El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido de Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, 1 350 pesos de oro común en reales de contado, que son los mismo que el susodicho se obligó a pagar por el Doctor Miguel de Prado, difunto, vecino que fue de esta villa, y por el Sargento Miguel de Aguilar por la misma cantidad, que lo importaron cuatro negros que les vendió por dos escrituras que les otorgó. Cuya cantidad se dio por entregado y dio por rota y cancelada dicha escritura.
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Don Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda que lo es de esta villa, 2 800 pesos de oro común en reales que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de ocho esclavos que le compró de los del armazón de su carga en 17 de diciembre de 1702, de cuya cantidad se dio por entregado y a su vez canceló dicha escritura.
Sans titreEl Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad Público Propietario del pueblo de Orizaba, de Registros de él, de su partido, San Antonio Huatusco y villa de Córdoba, dijo que por las muchas ocupaciones con que se halla y otras dependencias que le asisten al cumplimiento de su oficio no puede asistir personalmente a las renuncias de los dichos oficios que le son concedidos por su real título, y para que haya persona que lo represente, otorga que da su poder especial al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre pueda otorgar las dichas renuncias en los términos, forma y orden que de derecho se requiera, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón; en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa; y en tercero en José González Moreno, vecino del citado pueblo de Orizaba.
Sans titreAntonio de Leiva Esparragosa, Capitán de la Compañía de Milicias Españolas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Regidor don José de Leiva Esparragosa, su padre difunto, dijo que por cuanto por bienes de su padre quedó un negro nombrado Manuel Salvador, criollo de la ciudad de Caracas, de cuarenta y seis años, que es el mismo que hubo y compró de Fernando Mañas y Soto, por escritura que a su favor otorgó el 13 de febrero de 1694; el cual huyó y al presente se halla en la ciudad de Antequera valle de Oaxaca. Por otra parte, dijo que Manuel de Figueroa, Escribano Mayor Público, de Cabildo, Minas y Registros de dicha ciudad de Antequera, tiene en esta villa otro negro nombrado Juan de Castro, su esclavo fugitivo y preso en la cárcel de esta villa; y que por medio de Miguel Antonio Bautista han celebrado contrato de trueque, cambio y permutación con los dichos esclavos. Por tanto, en aquella vía y forma otorga que hace trueque con el citado don Manuel de Figueroa, por el dicho su negro Manuel Salvador con Juan de Castro su esclavo, en 200 pesos.
Sans titreDoña Gertrudis de Gatica, viuda del Alguacil Mayor Francisco de Solís, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Capitán José de Nares, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda administrar una casa alta, de piedra y madera, cubierta de teja, que posee en dicha ciudad, en la calle Real que va del convento de Nuestra Señora de las Mercedes al del Señor Santo Domingo. Dicha casa linda por una parte con casa de Diego Manuel de Ayala, Escribano Público de dicha ciudad, por el otro lado con casa de los herederos de doña María de Rivera, y por el fondo con dos accesorias suyas que caen al callejón que llaman de la Cruz Verde; las cuales y dicha casa arriende a la persona o personas que le pareciere por el tiempo y precio que ajustare. También, le da poder al dicho capitán para que busque a su crédito y sobre las dichas sus casas, de la persona que los quieran dar, 200 pesos, obligándola a que los dará en los tiempos y plazos que convenga.
Sans titreAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino de Orizaba, Escribano Público y de Registros de dicho pueblo, de esta villa y jurisdicción, en virtud de su poder, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de escribano público y de registros del pueblo de Orizaba, el de San Antonio Huatusco, de esta villa de Córdoba que posee el dicho su parte, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón, en segundo en Juan Morera de Silva y en tercero en José González Moreno, con la preferencia, según los lugares y grados contenidos.
Sans titreEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros de dicho pueblo, de esta villa, su partido y jurisdicción, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tiene oficio renunciables y vendibles, otorga que renuncia a los citados oficios de Escribano Público y Registros de Orizaba, el de San Antonio Huatusco y esta villa de Córdoba que posee su parte, en primer lugar en Antonio [Pérez Padrón], en segundo en Juan Morera de Silva y en tercer lugar en José González [Moreno], con la preferencia y según los lugares que van mencionados.
Sans titreJosefa Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, una negra su esclava nombrada Antonia, criolla de edad de dieciséis años, la misma que de ella le hizo donación doña Marina Gómez Dávila, difunta. La vende en precio de 350 pesos horros de alcabala.
Sans titreJuan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, Público y de Cabildo de esta villa de Córdoba, otorga que ha recibido de Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de la ciudad de la Veracruz, 500 pesos de oro común en reales, de que se dio por entregado a su voluntad y otorgó carta de pago y recibo en forma a favor de dicho Ignacio y dio por nula y cancelada la escritura de obligación.
Sans titreJuan Morera de Silva, Escribano del Rey, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella, como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del Superior Gobierno de esta Nueva España, otorga que da su poder general a Diego Jerónimo Leal, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que representando su persona pueda administrar su casa alta de piedra y madera que tiene en dicha ciudad, por una parte linda con casa de Juan de Guzmán y por el otro lado con casa de Francisco Benavides, su primo, por el fondo con casa del Capitán Antonio Bravo, y hace frente calle en medio con casas de los herederos del Capitán don Martín Román de Nogales, difunto, para que la pueda arrendar a cualquier persona a los precio que ajuste.
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