El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, para la introducción de negros esclavos en las Indias; otorga que ha recibido de Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, 380 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho se obligó a pagarle por el valor de una negra pieza con una cría negrito, del armazón de su cargo, en la escritura de venta que de ellos se hizo; por lo tanto, da por rota, nula y cancelada y de ningún valor ni efecto dicha escritura de obligación.
Zonder titelESCLAVOS NEGROS
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Don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Tesorero don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba, un negro esclavo, nombrado Antonio, casta rayado, de edad de treinta y seis años poco más o menos, el mismo que hubo y compró de Melchor Berru, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, por escritura que su favor otorgó en dicha ciudad el primero de octubre de 1697, ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano de Su Majestad. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común.
Zonder titelEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las indias; otorga que ha recibido del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, vecino de esta villa, 350 pesos de oro común en reales, los mismos que el bachiller se obligó a apagarle por el valor de una negra esclava del armazón de su cargo, por escritura de obligación que otorgó en esta villa; por lo cual, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
Zonder titelDon José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Juan de los Santos Cubillos, vecino de ella, una negra esclava nombrada Francisca, de veintidós años de edad, nacida y criada en su casa, junto con su hija mulatilla de dos años de edad, nombrada Antonia, ambas por precio 400 pesos de oro común.
Zonder titelDon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder al Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, para que en su nombre y representando su persona pueda vender al contado un negro esclavo nombrado Juan Crisóstomo, que será de diecinueve a veinte años de edad, criollo nacido en su casa, hijo de Juan Pérez y María Rodríguez, negros esclavos de su propiedad.
Zonder titelAntonio Martínez Romano, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo de Juan Martínez Romano y de María Álvarez de Galván, difuntos vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: declara por bienes una casa de piedra y madera en esta villa; un rancho con su casa, sembrado con 60 000 matas de tabaco y con 2 suertes de caña; una negra nombrada Dominga, con dos negritas chicas nombradas María y Tomasa; lo que constare por una escritura que otorgó a su favor el Regidor don Francisco de Aguilar y doña Nicolasa Bernal, su madre, ante Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario que fue de esta villa, como Juez Receptor. Asimismo, declara que fue casado de primer matrimonio con Catalina de Chávez, por más de veinte años, durante el cual procrearon a María de quince años y a Josefa de dieciocho años y cuando contrajo matrimonio, su mujer trajo a su poder por dote 1 000 pesos y él no tenía cosa alguna. Ítem declara que es casado por segunda vez con doña Nicolasa de Amaro, en cuyo tiempo han procreado como hijos a Agustina y Pedro José, niños.
Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, otorga poder especial a Domingo [roto], vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que en su nombre, pueda vender y venda a la persona o personas que le pareciere y al precio o precios que hubiere, un negro esclavo, portugués, nombrado Martín, que se haya en dicha ciudad de México, de edad de treinta años poco más o menos; que lo hubo del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Aguacil Mayor de esta villa, quién a su vez lo compró del Capitán Felipe de Sierra y Cangas , vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz; y lo venda libre de empeño, enajenación e hipoteca y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, ni defecto, y hasta que consiga vender dicho esclavo, haga todas y cualesquiera diligencias que convengan.
Zonder titelIsabel de Rojas, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija de Bernardo de Rojas y de Melchora de los Reyes, sus padres difuntos y vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que en el día de su fallecimiento todos los sacerdotes de esta dicha villa digan una misa rezada por su alma por la pitanza ordinaria. Declara que es casada desde hace más de treinta años, con Juan López de Villardoy, en cuyo matrimonio procrearon como hijos a Juan, María y Melchora López y de cuyo matrimonio llevó por dote y propio caudal 500 pesos en reales y ropa, y su marido no trajo caudal alguno. Declara que su marido hace más de veinte años que voluntariamente se separó de dicho matrimonio, “en grave daño de su conciencia”, lo declara para que conste. Declara por bienes una casa de cal y canto, en esta villa, cubierta de teja edificada con medio solar. Asimismo, un esclavo nombrado Francisco, negro, panadero; Juana, negra; Pedro y Francisco, el cojo, negros esclavos de su propiedad. Menciona por más bienes propios diferentes cantidades de pesos que le adeudan. Ordena que Melchora López, su hija, administre la casa de su morada con la condición que le dé un cuarto de la dicha casa a Juan López, su hermano, para que lo habite y se acompañen, con la condición de fallecer, dicho Juan López, sus herederos no pretendan derecho a dicha vivienda. Nombra por albaceas y tenedores de bienes a Juan López, hijo, Francisco Machado, su yerno y Melchora López, hija, para que entren en sus bienes los rematen y vendan en almoneda. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes, instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a los dichos hijos.
Zonder titelDon Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de don José Gómez Dávila, su hermano difunto, nombrado por tal en el testamento que otorgó su fecha del veintidós de diciembre de 1702 y de cuyo cargo ha usado; dijo que habrá tiempo de dos años, que huyó de esta villa, un negro esclavo, que quedó de los bienes de dicho difunto, nombrado Antonio, casta rayado, de treinta años poco más o menos, que hubo y compró de Francisco Mellado, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, y ha tenido noticia que dicho negro le han cogido en la jurisdicción de la ciudad de la Veracruz, el cual durante este tiempo había estado oculto con otros negros, quienes le han tenido ocultado maliciosamente en grave daño de su conciencia; por lo que en virtud de su derecho otorga poder al Alférez don Manuel Laso Nacarino, para que representando su persona, solicite y pida ante los señores jueces y justicas de Su Majestad de dicha ciudad que se averigüe donde ha estado y la persona que lo ha tenido, y pida que dichas personas se aprendan y castiguen con las penas que hubiere y se obligue a que paguen sus jornales, costos y gastos que se han hecho y causado, “pues de esta forma servirá de castigo y de escarmiento para los demás”. Asimismo, le da poder para que en su nombre pueda vender y venda a la persona o personas que le pareciera y por el precio que por bien tuviere el dicho negro expresado.
Zonder titelLorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Gaspar Rendón, mercader y vecino de ella, 380 pesos de oro común en reales, los mismos que por amistad y buena obra le ha prestado para el desempeño y desembargo de una ejecución contra él y sus bienes, que mediante dicho préstamo salió la mencionada ejecución, cuya cantidad pagará para el último día del mes de mayo del presente año. Asimismo, dijo que atendiendo a la buena obra de Rendón, para que no se le siga perjuicio y se le pague dicho préstamo, le tiene entregado un negro esclavo nombrado José, casta Mina, de edad de dieciocho años poco más o menos, para que lo tenga en su poder y a su servicio, hasta el día postrero de dicho mes de mayo que se cumpla el plazo de esta escritura; y en caso, de no haber dicho pago puntual, pueda libremente vender dicho esclavo.
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