Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor y obligado, y don Alonso Gómez Dávila, como su fiador y principal pagador; y también como sus fiadores el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] y Antonio Malo de Molina, mercaderes y vecinos de la ciudad de los Ángeles; Juan de Espinossa [Espinosa] Escribano de Su Majestad y Público del pueblo de Orizaba, y Amaro Joseph [José] Bocarando, mercader y vecino de dicho pueblo, en virtud de los poderes que le tienen otorgado; dijo que por cuanto fue nombrado como tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marsela [Josefa Marcela] de la Rosa, Miguel de Brito y Antonia Francisca menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecino que fue de esta villa, con obligación de afianzar a satisfacción de las tutelas de los menores que importan 29 022 pesos y 6 reales, que tiene aceptados como consta en juicio divisorio que se formó. Asimismo, dijo que la cantidad fue adjudicada a los susodichos menores en el valor de una hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes de dicho difunto, la cual poseía el difunto Juan Rodríguez Durán, por remate que de ella se le hizo en pública almoneda, y a petición de doña María Gómez Dávila, su viuda y albacea, desistió de dicha hacienda por no tener con que pagar las tutelas de los menores, misma que le fue aceptada. Por tal motivo el Alcalde Francisco de Barrios mandó que dicha María Gómez Dávila entregara al presente otorgante la referida hacienda, y que éste afianzara a satisfacción de los 29 022 pesos y 6 reales. Y para que tenga efecto lo antes mencionado, otorga que como principal ha recibido de María Gómez Dávila, su hermana y viuda de dicho Juan Rodríguez Durán, la cantidad mencionada, misma que confiesa parar en su poder en reales de contado, y se compromete a entregar a los menores junto con los réditos correspondientes, a razón de 5 por ciento anual, para cuando tengan edad para administrarlos. Para seguridad del principal hipoteca la hacienda, sus tierras, esclavos, casas y todo lo que al presente tiene o tuviere. Asimismo, se obliga a que dará cuenta y pago de los 29 022 pesos y 6 reales a los menores, para lo cual obliga a sus fiadores en virtud de sus poderes en las cantidades siguientes: el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] en cantidad de 8 000 pesos; Antonio Malo Molina en cantidad de 4 000 pesos; Juan de Espinoza, Escribano de Su Majestad y Público, en 5 000 pesos; Amaro Joseph [José] de Bocarando en 5 000 pesos; y Alonso Dávila, se constituye como fiador principal en 7 022 pesos y 6 reales; que la citadas cantidades importan los 29 022 pesos y 6 reales de la tutela de los menores.
Sans titreESCRIBANOS
1245 Description archivistique résultats pour ESCRIBANOS
Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de Domingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad, y de doña Juana Dávila [Valero], difuntos, otorga poder a María de Leyba [María de Leiva Esparragosa], su mujer, Miguel de Leyba y a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], para que otorguen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Por otra parte declara que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en el convento de San Antonio de esta villa. Ítem declara estar casado con doña María de Leyba [María de Leiva Esparragosa], quien llevó de caudal al matrimonio 2 000 pesos en reales y otros bienes que constan por escritura que a su favor otorgó, y él tenía 2 500 pesos. Durante dicho matrimonio procrearon a Joseph [José] de ocho años, Cathalina [Catalina], Juana y a María que están en edad pupilar. Nombra por sus albaceas testamentarios, pagadores y cumplidores a María de Leyba [María de Leiva Esparragosa], Miguel y Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa]. Por último nombra por universales herederos a sus hijos, y de los que están en edad pupilar les nombra como tutor y curador de sus personas y bienes a la dicha su mujer María de Leyba [Leiva].
Sans titreNicolás de Estrada, Escribano de Su Majestad y Público de esta villa, y doña Felipa Joseph [José] de Morales, su mujer, otorgan poder especial a Diego Duarte Correa, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en sus nombres y representación administre dos casillas bajas de piedra y madera que poseen, una ubicada en la calle que sale de la esquina del convento de Nuestra Señora de la Merced para la muralla, y la otra [roto] de la referida, que hace frente a la muralla, arrendándolas al precio y tiempo que por bien tuviere. En cuya razón entregue escritura de arrendamiento con las cláusulas, firmezas, renunciaciones que se requieran, por lo que se le da éste con libre y general administración para ello.
