ESCLAVOS MULATOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0035 · Unidad documental simple · 1712/04/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad, en nombre de don Diego Ignacio de Valverde y Barrios, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud de poder general que le otorgó en dicha ciudad el 18 de febrero de 1711; y como marido y conjunta persona de doña María de Espinal y Ugarte, viuda que fue del Regidor don Juan Francisco Sáenz de Miera, difunto; otorga que vende al Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa Por Su Majestad, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, tres piezas de esclavos, uno negro nombrado Francisco y una negra nombrada Josefa, su mujer, natural de Portorrico [Puerto Rico], los mismos que se le adjudicaron a dicha María de Espinal y Ugarte como parte de la dote de su primer marido; y un mulato nombrado Francisco, de veintiocho años de edad poco más o menos, el mismo que don Diego Ignacio de Valverde y Barrios compró de los bienes de don Juan Francisco Sáenz de Miera, vecino de la Nueva Veracruz, apoderado del Licenciado don Sebastián de Morales y Figueroa, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de Xalasingo [Jalacingo]. Los vende en precio de 930 pesos de oro común en reales.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0011 · Unidad documental simple · 1680/05/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Ana de Sandoval, con quien no tuvo hijos. Ordena se le den 100 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, de la iglesia parroquial de esta villa, para ayuda en la construcción de un retablo colateral en su altar. Manda se den a Juana, niña huérfana que se cría en su casa, 2 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena que si don Jospeh Sentís [José de Sentís], su sobrino, hijo de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, su sobrina, se inclinara a la Iglesia, sean obligados sus herederos a sustentarlo en el estudio y vestuario, y para sus gastos forzosos [y para que se ordene] de orden sacro [roto] es su voluntad que sus albaceas impongan una [capellanía] de misas rezadas con dote de 2 000 pesos a censo redimible sobre el trapiche que tiene en esta jurisdicción. Ordena se le dé a su sobrina Antonia [de Sentís], hija de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, 3 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena se le den a Magdalena de Alcalá, doncella que tiene en su casa, 200 pesos de oro común y un vestido y manto por lo bien que le ha servido. Manda se le den 800 pesos de oro común a cuatro doncellas pobres, cuyos nombres se encuentran escritos en su libro de cuentas, 200 pesos a cada una para cuando tomen estado de matrimonio. Dijo que cuando los religiosos descalzos de la provincia de San Diego de esta Nueva España llegaron a esta villa a tratar de fundar en ella un convento de su religión, él les mandó para dicha fundación 1 000 pesos de limosna, por lo cual ordena que si dicho convento se funda en esta villa, sus herederos paguen 1 000 pesos para la fábrica, y si en seis años no se construye, ordena que los 1 000 pesos se repartan entre sus herederos. Ordena que por el amor que les tiene y por haber criado a sus esclavos es su voluntad que después de que su esposa fallezca queden en libertad de la esclavitud y cautiverio Isabel, mujer de Diego de la Cruz, su esclavo; María, Melchora, y Tomasa, mulatas, hijas de la susodicha Isabel; y Joseph [José], hijo de la dicha María. Declara por bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Alsesenatl [Azezenatl], en esta jurisdicción, y una casa de vivienda en esta villa, en la calle de San Juan. Nombra como albacea al Bachiller Baltazar González [de] Belilla [Velilla Blanco] y a su esposa, Ana de Sandoval, a quien también nombra como tenedora. Nombra como herederos a su esposa y a la muerte de ésta nombra como herederos a dicho bachiller y a doña Ana González de Belilla.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0018-PC_0018_0008 · Unidad documental simple · 1682/04/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego Peguero Rengel, residente en esta villa de Córdoba, vende al Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa, los esclavos negros nombrados Sebastián y Juana, su mujer, y sus hijos María, mulata de siete años; Nicolás, de dos años; y Juana, de mes y medio; por precio de 945 pesos de oro común, de los cuales el capitán le tiene pagado 238 pesos y 2 reales, obligándose a pagar el resto a finales del mes de agosto del presente año.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0018 · Unidad documental simple · 1683/06/25
