declararlo en los autos de inventarios de los bienes de dichos difuntos.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, con poder otorgado a su favor por don Pablo Francisco Mallol, para cobrar las Reales Alcabalas del partido de Teziutlán y Atempa, se obliga a que hará buena y legal administración de ellas, señalando que en el periodo de un mes afianzará a satisfacción del dicho administrador general el seguro y paga de dichas rentas que ha de cobrar y administrar con acuerdo a la instrucción y despacho del señor Juez Contador General de este Real Derecho.
Don Francisco Maniau y Ortega, vecino de España y del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a las Cofradías de Nuestra Señora del Carmen y la de la Patrona San José, las cantidades de 300 y 100 pesos, respectivamente, junto con los réditos del 5% anuales, que recibió de los Mayordomos don Francisco del Día y don Manuel de Zárate; y para la seguridad de estos adeudos, hipoteca de manera especial las casas que quedaron de sus suegros, don Joaquín Ildefonso de Torquemada y doña Ildefonsa Martínez Navarro.
Don Francisco Martínez Lorindo, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, con poder otorgado a su favor por de don Miguel José Gutiérrez de Soto, Presbítero y vecino de la Ciudad y Puerto de Santa María, y por muerte de doña Luisa López de Soto, otorga que ha recibido de don Pedro Fermín de Ochoa, albacea del difunto don Miguel Gómez de Soto, la cantidad de 100 pesos de oro común, mismos que el difunto don Miguel Gómez de Soto por cláusula de codicilio le legó por fallecimiento de su esposa Luisa al mencionado don Miguel José Gutiérrez de Soto.
Don Luis de Vargas, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Francisco Antonio Setian y Montero, vecino y Regidor del Ayuntamiento de Guanajuato, para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios civiles, y criminales.
Don Liborio Clausell, natural de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Fermín de Iturralde, vecino de la Ciudad de México, para que pida, demande, reciba y cobre a don Pedro González Valiente, vecino de dicha ciudad, la cantidad de pesos que le debe.
Don José Javier de los Ríos, vecino de la Ciudad de México y residente en el pueblo de Jalapa, en nombre de su hermano don Francisco Javier de los Ríos, recibe de don Francisco Fernández de Rábago, vecino de España, la cantidad de 9, 900 pesos 7 y 1 cuartilla reales, por cuenta de una escritura que otorgó en la Ciudad de Cádiz, el 15 de diciembre de 1764, ante el Escribano Público Nicolás de Halcalad Guerrero.
Don Francisco Javier de Medina, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 460 pesos, los cuales ha recibido de don Juan Polo, en representación de don Juan Vicente Mateo.
Don Sebastián Lasquetti y don Julián Ocalaghan, vecinos de España y residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder general a don Pedro Antonio Cosío, vecino de la Nueva Veracruz, para que los defienda y demande en sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.