Sans titreJoseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, Diego [de Palma], Domingo Merodio, Diego de Rojas, [roto], Benito Caraballo [Caravallo], Nicolás [roto], [Fernando] Pardo [y] Quiroga, Gerónimo [Jerónimo] [roto], Antonio Muñoz, Vernave [Bernabé] Sánchez, [Lucas] Ruiz Gigon [Gijón], Juan de los Santos [Cubillos], Antonio Millán, Diego de Viveros, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], Juan Camaño, vecinos de esta villa de Córdoba; todos en voz propia y en la de los demás vecinos de dicha villa, otorgan poder [general] al Capitán Diego Dávila Barrientos, [roto] para que [los represente] en todos sus pleitos, causas, y negocios civiles, criminales, eclesiásticos y seculares; parezca ante [roto] su Real Consejo y Audiencias, y con derecho deba [haga] requerimientos, demandas, [roto] y pida se hagan citaciones, embargos [roto]; pida términos y los renuncie, y costas y las jure y cobre, y otros papeles y recaudos que convengan, por lo que se le da este con libre y general administración.
Sans titreDon Joseph Gómez Dávila, Regidor y [roto] de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Capitán don Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda vender un esclavo negro nombrado Manuel, criollo de dicha ciudad, de veinticinco años de edad más o menos, el mismo que compró a don Bernardino de Villaraus [Villarauz], vecino del pueblo de Orizaba, por esclavo de Pedro González, vecino de la ciudad de la Concepción de Salaya [Zalaya], en virtud de su poder, y por escritura hecha en Orizaba el 20 de mayo de [1695], ante Juan de Espinossa [Espinosa], Escribano Real y Público. Asimismo, para que cobre a María de la Cruz, mulata libre, mujer de dicho negro esclavo, la cantidad que le debe de resto de 90 pesos que por ella pagó a doña Beatriz del Castillo, viuda de Joseph [José] de Saona, quien se la vendió por escritura hecha en dicha ciudad el primero de marzo de 1695, ante Joseph [José] de Anaya Bonillo, Escribano Real, escalfándole a dicha mulata el tiempo de un año que le sirvió a razón de 2 pesos mensuales, como consta en su escritura de libertad.
Sans titreEl Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, [Teniente General] en lo político y militar de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor de dicho partido; otorga poder a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia siga y termine la demanda que ha propuesto seguir, respecto a Real Provisión despachada por Su Alteza a pedimento de dicho Capitán don Antonio Orejón, en la cual se notifica que el otorgante y el presente escribano asistan a dicho capitán en la cabecera, donde estarán dos días a la semana y le darán cuenta de lo que hubiere sido a su cargo y cobrado del real haber y demás que expresa dicha Real Provisión, despachada en este mes de mayo y refrendada por Juan de Aguirre Vidaorreta [Vidaurreta], Teniente de Escribano de Cámara de dicha Real Audiencia. Y para que consiga se le restituyan 4 000 pesos que tiene recibidos dicho capitán por el traspaso que le hizo del oficio de teniente general al otorgante.
