Don Juan Antonio Junquera de Mendoza y Figueroa, Escribano Público de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, debe y se obliga a pagar al Capitán Bartolomé de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, 750 pesos de oro común que por hacerle bien y buena obra le ha prestado, cuya cantidad se obliga a pagar en 5 meses, para lo cual hipoteca 2 ranchos y tierras de labor nombrados Nuestra Señora del Rosario, ubicados en la jurisdicción de San Juan de los Llanos.
ESCRIBANOS
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Don Juan Montañés de la Cueva, Escribano Público y de Cabildo de la Nueva Ciudad de la Veracruz, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Miguel Gómez de Soto y a don Cipriano Sancho, vecinos de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, para que en su nombre vendan de contado un negro esclavo llamado Alejandro de 20 años más o menos, que hubo por donación de Francisco de San Juan, Oficial Real de la Nueva Ciudad de la Veracruz. Cuyo esclavo se encuentra libre de empeño, hipoteca y enajenación por lo precios que a ellos les parecieran.
El Capitán Bartolomé de Castro, mercader vecino del pueblo de Jalapa, ha recibido de Juan Antonio Junquera de Mendoza y Figueroa, Escribano Público y Real de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, 750 pesos de oro común, mismos que le debía por escritura pública de 23 de diciembre de 1715 , cuya cantidad se da por entregado a su voluntad.
Don Juan José de Guevara, Labrador y vecino del pago de Tepeyahualco, jurisdicción de San Juan de los Llanos y residente en el pueblo de Jalapa, otorga en arrendamiento a don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano Público y vecino del citado pueblo, las tierras nombradas del Castillo, ubicadas en las inmediaciones de este pueblo, por un espacio de 5 años en la cantidad de 100 pesos anuales.
Cristóbal de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, y su mujer María Domínguez, dijeron que por cuanto compraron a doña María de Estupiñán, viuda que fue de Juan de la Gala Moreno, un rancho de labor a censo redimible el 12 de diciembre de 1674, han convenido con los religiosos de la orden de Nuestra Señora del Carmen de la Ciudad de México, en que les cedan el derecho que del rancho tienen, en virtud de la escritura otorgada a su favor como consta de la voluntad de los religiosos, por el poder que se le dio a Pedro del Río Aboza, Escribano de la jurisdicción de San Juan de los Llanos. Por lo anterior retroceden, renuncian y transfieren a los padres Carmelitas todo el derecho de posesión que tienen y se apartan de cualquier otro derecho que tengan.