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa, un mulato, esclavo, nombrado Miguel, criollo, de veintinueve años de edad poco más o menos, que hubo por donación que le hizo doña María Valero [Grajeda], su abuela, el cual vende por precio de [400] pesos de oro común.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0036 · Unidad documental simple · 1683/12/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], hija de Juan García Caballero y de Ana de Grageda [Grajeda], vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles, viuda de Juan García Valero, Alférez Mayor que fue de esta villa, otorga su testamento en el que dispone: que cualquiera de sus hijos que se quedase con el trapiche que tiene entre sus bienes, le dé 100 pesos anuales a la madre Isabel de Jesús Nazareno, su hija, Religiosa Profesa del Velo y Coro en el convento de San Gerónimo [Jerónimo] de la ciudad de los Ángeles, para el socorro de sus necesidades, para locual se impongan 2 000 pesos sobre el trapiche, y cuando su hija muera deberá cesar la renta y los 2 000 pesos se repartirán entre sus herederos. Declara que su marido llevó al matrimonio 9 000 y ella llevó lo que constará por carta dote, y durante su matrimonio procrearon al Bachiller Juan Valero de Grageda [roto], a quien le dieron 12 caballerías de tierra en esta jurisdicción, en el que tiene fundado un trapiche con los ganados que constarán en inventario; a doña María Valero [Grajeda], mujer del Capitán Joseph [José] Blanco, a quien le dio en dote 7 327 pesos y 5 tomines; a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Presbítero, a quien no tenían dado cosa alguna, aunque le dieron 1 000 pesos para graduarse de doctor, esos fueron por legado que le hizo Juan García Caballero; a Miguel Valero de Grageda [Grajeda], Alférez Mayor de esta villa, quien recibió un rancho de labor en esta jurisdicción con la cantidad de tierras, ganado y aperos que constará por inventario; a Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], el cual recibió 12 caballerías y media de tierra en esta jurisdicción, en las que fundó un trapiche de hacer azúcar en precio de 4 000 pesos de oro común, y respecto a que hubo litigio sobre caballería y media de dichas tierras, de que ha tomado posesión el mayordomo de la cofradía de las Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, ordena se ajuste esta dependencia; a la madre Isabel de Jesús Nazareno, por quien han pagado al convento de San Gerónimo [Jerónimo] 1 500 pesos y restan debiendo 500 pesos que está pagando a réditos; a don Diego Valero de Grageda [Grajeda], soltero de [veintiséis] años, no tiene recibido cosa alguna; y a Gertrudis Valero [Grajeda], fallecida. Declara que entre sus bienes y los de su marido, [hay] 1 000 pesos que a don Francisco Valero [Grajeda] [le dejó] Juan García Caballero, padre de la otorgante, de los cuales le tiene pagados 700 pesos, los 400 en el precio de un mulato nombrado Luis, como consta en escritura que su marido le hizo de las 12 caballerías y media de tierra, y los restantes 300 pesos que cobró del Bachiller Miguel Daza Centeno, del precio de la estancia de Acultzingo, debiéndole solamente 300 pesos. Manda se den 100 pesos a doña Marina Valero, su sobrina. Declara tener deudas con Salvador Domínguez; con la madre Gertrudis de San Francisco, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles, aquien le debe 150 pesos. Ordena que a María Valero [de] Grageda [Grajeda] se le entregue una mulata, su esclava. Nombra por albaceas al Bachiller Juan Valero [Grajeda], al Doctor [Joseph], al Alférez Miguel Valero [Grajeda], don Francisco Valero [Grajeda] y al Capitán Joseph [José] Blanco. Como herederos nombra a don Juan, Joseph [José], Miguel, Francisco, Diego y María Valero de Grageda [Grajeda], sus hijos.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0022 · Unidad documental simple · 1685/05/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Pablo Sánchez López, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Fernando López Gallo, vecino del lugar de Ibros, jurisdicción de la ciudad de Baeza en los Reinos de Castilla, de donde es natural, y de doña Lucía de Arcos Padilla y Cabrera, difunta, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Ordena que se den 100 pesos a Antonia, hija legítima de Juan Antonio [roto], sus compadres, vecinos de esta villa de Córdoba. Declara que fue albacea testamentario de don Gabriel Varela, difunto, Soldado que fue de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, natural de San Juan de Puerto Rico isla de Barlovento, y de dicho albaceazgo está alcanzado en 100 pesos de oro común, ordena se paguen. Señala que desde agosto de 1684 a la fecha Diego de Trujillo, administrador de la carnicería de la presente villa, le tiene dada la carne que ha sido necesaria para el gasto de la gente de la obra de la cantera de la Peñuela, que es a su cargo, y de su monto manda se le pague. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco; a Gregorio Martínez de Solís; Joseph [José] de Olivera; y Luis Fernández de Andrada [Andrade], las cantidades que se mencionan en la escritura. Asimismo, señala que le adeudan ciertas cantidades las personas siguientes: Manuel de Piña, Antonio Moreno Pimienta, Joseph [José] de Nares, Diego [de] Sequero; así como Su Majestad, de los salarios por la administración y asistencia que ha tenido en la cantera de la Peñuela de la jurisdicción de Córdoba. Declara por sus bienes un mulato criollo nombrado Antonio López de Abreo; otro llamado Francisco López, negro Congo; ropa, muebles y algunos artículos. