Doña María Gómez Dávila, doncella, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Ordena se den 20 pesos de sus bienes para la ayuda a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa. Declara tener entre sus bienes a una esclava nombrada [roto], casta rayada, la cual es su voluntad le sirva a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, hasta que ésta fallezca y después pueda dicha esclava gozar de libertad, junto con los hijos que tuviere. Nombra como albacea testamentaria y heredera universal a dicha su hermana, quien tiene conocimiento de todos sus bienes.
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Don Juan Francisco Trápaga de Rosas, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, como apoderado de don Pedro Trápaga de Rosas, su tío, vecino y mercader de dicha ciudad, en su nombre vende al Capitán don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa y dueño de hacienda de trapiche en su jurisdicción, catorce esclavos varones y una hembra nombrados: Manuel Criollo; Basilio Luis; Francisco Javier; Manuel Duana; Pedro Barato; Juan Silvestre; Francisco Flores; Manuel Alcalde; Clementillo; Pablo de Espinosa y Agustina, su mujer; Juan de Avilés; Felipe Santiago; y Juan Alonso; los cuales hubo y heredó don Pedro Trápaga de Rosas del Capitán don Pedro Sáenz de Rosas, su tío. Los vende con licencia del Señor Doctor don Diego de Perea, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles, Juez de sus causas, decimales, testamentos, capellanías y obras pías en ella y su obispado, bajo los siguientes precios: Manuel Criollo, en 350 pesos; Basilio Luis, en 350 pesos; Francisco Javier, en 350 pesos; Manuel Duana, en 350 pesos; Pedro Barato, en 350 pesos; Juan Silvestre, en 350 pesos; Francisco Flores, en 350 pesos; Manuel Alcalde, en 350 pesos; Clementillo, en 350 pesos; Pablo de Espinosa, en 350 pesos, y Agustina, en 350 pesos; Juan de Avilés, 200 pesos; Felipe Santiago, 150 pesos; y Juan Alonso, 150 pesos; importando en total 4 350 pesos.
UntitledDon Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga debe y se obliga a pagar a don Pedro Trápaga de Rosas, vecino y mercader de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea y heredero del Capitán don Pedro Sáenz de Rosas, su difunto tío, a saber 4 350 pesos los mismos que importaron catorce esclavos que le vendió don Juan Francisco Trápaga de Rosas, su sobrino, como su apoderado; de cuya cantidad se obliga a pagar 2 175 pesos para el día fin de mayo de 1712 y los otros 2 175 pesos para fin de mayo de 1713.
UntitledSebastián Barradas, vecino de este pueblo de Jalapa y dueño de recua, con poder especial de doña Antonia de Herrera, viuda de don Jacinto Méndez, vecina del pueblo de Apan, vende a Felipe de Acosta, vecino de este pueblo y dueño de recua, un esclavo nombrado José Joaquín de la Cruz de 23 años, en la cantidad de 170 pesos.
Joseph [José] de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, dijo que es estilo corriente en esta jurisdicción como en las demás partes de este reino, que en las haciendas donde es menester para el trabajo y avío ocupar personas libres a salario por días, meses o años, las cuales se buscan o ellos dan con este trabajo. Siendo precisa dicha gente respecto a que todos los dueños de haciendas no tienen los esclavos necesarios para el manejo y trabajo de ellas. Y está experimentado en esta jurisdicción, que esta gente se acomoda a servir y viendo [que] necesitan de ellos, piden antes o después de estar acomodados cantidades de reales por cuenta de su trabajo, y en esta forma hacen crecida la deuda y a pocos días huyen y se van con los reales que se les prestan, y se van a trabajar a otras partes en la jurisdicción o fuera de ella, causando notablemente el desavío de su trabajo y llevándose lo que se les han prestado. Y aunque se les solicita volver o pagar lo que deben, se experimentan muchas dificultades por ocultarse y excusarse los jueces de hacerlos pagar u obligarlos a volver y desquitar lo que deben, sin que se pueda cobrar o conseguir lo otro siendo tan justo, de lo cual tiene mucha experiencia el otorgante. Y para que el otorgante como los demás dueños de haciendas tengan recurso contra estos sujetos y para que paguen los reales con que huyen o se restituyan a trabajar según su obligación y que las justicias lo manden así, por la presente otorga poder a Domingo Mursio, vecino de esta villa, para que es su nombre parezca ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y suplique se sirvan a mandar Real Provisión para que los jueces y justicias de Su Majestad, de las partes donde halla acreedores sirvientes de dichas haciendas, les obliguen a pagar las cantidades que deben y en su defecto los obliguen a servir en las haciendas y desquitar lo que deban.
UntitledDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga poder general a Andrés Manito, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre compre y venda cualesquier esclavos varones o hembras, obligándole a la paga de la cantidad que importaren por los que fueran al fiado y en los plazos que conviniere. Asimismo, para que pueda buscar y busque la cantidad de 2 000 pesos obligándolo a favor de la persona o personas que los quieran dar, con los premios, intereses y plazos convenientes y en consecuencia otorgando a su nombre escrituras de obligación que sean necesarias y convenientes para su mayor seguridad y validación. También, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales movidos o por mover ante cualesquier Señores, jueces y justicias de Su Majestad, entre otros asuntos que se mencionan.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, bajo la escritura que pasó en la villa de Madrid Corte de Su Majestad a los 12 de julio de 1696, ante Diego Fernández Piñero, Escribano de Cámara en el Real Consejo de Indias y de la Junta de Guerra, que fue Su Majestad servido de aprobar por Real Cédula su fecha en dicha villa a 17 de julio de 1696, refrendada por el Señor don Bernardo Antonio de Pardiñas Villar de Francos; y en virtud de nombramiento que le hicieron de dicho cargo los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa a los 22 de mayo de 1699, firmado por dichos diputados y refrendado por Francisco Méndez de Barros, que en testimonio esta protocolado en el registro del oficio público de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, de cuya facultad usando, otorga que vende a Juan Vázquez, vecino de esta villa, una esclava pieza casta Loango, calimbada con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. La vende por esclava cautiva, sujeta a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos. Y para garantizar el pago de la cantidad mencionada, nombra a don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor y vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Pedro García de Meza, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar, nueve piezas de esclavos, tres de ellos quebrados y defectuosos, todos de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos cada uno y los tres quebrados en 500 pesos, que suman la cantidad de 2 450 pesos de oro común. Y para garantizar el pago de la cantidad mencionada, el comprador nombra al Doctor don Cristóbal Suárez, Médico y vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, por lo tanto, ambos se obligan de dar y pagar dicha cantidad en los plazos y tiempos que se expresan en la escritura.
UntitledEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba y vecino de ella, otorga poder general al Licenciado don Juan de la Veguellina [y Sandoval], Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa, para que en su nombre reciba y cobre de todas y cualesquier personas de estado, calidad y condición que sean, cajas reales y bienes difuntos, todas y cualesquiera cantidades de pesos, oro, joyas, esclavos, mercaderías y géneros que le deban. Para que pueda comprar y vender esclavos y declararlos de su propiedad; y también para que en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos o por mover con cualesquier persona demandado y defendiendo, comparezca ante las Reales Justicias de Su Majestad de cualesquier parte que sean, señores presidente, oidores de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España.
UntitledDon Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Regidor Perpetuo de esta dicha villa, otorga poder general y especial a Andrés Manito, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre pueda comprar al contado o fiado, esclavos hombres y mujeres, y vender los que le pertenezcan en los precios que le pareciere; obligándolo a pagar la cantidad de los que fueren fiados al tiempo y plazo que asentare. Asimismo, otorga poder para que haga, demande, reciba y cobre de todas y cualesquiera personas de la condición que sean las cantidades de pesos, esclavos, semillas, y otras cosas que le deban, y otorgue escrituras, vales, cuentas de libro y por otros instrumentos; y por último para que pueda sacar y saque de la parte y poder de donde estuviere sus esclavos.
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