Sans titreDoña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, natural de la ciudad de los Ángeles, mayor de 25 años, hija legítima de Domingo Antonio Gómez, Escribano Real y Público y vecino que fue de esta villa de Córdoba, y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara hallarse en estado de virginidad, por cuya razón no tiene hijos. Ordena se den 200 pesos de sus bienes para ayuda de la obra material del convento del Señor San Antonio de esta villa, asimismo, una imagen de bulto de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, vestida de lama encarnada, su manto de lo mismo, guarnecido con franja y corona de plata, para que salga a las procesiones y demás funciones de dicho convento. Ordena se den 50 pesos de sus bienes para la obra material de la santa iglesia Parroquial; 12 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan]; 4 pesos al Santo Cristo del pueblo de Ixgutlan [Ixhuatlán]; y 4 pesos al convento y hospital de Señor San Juan de Dios del pueblo de Orizaba. Manda se saquen de sus bienes 300 pesos de oro común y se impongan a censo sobre finca segura, y con sus réditos se diga una misa cantada y se compre cera para Nuestra Señora de los Dolores en su día, cuya celebridad ha de ser perpetua y llevada a cabo en la iglesia del convento de San Antonio de esta villa. Declara por bienes una negrita nombrada Antonia, de seis años de edad, la cual es su voluntad que sea esclava de doña María Gómez Dávila, su hermana, doncella. Declara por bienes 1 300 pesos que paran en poder de Alonso Gómez Dávila, su hermano, herencia paterna y materna. Nombra por albaceas y tenedor de bienes al Regidor Joseph Gómez Dávila y al Alcalde Manuel Gómez Dávila, sus hermanos. Y como heredera universal a doña María Gómez Dávila.
Sans titreDon Eugenio Serrano Perea, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar al Alférez don Antonio Morato, vecino de la ciudad de los Ángeles, 240 pesos de oro común para fin del mes de abril de este año, dicha cantidad es la misma que por amistad y buena obra le ha prestado.
Sans titreManuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila y doña María de Olaso y Salgado, viuda de José Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarios del difunto José Gómez Dávila; dijeron que dicho difunto les dejó comunicado que le vendió al Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público Propietario y de Registros del partido de Orizaba y de San Antonio Huatusco, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José en esta jurisdicción, al pago de San Lorenso Serralbo [San Lorenzo Cerralvo], con 6 caballerías de tierra en que está fundada, en precio de 20 563 pesos y 5 reales; de los cuales 16 873 pesos y 5 reales le pagó en reales de contado y los 3 690 pesos están impuestos y cargados a censo principal. Y por inconvenientes, el difunto no otorgó escritura en forma por la cual les dejó encargado que la otorgaran, y poniéndolo en efecto y ejecución, otorgan que venden al Secretario Juan de Espinosa la dicha hacienda de trapiche de hacer azúcar con todo lo que le pertenece y se detalla en esta escritura, entre lo que destaca un negro esclavo nombrado Miguel, maestro de azúcar, de cuarenta años, junto con su mujer, y un mulato purgador de nombre Miguel Rico, de treinta y dos años más o menos. Asimismo, los albaceas declaran que tiene recibidos los 16 873 y 5 reales y los 3 690 pesos quedan impuestos y cargados a censo principal redimible sobre dicha hacienda, de los cuales 1 250 están a favor del Regidor José de Leiva, vecino de esta villa, por razón de las tierras en que está fundada dicha hacienda; 1 000 a favor de una obra pía de que es patrón el cura que es o fuere del pueblo de Quichula [Quechula]; 840 pesos a favor de la comunidad y naturales del pueblo de San Pedro Tequila, jurisdicción de Orizaba; y los 600 pesos restantes a favor de la comunidad y naturales del pueblo de Tlacotepeque [Tlacotepec].
Sans titreDoña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Pedro García de Meza, difunto, albacea testamentaria y tenedora de bienes de dicho difunto nombrada por tal en el poder que para testar otorgó; usando de dicho cargo, otorga que vende al Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, en esquina que por el oriente linda con solares del barrio que llaman de San Juan de Tetitlan [Tetitlán], calle en medio; por el poniente, con casa y solar de Antonio de Olivera, calle en medio; por el sur, con casa y solar de los herederos de Alonso Franco de Guzmán; y por el norte con casa y solar de Nicolás Hernández; y es en la calle de atraviesa para dicho barrio de San Juan. Cuyo solar es el mismo que el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, le dieron en propiedad e hicieron merced al dicho Pedro García de Meza, con fecha del 19 de abril de 1691. Lo vende en precio de 94 pesos de oro común.
Sans titre