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado Juan Sesati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la villa de Córdoba; al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Presbítero; y a Joseph [José] de Olivera. Y en el remanente del tercio de sus bienes ordena se den 200 pesos de oro común a María Josefa, su ahijada; y de las otras dos tercios instituye como heredero a Fernando López Gallo, su padre; y del resto que quedare de sus bienes nombra por su universal heredera a su alma.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0032 · Unidad documental simple · 1685/09/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], declara que posee por esclavas a Nicolasa “mulata blanca”, mujer legítima de Juan Ramón mulato libre, hija legítima de Catalina de los Reyes, “mi esclava que fue y al presente es libre”, vecina de la Nueva ciudad de Veracruz; y a Juana hija legítima de la dicha Nicolasa. Señala que al presente la susodicha Catalina de los Reyes le ha pedido arroje y liberte a Nicolasa y Juana, su hija y nieta, pagando por la libertad 600 pesos de oro común. Por otra parte, menciona que la citada Catalina le adeuda 450 pesos de oro común, de lo que por ella pagó para que saliera de la cárcel en que estaba presa; y porque al presente recibe los 600 pesos por la libertad, pudiera cobrarse los dichos 450 pesos que le adeuda, y no lo hace “sólo porque las susodichas gocen de su libertad”; en ese tenor otorga que liberta de toda esclavitud y cautiverio para siempre a Nicolasa y Juana.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0020-PC_0020_0035 · Unidad documental simple · 1685/10/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro López del Castillo [Castrillo] y doña Josefa Maldonado, su mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, y la susodicha con licencia previa de su marido para otorgar escritura, declaran que tienen por su esclavo a Manuel, niño mulato de edad de seis meses, hijo de Antonia, mulata prieta, su esclava, y por la buena voluntad que le tienen al niño por haber nacido en su casa, han acordado otorgarle libertad. Por la presenten otorgan que libertan gratuitamente al dicho Manuel su esclavo, para que todos los días de su vida sea libre.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0044 · Unidad documental simple · 1689/04/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juana de Contreras [Gatica], vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Jacinto Pérez Padrón, hija legítima de Pedro [de] Gatica y Magdalena [de Alcalá], otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se le den 200 pesos a Estefanía niña que ha criado en su casa, hija de Manuel [Gómez] Dávila; y 100 pesos a Magdalena niña su sobrina, hija legítima de Luis Gómez [Infante] y Jerónima [Gerónima] de Gatica. Declara por sus bienes la casa de su morada; una esclava mujer nombrada Ana, casta Mina, la cual tiene dos hijos, por lo que ordena que sus padres adquieran el poder de ambos niños. También declara que una mulata nombrada Nicolasa vuelva a poder de Marcos Blanco, y como al presente se halla con una cría de un año, es su voluntad que dicho niño sea esclavo de Antonio, niño de ocho años de edad que está criando. Asimismo, menciona por bienes la cantidad de 600 pesos que tiene su tienda que ha corrido por cuenta de Antonio Sebastián Pérez Padrón. Y para pagar y cumplir este testamento nombra como su albacea a Antonio Sebastián Pérez Padrón, y como heredera de todos sus bienes a su alma para que se conviertan en sufragios por ella.

              ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0056 · Unidad documental simple · 1700/07/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Doctor don Gregorio Ballesteros [y Picaso], Médico, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre pueda pedir, demandar, haber, recibir y cobrar de los bienes y herederos del Capitán don Lope de Iribas, difunto, la cantidad de 912 pesos y 4 reales, los mismos que se comprometió a pagarle por resto y ajuste de cuentas como consta el vale que le hizo, el cual presentó para su justificación ante la Real Justicia de esta villa, junto con información de testigos que declararon y reconocieron la firma que tiene dicho vale. Y respecto a que los autos del juicio divisorio que se formaron en esta villa se hallan en la ciudad de México, donde tiene entendido se sigue en concurso de acreedores, en los cuales debe oponerse en atención a ser uno de los de mejor derecho, por ser dicho debito causado de su trabajo personal; le otorga poder para que como tal acreedor a los bienes de dicho difunto, menos 114 peso que le pagó, recoja la cantidad restante y la pase a su poder y se dé por entregado, asimismo, para que, si se ofreciere, parezca ante los señores de la Real Audiencia o ante cualquier otro juez oponiéndose a la cantidad que le está debiendo. Y con respecto a una mulata nombrada María, con una cría pequeña y un negro nombrado Pascual, que paran en su poder, y que el dicho difunto declaró en una de una de las cláusulas de su testamento habérselos prestados, pide se le apliquen por su justo valor en cuenta y pago de la referida deuda y que el albacea de dicho difunto le otorgue escritura de venta y que se le pague la cantidad restante en reales o en bienes de dicho difunto.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO