Manuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila y doña María de Olaso y Salgado, viuda de José Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarios del difunto José Gómez Dávila; dijeron que dicho difunto les dejó comunicado que le vendió al Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público Propietario y de Registros del partido de Orizaba y de San Antonio Huatusco, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José en esta jurisdicción, al pago de San Lorenso Serralbo [San Lorenzo Cerralvo], con 6 caballerías de tierra en que está fundada, en precio de 20 563 pesos y 5 reales; de los cuales 16 873 pesos y 5 reales le pagó en reales de contado y los 3 690 pesos están impuestos y cargados a censo principal. Y por inconvenientes, el difunto no otorgó escritura en forma por la cual les dejó encargado que la otorgaran, y poniéndolo en efecto y ejecución, otorgan que venden al Secretario Juan de Espinosa la dicha hacienda de trapiche de hacer azúcar con todo lo que le pertenece y se detalla en esta escritura, entre lo que destaca un negro esclavo nombrado Miguel, maestro de azúcar, de cuarenta años, junto con su mujer, y un mulato purgador de nombre Miguel Rico, de treinta y dos años más o menos. Asimismo, los albaceas declaran que tiene recibidos los 16 873 y 5 reales y los 3 690 pesos quedan impuestos y cargados a censo principal redimible sobre dicha hacienda, de los cuales 1 250 están a favor del Regidor José de Leiva, vecino de esta villa, por razón de las tierras en que está fundada dicha hacienda; 1 000 a favor de una obra pía de que es patrón el cura que es o fuere del pueblo de Quichula [Quechula]; 840 pesos a favor de la comunidad y naturales del pueblo de San Pedro Tequila, jurisdicción de Orizaba; y los 600 pesos restantes a favor de la comunidad y naturales del pueblo de Tlacotepeque [Tlacotepec].
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El Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y propietario del citado pueblo y de Registros y su partido, el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y esta villa de Córdoba, en virtud de su poder, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de Escribano Público y de Registros en primer lugar en Antonio Pérez Padrón; en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad; y en tercero en José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, con la preferencia según y en los lugares y grados contenidos.
UntitledEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano propietario del dicho pueblo de Registros y su partido, el de San Antonio Huatusco y esta villa de Córdoba, en virtud de su poder dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de escribano público y de registros del dicho pueblo de Orizaba, el de San Antonio Huatusco y de esta villa de Córdoba y su partido que posee dicho su parte, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón, en segundo en Juan Morera de Silva Escribano de Su Majestad y en tercero en José González Moreno, con la preferencia según los lugares y grados contenidos.
UntitledEl Capitán Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Juan de Espinosa, Escribano Real y Público y Registros del pueblo de Orizaba y su jurisdicción de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; en virtud del poder se les conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia el dicho oficio de Escribano Público y de Registros en manos de Su Majestad para que de él haga merced en primer lugar a Juan de Espinosa, hijo, en segundo lugar a Diego de Espinosa y en tercer lugar a Clemente García, hermanos, vecinos de dicho pueblo de Orizaba y en cada uno de los susodichos en el lugar y grado que van nominados.
UntitledBernardino Felices, Escribano de Su Majestad, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tehuacán, otorga poder especial a Sebastián Vázquez, Procurador de los del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México de esta Nueva España, para que en su nombre parezca en el Superior Gobierno de esta Nueva España y ante el señor juez de provincia, entre otros, donde suplique y pida por cuanto el oficio de escribano de cabildo de esta villa está vacío y no ha tenido propietario desde la fundación de ella, por los cortos emolumentos que le deben de tocar, se le cree y adjudique a él otro oficio de escribano público, para que con su ávida y uso se pueda mantener el referido cabildo, atendiendo a la utilidad que sigue a Su Majestad el crear dicho oficio público y esté en uso, ambos de cabildo, de que le resultará a dicha villa tener escribano de obligación, para que asista los cabildos, operaciones y diligencias que de derecho se deban hacer, a la vecindad y jurisdicción de esta villa y San Antonio Guatusco [Huatusco].
UntitledDon Antonio Lorenzo de Riascos, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, Pagador de la Real Armada de Sotavento, residente en esta villa, otorga que vende a doña Inés María de Serrano y Perea, mujer legítima del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta dicha villa y partido de [San Antonio] Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, un esclavo negro nombrado Juan, natural de la isla española de Santo Domingo, de edad de catorce años, el mismo que hubo y compró de Melchor Verdugo, Maestre de jarcia y raciones de la fragata nombrada de Nuestra Señora del Rosario y Santiago, de las de la conserva de la Armada de Barlovento, por escritura de venta que a su favor otorgó en la ciudad de la Veracruz a los 10 de junio de 1702, ante Juan Esteban de Espeleta, Escribano de Su Majestad. Lo vende por precio de 150 pesos de oro común, que tiene recibidos en reales de contado.
UntitledJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas testamentarios fideicomisario, nombrado por cláusula de poder para testar de José Gómez Dávila, su hermano difunto, en dicha conformidad otorga que vende al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros de esta villa y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], un esclavo negro nombrado Francisco, casta Loango, de veintiocho años de edad, que entre otros quedó por bienes de dicho difunto, quien lo compró de Fernando Mañas y Soto, vecino que fue de la ciudad de la Nueva de la Veracruz; el cual dicho esclavo lo vende por sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, deuda, enajenación, obligación ni hipoteca general ni especial y sin asegurarlo de vicio, tacha ni defecto, ni enfermedad pública ni secreta, en precio de 300 pesos de oro común en reales de contad; asimismo declara haberlos recibido.
UntitledJuan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizava [Orizaba], Escribano Público de Registros en él y su jurisdicción y propietario de éste en esta villa de Córdoba y San Antonio Guatusco [Huatusco]; otorga que vende al Capitán Juan Jiménez, vecino de esta villa, Escribano de Su Majestad que de presente despacha el oficio público de ella, un negro esclavo nombrado Domingo, casta Arara y ladino, de edad de veinticinco años poco más o menos, el mismo que hubo y compró del armazón que fue de Juan de la Carra que se condujo al puerto y ciudad de la Veracruz. Lo vende en precio de 400 pesos de oro común.
UntitledEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Dijo que respecto a que un sitio para ganado menor que está en el monte de Totutla, de esta jurisdicción, que llaman venta de Parada, de que hizo merced el Excelentísimo Señor Marqués de Falces, Gobernador de esta Nueva España, a Francisco Mérida de Molina, vecino y Regidor que fue de la ciudad de México, el 28 de enero de 1567, fue declarado por dicho Francisco Mérida de Molina pertenecer a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo del otorgante, como consta en escritura otorgada en México el primero de enero de 1583 ante Alonso Ramírez, Escribano Público; el cual dicho sitio vendió el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira a Antonio de Brito Lomelín, por escritura otorgada en esta villa el 16 de enero de 1684; y por muerte de Antonio de Brito, dicho sitio quedó repartido, quedando dos partes en poder del Capitán don Manuel Gómez Dávila y una parte en la hacienda de hacer azúcar que dejó por bienes Antonio de Brito y que posee su viuda doña María de León, quien la tiene arrendada actualmente al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa. Asimismo, dijo que en virtud de mandamiento del Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, se han medido diferentes sitios y caballerías de tierra por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, siendo medidas, entre otras, la tercia parte del sitio que posee dicha doña María de León, y según medidas que se hicieron se hallaron 7 caballerías poco más, quedándole al tercio del sitio 4 caballerías y tres cuartos, sobrando 2 caballerías y un tercio según inteligencia de dicho medidor. En cuya conformidad, el Capitán Sebastián Pérez Padrón le ha pedido le venda las 2 caballerías y un tercio sobrantes, las cuales se hallan unidas a la hacienda que tiene arrendada, cuya sobra linda por una parte con tierras del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo]; por otro lado, con el camino real que va a la Veracruz; por otro con la barranca de Arroyo Seco; y por otro se haya incorporado incluso en la dicha medida. Por lo tanto, otorga que vende al Capitán Sebastián Pérez Padrón, las 2 caballerías y un tercio de tierra y, también, otra caballería poco más, de sobras que hubo de las medidas que están hechas al pueblo de San Lorenzo y demás circunvecinos, cuya caballería linda por la parte del poniente con las antecedentes tierras; por el norte con dicho pueblo de San Lorenzo; por el sur con camino real viejo; y por el oriente con un arroyo que llaman de la Palmilla, inmediato al lindero de tierras de don Hipólito del Castillo de Altra. Las vende en precio de 500 pesos de oro común.
UntitledEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a favor de Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Y respecto a que su hermano vendió al Capitán Gaspar del Monge y Mendoza, difunto, vecino de esta villa, por escritura hecha en el trapiche nombrado San Miguel, de esta jurisdicción, el 20 de junio de 1687 ante Luis Palomino Rendón, Escribano Real, 13 caballerías de tierra diciendo ser sobras que hubo de tres sitios que se vendieron a Josefa García de Miranda y a Juan García de Miranda; ahora de presente habiendo reconocido y medido dichas tierras por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, en virtud de mandamiento del Virrey de esta Nueva España, se hallan sobrando caballería y cuarto de tierra, a la linde de las dichas 13 caballerías. Y por cuanto el Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, en quien recayó por muerte de don Gaspar del Monge y Mendoza, su suegro, la propiedad de la hacienda del beneficio de hacer azúcar que dejó dicho su suegro por bienes en esta jurisdicción, le ha pedido le venda dicha caballería y cuarto de tierra; por lo cual, otorga se las vende por libre de censo e hipoteca por precio de 267 pesos de oro común; cuyas tierras lindan por la parte del oriente con las trece caballerías; por el norte con Arroyo Seco y pueblo de San Lorenzo de Cerralvo; y por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa.
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