Don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan José Echeverría, Regidor de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que cobre a don Remigio Fernández y a don Juan José Puch, de mancomún, o a don Sebastián Pérez, la cantidad de 48, 000 pesos por concepto de una escritura de fecha 26 de julio de 1782 en la ciudad de Cádiz, que otorgó don Francisco de Sierra a favor de don José López Martínez.
ESPAÑA
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Don José de Velasco, del Comercio de España y residente en Jalapa, y don Antonio Miguel Barradas, vecino de este pueblo, quienes hicieron compañía en una tienda de géneros y efectos ubicada en la calle de Belén, otorgan que escrituran la carta de compañía en la citada tienda, obligándose a cumplir las cláusulas dispuestas en dicho contrato y que se suscriben aquí en 14 cláusulas.
Don Pedro de Garay, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, dijo que por ausencia de don Bartolomé y don Eduardo de Alsasua, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 4, 600 pesos, los cuales ha recibido de don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, quien se obligó a cubrir dicha cantidad a riesgo de mar a don Antonio de Zulaica, vecino de Cádiz.
Don José de Velasco, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, albacea testamentario de don Antonio Tello Osorio, otorga poder general a doña Josefa Hernández, viuda y albacea del citado difunto, para que siga y termine todos los asuntos que se encuentren pendientes, así como poder especial, junto con don José Miguel de Iriarte y Lezeta, para que cobre en especial a los herederos del citado difunto, las cantidades y ganancias de una tienda.
Don Pedro de Garay, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 2, 530 pesos, los cuales recibió de don Juan de Muguerza, quien se obligó a pagarlos a riesgo de mar, por préstamo que le hizo don Antonio de Zulaica, en la ciudad de Cádiz, cuya escritura se da por rota, nula, cancelada y sin ningún valor.
Don Domingo Alfonseca, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Mateo Badillo, del Comercio de España, la cantidad de 1, 771 pesos y 5 reales, en el periodo de 4 meses y para la seguridad de su pago hipoteca su tienda de mercaderías que tiene en este pueblo.
Don Francisco Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 904 pesos, los cuales ha recibido de don Manuel de Escobar, Alférez de la Fragata de la Real Armada y Subteniente de la tropa embarcada en la Urca, nombrada Santa Librada, quien se obligó a pagar la citada cantidad a riesgo de mar Juan Pedro Quartin, en la ciudad de Cádiz, cuya escritura se da por rota, nula y cancelada.
Don Antonio Callebout, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, como albacea del difunto don Francisco [Capdevielle]Vázquez, otorga poder general a don Gregorio Bezares, vecino de la villa de Orizaba, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
El Capitán Don Francisco García López, natural de la Villa de Cien Pozuelos, en Castilla la Nueva, reinos de España, hijo legítimo del Capitán Don Pedro del Moral López y de Doña Isabel López de Aguayo, dio su poder cumplido a su esposa Doña Ana Francisca Matamoros y al Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento.
Domingo Martín, vecino de esta villa de Córdoba y natural de las islas Canarias en la de Lanzarote y villa de Tiguissa [Teguise], hijo legítimo de Sebastián Fernández y de María Martín, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace veinte años, poco más o menos, contrajo matrimonio con Melchora de los Reyes, no llevando caudal alguno por ser pobres, de cuyo matrimonio procrearon a Melchora María, de quince años de edad; Ángela Martín, de once años; Diego Martín, de 10 años; Sebastián Martín, de ocho años; Domingo Martín, de siete años; Esteban Martín, de cinco años; Juana Martín, de dos años; y María Josefa, de diez meses. Declara por bienes la casa de su morada, edificada en medio solar y en él un pozo y pila, frontera al mesón, por la parte del norte; por la del sur con casa de Ignacio Díaz; por el poniente con casa de Felipa Martínez Carenzo; y por el oriente con casa de José Gómez de Arévalo. Declara tener en dicha casa una tienda de géneros de España y de la tierra y menudencias, que valdrá como 250 pesos más o menos. Declara tener un poco de tabaco en pila, que será como 1 200 cabeceados. Declara tener un rancho en el monte de Totutla, en tierras de esta villa, que tiene arrendado a Francisco Rodríguez. Nombra por albaceas a la dicha Melchora de los Reyes y a Francisco de Lugo, su compadre, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; y por tenedora y curadora ad bona de bienes a dicha su mujer. Nombra como herederos a sus hijos.
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