El Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.
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Protocolización del expediente relativo a las testamentarias de Lorenzo Jiménez y Ana María Toral, por cuyo mandato del señor Alcalde de primera nominación don Juan Francisco de Bárcena.
UntitledDoña Nicolasa Catarina Cardeña de esta vecindad, de estado doncella, mayor de 50 años, dueña del oficio público reunido al de cabildo, otorga que renuncia al citado suyo en primer lugar en el Capitán de Milicias don José de Arias, de esta vecindad, en segundo en don Juan Francisco Cardeña, escribano real que lo despacha interinamente y en tercero, en don Juan José Corral y Cardeña, para que después de sus días y en el orden prevenido, se les libre título para su uso y ejercicio.
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, de esta vecindad, mayor de cincuenta años, dueña del oficio [escribano] público reunido al de cabildo, dijo que otorga renuncia al citado oficio en el Capitán de Milicias Retirado don José de Arias, en primer lugar; en don Juan Francisco Cardeña, en segundo y en don Juan José Corral, en tercer lugar, para que después de sus días, en el orden prevenido se presenten para que se les libre título.\t
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, de esta vecindad, mayor de 50 años de edad, dueña del Oficio Público reunido al de Cabildo, otorga que renuncia al citado oficio en primer lugar en el Capitán de Milicias Retirado don José de Arias, en segundo en don Juan Francisco Cardeña, Escribano Real que lo despacha interinamente y en tercer lugar en don Juan José Corral, para que con testimonio de esta renuncia se presenten en este orden a solicitar título en forma.\t
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, de esta vecindad, doncella mayor de 50 años de edad, dueña del Oficio Público reunido al de Cabildo, usando las facultades concedidas por Su Majestad a los dueños de oficios vendibles o renunciables, renuncia el citado oficio en primer lugar en doña María Francisca de Ulloa; en segundo lugar en don Juan Francisco Cardeña, escribano por Su Majestad quien lo despacha actualmente; y en tercer lugar en don Juan José del Corral, para que después de los días de la otorgante, en el orden prevenido, se presenten en el Superior Gobierno con testimonio de esta renuncia para que se le libre título en forma para su uso y ejercicio.
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, de esta vecindad, doncella mayor de 50 años de edad, dueña del Oficio Público reunido al de Cabildo, usando las facultades concedidas por Su Majestad a los dueños de oficios vendibles o renunciables, renuncia el citado oficio en primer lugar en doña María Francisca de Ulloa; en segundo lugar en don Juan Francisco Cardeña, escribano por Su Majestad, quien lo despacha actualmente; en tercer lugar en don Juan José del Corral, para que después de los días de la otorgante, en el orden prevenido, se presenten en el Superior Gobierno con testimonio de esta renuncia para que se le libre título en forma para su uso y ejercicio
Juan Francisco Cardeña, Escribano del Rey y de Cabildo Interino en esta Villa, certifica y da fe que los instrumentos contenidos en este registro que consta de 139 fojas.
Juan Francisco Cardeña, Escribano del Rey, certifica que los instrumentos contenidos en el registro de 1816, los otorgaron con los contenidos en ellos y en las fechas que cada uno señala.
Don Juan Francisco Cardeña, Escribano Real y público, otorga poder especial a don José María Pinal, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que a nombre de él, comparezca ante la Real Audiencia, así como en otros tribunales, a deducir los derechos que le asistan y los represente todos en la demanda que por influjos del Regidor don José Antonio de la Peña, le ha formado el Ilustre Ayuntamiento y su alcalde de primera elección, arreglándose para ello a las instrucciones que le ministre para su defensa.