Don Francisco del Castillo, vecino del pueblo de Tecamachalco, natural del pueblo de Don Benito en la Extremadura, Reinos de Castilla, hijo legítimo del Alcaide don Gonzalo González del Castillo y de doña María de Vega, difuntos, otorga su testamento en el cual declara estar casado con doña Luisa Ramírez “la Paloma” desde hace veintidós años, con quien procreó a Joseph [José] del Castillo, Juan del Castillo y Antonio del Castillo. Declara por bienes la casa de su morada en el pueblo de Tecamachalco; dos esclavos llamados [roto] y Mateo; tres mulatas esclavas llamadas Dominga, Clara e Isabel; tres caballerías de tierra en el llano de Tecamachalco; dos jacales que compró a Diego Jorge, entre otros bienes que se mencionan. Nombra como albaceas testamentarios a sus hijos y a su mujer y como herederos a sus tres hijos.
Sans titreESCLAVOS
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Gaspar López y Pablo de Santiago, negros vecinos del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, declaran que Gaspar González, vecino de esta villa, siendo alcalde ordinario en el año de 1658 capturó a un negro llamado Juan de la Cruz por otro nombre Juan Grande, esclavo de Domingo Márquez, vecino y Alguacil de la ciudad y provincia de Tepeaca, el cual lo entregó a dicho Pablo de Santiago. Señalan que durante este tiempo estuvo al servicio de dicho Gaspar López y en poder de los dos otorgantes. También declaran que por escritura pública Domingo Márquez pidió a Gaspar González la entrega de dicho esclavo y debido a que no lo entregó tuvo que pagar 360 pesos de oro común, con calidad de que le cediese y traspasase todos sus derechos. Por otra parte, el citado Gaspar González con los derechos que le competen les pidió dicho esclavo, sin embargo declararon que se les había huido. Finalmente los otorgantes al no poderlo entregar convinieron y se obligaron a entregar a Gaspar González el dicho negro Juan de la Cruz, y en caso de no entregarlo dentro de seis meses, se obligan debajo de la mancomunidad y fianza a pagar 240 pesos de oro común.
Sans titreJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, una pieza varón de dicho armazón por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre, habido de buena guerra y recién venido de su tierra, por precio de 410 pesos de oro común que le ha de pagar el susodicho o su fiador el Capitán Joseph [José] Blanco.
Sans titreJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 de enero de este año por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a María de Leiva, vecina de esta villa de Córdoba, una pieza hembra de dicho armazón por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, habida de buena guerra, bozal y recién venida de su tierra, por precio de 430 pesos de oro común, cuya cantidad ha de pagar su hermano Joseph [José] de Leiva, vecino y regidor de esta villa, persona que se constituye deudor de dicha cantidad.
Sans titreEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero [de] Grageda, Regidor Perpetuo y don Francisco Valero [y] Espinosa, otorgan que venden a don Francisco Pibot y Tapia, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San José y San Juan, y las tierras en que estuvo fundado el trapiche de Santa Teresa ubicadas en términos de esta villa. Dicho regidor declara que la hacienda y trapiche la heredó de su padre don Francisco Valero y después la vendió a su hermano don Francisco Valero [Grajeda]; pero dicho Francisco Valero no pudo tomar posesión porque la hacienda y trapiche debía los réditos de 14 000 pesos de principal al Santo Tribunal de la Inquisición, en este sentido ambos decidieron venderla a dicho Francisco Pibot y Tapia, con aprobación del Santo Oficio. La venta incluye: las tierras de dicho trapiche en las que estuvo fundada la hacienda de Santa Teresa; unas licencias de trapiche y capilla; siete piezas de esclavos; veinticuatro machos, tres yeguas, ocho machos de carga; una carreta aperada con diez bueyes; la casa de calderas de cal y canto; dos calderas, una tacha, una refriadera, tres espumaderas, dos bombas, una repartidera, un remillón, una canoa de melar, canaletas y canos de recibir el caldo, la casa de trapiche, un asoleadero de cal y canto cubierto de tejamanil, la casa de purga, quinientas formas y porrones, una casa de vivienda, diez suertes de caña, un barbecho dispuesto para sembrar caña, entre otros géneros que se mencionan en la escritura. Lo venden todo por precio de 25 250 pesos de oro común en reales de contado, en la manera siguiente: 14 000 pesos de principal a favor del Santo Oficio; 2 540 pesos de principal de capellanía a favor del Licenciado don José Gutiérrez de Aguilar; 2 000 pesos para otra capellanía a favor de don Cristóbal Ladrón de Guevara; otros 2 000 pesos a favor de la madre Sor Isabel de la Encarnación, Monja del convento de San Inés de la ciudad de los Ángeles, su tía; 800 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa; 1 000 pesos a favor del Licenciado don José López de Sagade Bugueyro [Bugueiro]. Dichas cantidades quedan sobre dicha hacienda de principal a censo redimible de que hacen reconocimiento. Y 2 910 pesos que les ha dado y pagado en reales de contado.
Sans titreDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor y cría de ganado mayor, vende a don Jerónimo de Olaso y Salgado vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua, fundada en 6 caballerías de tierra pertenecientes a los propios y rentas del cabildo de esta villa. Se la vende con casas de vivienda, de purga, de calderas, de trapiche, viviendas de negros, sus cobres, canoas, canaletas, espumaderas, 12 suertes de caña dulce de diferentes nombres y edades, veintiún machos y mulas de tiro, siete mulas de cargada, herramientas de trabajo, esclavos maestros de azúcar, caldereros, purgadores y otros que se mencionan en esta escritura. En precio de 27 000 pesos de oro común en reales, que el comprador se obliga a reconocer de la siguiente manera: 4 000 pesos a favor del Capitán don Lope Antonio de Iribas; y los 23 000 pesos restantes el comprador los tendrá en su poder con sus réditos de cinco por ciento anuales a orden y disposición de los acreedores del Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto, según y como se graduaron en la sentencia que se diere en los autos del concurso, incluyéndose 5 000 pesos a favor del Capitán don Lope Antonio a quien se los debía el difunto. Y de los 23 000 pesos el comprador exhibirá anualmente, a partir de hoy día de la fecha, 1 000 pesos a la Real Justicia de esta villa para hacer pago a los acreedores del Capitán Juan de los Santos, como parece del remate que se le hizo al otorgante del trapiche nombrado la Pura Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo que se le remató por bienes de dicho difunto en 29 000 pesos. De los 27 000 pesos se da por entregado y en el ínterin que no redimiere el principal y pagare a los acreedores del difunto Capitán Juan de los Santos los 23 000 pesos y sus réditos, y los 4 000 pesos al Capitán don Lope Antonio. Con la condición de que el otorgante podrá entrar al trapiche a reconocerlo si va en aumento o en disminución hasta que esté pagada la mencionada cantidad, además de que los esclavos huidos y presos los ha de solicitar como suyos propios, y ha de afianzar la cantidad de esta venta con persona abonada en caso de faltar a la paga de los créditos, traer un mes de contenta de los acreedores e hipotecar la hacienda a los citados débitos. A todo lo cual don Jerónimo de Olaso y Salgado, aceptó esta escritura y dio por fiador a don José de Olaso y Salgado, su hermano, quien a su vez dijo que otorgaba en voz y en nombre de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, por el poder general que le otorgaron, por lo que hipoteca a éste débito 8 000 pesos, 4 000 de ellos paran en poder de doña Josefa de Pedraza, viuda del Capitán don Juan Gómez Dávila; 2 000 pesos en poder de don Lope Antonio de Iribas; y otros 2 000 en poder de don Diego de Altamirano, e hizo hipoteca de la hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua.
Sans titreDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de don Hipólito del Castillo de Altra y de doña Juana Mejía y Moscoso, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, en el convento de San Antonio en esta villa delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores. Manda se entreguen 50 pesos a una hija de Francisca Portes, a una que cuando se crio él llamaba hija, pero no se acuerda de su nombre. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] que tiene arrendado a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, con declaración que en el monto y valor del trapiche no está cargado el valor de las tierras, licencia de trapiche y todo lo demás que así faltare. En dicho trapiche están situados dos capellanías una de 3 000 pesos que sirve el Licenciado don Pablo José Bocarando y Espinosa y otra de 800 pesos que en el ínterin sirve don Juan de Godoy, y 500 pesos a favor de la fiesta que hace a la Virgen del Pilar, con más otros 1 000 pesos que manda a don Gaspar [del Monge y Mendoza] y doña María Altamirano, sus padres, para la fábrica de un [colateral] a la Señora del Pilar en la iglesia de San Antonio. Asimismo, están en el trapiche las legítimas maternas de Hipólito, María Teresa, Antonia María y Nicolás del Castillo de Altra, sus hijos. También son suyos 3 000 pesos que están a censo redimible sobre la hacienda y comedero de [Acatengo] y a su seguridad está hipotecada la del Ojo de Agua. Asimismo, cinco años de réditos desde 1714, además de un esclavo nombrado Jerónimo y su mujer María de la Candelaria, y una mulata nombrada Antonia de Espinosa, 93 pesos que le debe don José de Vera y Escallar, Alcalde Mayor de Tehuacán, por resto de un mulato. Señala le debe el Licenciado don Miguel del Castillo de Altra, su sobrino. Declara que de la herencia paterna y materna que le tocó no está enterado en toda la cantidad de las hijuelas de división que le [roto] y falta para el debido cumplimiento más de 2 000 pesos. Él debe a Francisco Montero y Francisco, indio boyero. Señala que su padre, don Gaspar del Monge y Mendoza, debía a un galleguito de lo cual le hizo cargo para su paga, pero habiendo éste pasado a las islas Filipinas no ha podido localizarlo, por lo que manda se digan misas por su alma y en caso de que estuviere vivo manda se le pague. Debe distintas dependencias que constan de una memoria y cree pasan de 5 000 pesos. Su hijo Juan del Castillo le debe algunas cantidades de pesos por el arrendamiento de la hacienda de Nuestra Señora del Pilar, también le tiene enterado de su legítima materna porción de pesos y sólo le resta debiendo 600 pesos. Declara fue albacea de don Gaspar del Monge y Mendoza, su padre, y de doña Nicolasa del Monge, cuyos testamentos quedaron en su cargo y de lo cual tiene cumplido la mayor parte. Es su voluntad que la mulata Pascuala, mujer de José Congo, por haberle servido se le dé libertad y si ella por el amor de los hijos y de sus amos no quisiere salir de la hacienda, manda a sus hijos la mantengan como a personal que ha servido la casa y la tengan entre los domésticos de ella, y si se vendiere la hacienda que se la lleve el que quisiere de sus hijos con la misma obligación, y manda que para su título de libertad se le dé testimonio de esta cláusula. Manda se liberte a María de la Candelaria, mujer de Jerónimo, su esclavo, con el mismo cargo y condiciones que la anterior y testimonio de la cláusula. Declara es casado con doña Nicolasa del Monge y Mendoza, quien llevó de dote al matrimonio como 6 000 pesos y después por muerte de don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, heredó la cantidad de 13 300 pesos; y él llevó de la misma legítima la cantidad de 13 000 pesos; durante dicho matrimonio procrearon a doña Gertrudis María, Josefa María, don Juan, Hipólito, doña María Teresa, doña Antonia, doña Nicolasa del Castillo de Altra. Tiene entregado a doña Gertrudis María, que se casó con don José de Carvajal y Contreras, más cantidad de dinero de la que le corresponde de legítima materna, por cuya razón renunció la herencia. Señala que doña Josefa María contrajo matrimonio con don Francisco Pibot y Tapia, al cual le tiene enterado la parte materna que le tocó como consta en carta de dote. También declara que don Juan del Castillo contrajo matrimonio con doña Ana Francisca de Carvajal y Contreras, difunta, y se le entregó dinero. Nombra por albaceas a don Diego de Altamirano y a don Francisco Pibot y Tapia y don [roto] del Castillo de Altra. Como tutor de sus menores hijos nombra a Diego de Altamirano, y nombra herederos a sus hijos.
Sans titreDon Mariano José Almería, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que don Toribio Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, en nombre del Reverendo Padre Lector Jubilado Fray José Simón de Arango, del Orden de Señor San Agustín, Procurador General de su Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de esta Nueva España, en virtud del poder que le confirió en la ciudad de México el 19 de agosto del presente año, y usando de la licencia que se le confirió por el Muy Reverendo Padre [roto] Fray Francisco Velarde, Provincial de dicha provincia en el convento de San Agustín de dicha ciudad, celebró escritura de venta de la esclavonia del ingenio de San Nicolás Tolentino, perteneciente a dicha provincia en la jurisdicción de Izúcar, que condujo a esta villa y se compone de 308 piezas de esclavos a los capitanes don Miguel de Leiva Esparragosa, don Félix de Gándara, Teniente de Caballería, don Marcos José de Hería y don Francisco de Mitre al precio de 83 pesos cada pieza de esclavo, por lo que importó toda la esclavonia la cantidad de 25 664 pesos que los susodichos compradores se obligaron a mantener en su poder lo que a cada uno corresponde por vía de depósito irregular en tiempo de seis años, la tercia parte de la importancia de la esclavonia que cogió cada individuo, y la restante cantidad pasados que sean otros tres años, con obligación de pagar sus respectivos réditos de 5 por ciento en cada un año. De igual manera, cada uno se obligó a pagar con las hipotecas que para el mayor seguro de los principales y réditos hicieron manifiesta en la forma siguiente: El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, 5 229 importe de 63 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia con hipoteca de su hacienda de fabricar azúcar nombrada San José de Gracia; el Capitán don Félix de Gándara 9 047 pesos que importan 109 piezas de esclavos que percibió de la enunciada esclavonia, con hipoteca de su hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada Señor San José, alias el Corral; el Teniente don Marcos José de Hería 4 814 pesos que constan las 58 piezas de esclavos que tomó de la esclavonia, con hipoteca de su casa de cal y canto cubierta de madera y teja, con el solar de su pertenencia en que se halla fundada en esta villa, y un rancho, declarando haber hecho la compra de orden y para el Capitán don [roto] del Corro, de esta vecindad y república; y don Francisco de Mitre 2 474 pesos valor de los 78 esclavos que recibió, con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar titulada San Francisco de Paula, alias la Peñuela, y todos con sus tierras, casas y lo que les pertenezca.
Sans titreEl Regidor don Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, y Nicolasa Bernal, su madre, vecina de esta villa, dijeron que por cuanto Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, vendió a dicho Francisco de Aguilar un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, con 12 suertes de caña dulce de diferentes edades y demás aperos y linderos que se mencionan en la escritura de venta por precio de 6 800 pesos horros de alcabala, los cuales se obligó el otorgante a pagarle en los plazos que se mencionan en dicha escritura, constituyéndose por fiadora su madre Nicolasa Bernal. Y habiéndose cumplido hace muchos días el plazo de la paga, sólo pudo satisfacerle 620 pesos quedándole a deber 6 180 pesos, por lo cual pidió esperas a Gregorio Martínez para pagárselos en otros plazos, y éste se las concedió. Por lo cual Francisco de Aguilar, como principal, y Nicolasa Bernal, como su fiadora, se obligan a pagar dicha cantidad a razón de 700 pesos cada año, y para seguro de la deuda Francisco de Aguilar hipoteca la casa de calderas, aperos y demás pertrechos de dicho trapiche; 4 suertes de caña dulce de 200 surcos cada una y cada cinco de 200 [roto]; la parte que le toca de unas casas de piedra y teja [roto]; cuatro esclavos y cuatro esclavas nombrados: [roto] Domingo, Miguel, todos de casta aratas, dos [Marías], [Angelina], criollas [roto].
Sans titreGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa, revoca el poder que le tiene dado a Domingo de Otazo, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su tenor no lo use, y por la presente le otorga poder al Capitán Francisco de Santa Ana, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su representación, haya, demande, reciba y cobre todas las cantidades de pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban. Asimismo, le brinda dicho poder para comprar y vender esclavos al contado o fiado, declarándolos como de su propiedad; y para que lo defienda en todos sus pleitos.
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