Don Miguel de Arieta, del Comercio de España y vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Lino Caraza Jiménez, para que lo pueda obligar y obligue como su fiador por cualquier cantidad que se le mande a pagar con calidad de dar esta fianza o la que llaman de la Ley de Toledo, a cuyo fin hace de causa y deuda ajena suya propia sin que proceda ejecución, citación ni otra diligencia contra dicho principal don Lino Caraza, ni sus bienes.
ESPAÑA
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Don Manuel de Portu, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga que debe a don Victores de Manero y Pinedo, vecino de la ciudad de Oaxaca, la cantidad de 9, 405 pesos y medio real, cuyos intereses proceden del resto de 50 zurrones de grana fina que bajo la marca del margen, al margen de la foja 277, le compró en Veracruz a don Sebastián Fernández de Bobadilla, cantidad que se obliga a pagar en el término de 2 años.
Don Francisco Ignacio de Herrasti, del Comercio de España y residente en Jalapa, en virtud del poder general que le confirió don Ignacio Javier de Urrutia y don Manuel Ramón de Palma, Presbítero y vecino de la ciudad del puerto de Santa María en la ciudad de Cádiz, declara que ha recibido de don Julián Díaz de Guzmán, residente en la doctrina de San Salvador el Verde de Nueva España, la cantidad de 1, 300 pesos en pago de contado.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta, dueño de hacienda en la jurisdicción de Jalapa y vecino de este pueblo, dijo que don Martín de Aguirre, del Comercio de España, le otorgó poder general el 26 de mayo de 1779 en la Ciudad de México, por lo que substituye dicho poder en don Juan Esteban de Elías, del Comercio de España y residente en la ciudad de Veracruz, para que en su representación cumpla sus peticiones según el poder general que el otorgante hace.
Don Juan Andrés Benito Muedra, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder general a don José Benito Blasco, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos que le deban, así para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
Don Francisco Sáenz de Santa María, del Comercio de España y residente en Jalapa, revoca el poder que tiene conferido a su madrastra doña María Martínez de Rivamilanos, y lo otorga general a su primo don Francisco Antonio del Río, y por su ausencia a su tío el Licenciado Diego Martínez de Tejeda, Clérigo Presbítero, y por la de ambos, a su prima doña Bernarda Elías, todos vecinos de la Villa de Viguera, provincia de la Rioja, en los Reinos de Castilla, para que en nombre del otorgante administren todos sus bienes y cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías, ganados, semillas y demás bienes raíces que le deban.
Don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y residente en Jalapa, recibe de don Tiburcio de Uriarte, vecino de Veracruz, en nombre de don Diego Cofin, vecino de Sevilla, la cantidad de 2, 500 pesos, por lo que cancelan y anulan la escritura de deuda.
Don Francisco Javier del Castillo, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder general a don Matías Gutiérrez de Lanzas, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, frutos, semillas, géneros y demás efectos que le deban.
Don Pedro de Garay, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder especial a don Miguel de Lizardi, residente en la Nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre cobre de don José de Bárcena 6, 180 pesos de oro común procedidos de una escritura de riesgo que otorgó en Cádiz don Juan Antonio de Ucelay a favor de don Juan Antonio García Camaño.
Don Pedro Bartolomé Aragón, oriundo de la Villa de Chiclana Obispado de Cádiz en los Reinos de Castilla y vecino de Jalapa, hijo legítimo de don Alonso de Aragón y de doña Elvira Ruiz, difuntos. Dijo que no teniendo de que hacer testamento por que todos los efectos que maneja pertenecen a don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y residente en Jalapa, a quien se los debe por habérselos fiado y debido a que las ventas fueron muy cortas quedó cubierto de deudas; declara que por cualquier acontecimiento hace esta memoria testamentaria. Nombra como albacea y heredero universal a don Juan Mateo Juille.