Don Diego Leño y don Anastasio Cruz, el primero de este comercio, labrador en su partido; y el segundo de esta vecindad, dijeron que don Ramón [María] de Villalba se halla provisto Juez Subdelegado de esta Villa, necesitando para poder ejercer su empleo caucionar a la Real Hacienda, en el ramo de tributos, la cantidad de 2 000 pesos cada uno, siendo los otorgantes sus fiadores y al no poder personarse por sus ocupaciones a la Ciudad de la Veracruz a formalizar su fianza, otorgan poder a don Francisco de Emparan, de aquella vecindad, para que en sus nombres los obligue a favor de S.M. expresamente en el ramo de tributos que en el tiempo de su subdelegación se colecten en todo el partido de la jurisdicción de esta Villa.
JUECES SUBDELEGADOS
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Don Pedro Farfán de los Godos, de este comercio y vecindad, don Ramón [María] de Villalba, provisto Juez Subdelegado de esta Villa, a cuyo efecto se le pide fiador de residencia en el tiempo que ejerza su empleo y de las cajas de comunidad en indeterminada cantidad que maneje, y debido a que el otorgante no puede presentarse en la Ciudad de la Nueva Veracruz para otorgar escritura en forma, da poder especial a don Francisco de Emparan, vecino de la Nueva Veracruz, para que lo obligue como fiador del dicho Villalba, en los expresados objetos de cajas de comunidad en indeterminada cantidad y de residencia.
Don José María Durán, Abogado de la Real Audiencia de este reino, fiador de don Ramón [María] de Villalba, provisto Juez Subdelegado de esta jurisdicción, quien necesita caucionar a la Real Hacienda para ejercer su empleo, la cantidad de penas de cámara, y debido a que el otorgante no puede personarse en la Ciudad de la Nueva Veracruz a formalizar la fianza, otorga por la presente poder a Francisco de Emparan, de aquella vecindad y comercio, para que lo obligue a favor de Su Majestad y las cantidades que entren en su poder correspondientes al ramo de penas de cámara en el periodo que estén a su mando. \t
Don José de Arias [y Torija], Capitán Retirado de Milicias, vecino de esta Villa de Xalapa, y don Antonio Matías Rebolledo, del comercio de Coatepec, fiadores de don Ramón [María] de Villalba, provisto Juez Subdelegado de esta Villa, otorgan poder especial a don Francisco de Emparan, vecino de la Nueva Veracruz, para que los obligue por la cantidad de 2 000 pesos cada uno, para caucionar ante la Real Hacienda el ramo de tributos que el dicho Villalba colecte en todos los partidos de esta jurisdicción.
Don Ramón María de Villalba, Juez Subdelegado por Su Majestad de esta Villa de Xalapa y presidente de su muy Ilustre Ayuntamiento, marido y conjunta persona de doña María del Rosario Morales, otorga poder a don Francisco Emparan, vecino y del comercio de Veracruz, para que en su nombre se presente en el Juzgado Eclesiástico de dicha plaza y pida se le entreguen las dotes que correspondieron a la expresada su esposa, de las Cofradías del Santísimo Sacramento y Nuestra Señora del Rosario, sita la primera en la Iglesia Parroquial y la segunda en el Convento de Nuestro Padre Santo Domingo de dicha ciudad, como huérfana que fue de ellas en virtud de sorteos.
El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, presidente; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor, Alguacil Mayor; don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, de fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la Junta Superior de propios celebrada el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, la cantidad de 24 431 pesos, asimismo dijeron que don Juan de la Bárcena, de esta vecindad y comercio, ha tenido a bien ceder a este cuerpo político, 6 000 pesos de los 10 000 que suplió para la construcción del Cuartel de Infantería, cantidad que reconoce este ayuntamiento durante 9 años con causa de réditos de 5% anual a favor de la Escuela Pía de Primeras Letras, llamada de Boza, a quien pertenece dicho capital y de la que es patrono Bárcena, cuya cantidad es la misma que tiene recibidos de don Lino Caraza Jiménez, de esta vecindad y comercio, y que reconocía sobre su hacienda de Almolonga, a favor de la mencionada obra pía, por lo que declaran como miembros del Ilustre Ayuntamiento haber recibido los mencionados 6 000 pesos del susodicho don Juan de la Bárcena, cuya cantidad imponen y cargan sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de los que entran en esta Villa para su consumo por tiempo de 9 años, con obligación de satisfacerle sus correspondientes réditos de un 5% anual, con hipoteca general de dicho arbitrio.
El Gobernador y Cabildo de naturales del pueblo de San Antonio Tepetlán, de esta jurisdicción, con licencia de don Ramón María de Villalba, Juez Subdelegado de esta Villa y su jurisdicción, arriendan, a don Manuel Cruz, las tierras que llaman de Aguasuela, que comienzan en el paso del Río Acatlán, del camino de San Antonio a Naolinco, y caminando para el sur a la entrada del potrero, del cual paraje siguiendo para el sur a la cruz de la cañada larga, hasta el Cerro de Aguatepec, que de donde da vuelta para el oriente al nacimiento de agua de donde corren dichas tierras, Río de Acatlán arriba hasta cerrar con el primer lindero del paso de dicho río. Las arriendan por 9 años en 65 pesos anuales.
Don Ramón María de Villalba, Juez, Subdelegado de este suelo y su distrito, como tal Presidente de su muy Ilustre Ayuntamiento; don José Antonio de la Peña Vallastra, Regidor, Alférez Real; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Decano, Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel Cotarro y don Diego Leño, Alguaciles Llanos; don Pedro Pérez de Llera y don José Fernández de Castañeda, Diputados del Común; y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero; en forma de Cabildo otorgan poder general a don José Ramón de Betancour, Escribano de Su Majestad del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, para que represente al ayuntamiento en todos los pleitos, causas, negocios y pretensiones que al presente tenga o en adelante tuviere.
Don José de Arias [ y Torija], vecino de esta Villa de Xalapa, junto con don Antonio Matías Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, ambos fiadores de don Ramón [María] de Villalba, provisto Juez Subdelegado de esta jurisdicción, quien para ejercer su empleo necesita caucionar a la Real Hacienda la cantidad de 2 000 pesos por cada fiador, y debido a que los otorgantes no pueden personarse a la Ciudad de la Nueva Veracruz a formalizar las fianzas, otorgan por la presente poder a Francisco de Emparan, de aquella vecindad y comercio, para que los obligue a favor de Su Majestad y por ramo de su Real Hacienda como principales y llanos pagadores por el nominado don Ramón [María de] Villalba.
Don Juan Gómez de Estrada vecino y del comercio de Jalapa, dijo que la Real Piedad de Su Majestad ha mandado se les libre a los Subdelegados, una gratificación por el trabajo y riesgo que tienen en la recaudación de los reales tributos de sus partidos, y en la Real Junta Superior de Real Hacienda, se ha determinado librarles a dichas justicias 5 % deducido de las cantidades que hayan entrado en Cajas Reales pertenecientes a tributos, con la calidad de que afiancen según la Ley de Toledo, por lo que otorga que se constituye como fiador de don Pedro Gorrindo Palomino, Juez Subdelegado de este pueblo de Jalapa y su partido por la Intendencia de Veracruz.