José Cabello, vecino de este pueblo, viudo y albacea de María Nicolasa Díaz de la Cueva, vende a Manuel de Olmedo, vecino de este pueblo, una mulata nombrada Ana López, de 24 años, junto con un mulatito hijo de ella nombrado Mariano José, libres de hipoteca, al precio de 300 pesos.
ESCLAVOS MULATOS
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El Licenciado Francisco Miguel Domínguez, Teniente de Cura en la doctrina de Tlacolulan, vende a Santos de Aguilus, vecino de Veracruz, un mulato blanco nombrado José, de 10 a 12 años, hijo de la esclava María Rosa, sujeto a servidumbre, libre de censo, sin asegurarlo de vicio ni defecto, en 100 pesos.
El Licenciado Francisco Miguel Domínguez, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura en la doctrina de Tlacolulan, dijo que su madre Lorenza Benítez le heredó una esclava mulata blanca, nombrada María Teresa, de 30 años, con un hijo de pecho de 1 año 8 meses nombrado Miguel Bartolomé, la cual vende a Pedro Zamorano, vecino de este pueblo, libre de censo, sin asegurarla de vicio, defecto o enfermedad, sujetos a servidumbre, al precio de 300 pesos.
Juan Antonio de Zavalza, vecino de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo, vende a Antonio Vázquez, residente en este pueblo, un esclavo negro nombrado José Antonio de la Cruz, de estatura baja, de 20 años, que compró al Capitán Luis Maneiro, sujeto a servidumbre, libre de empeño, sin asegurarlo de vicio, defecto o enfermedad, al precio de 325 pesos.
Don Jacinto Meléndez, vecino de Naolinco, vende a don Antonio Domínguez de Vera, vecino de dicho pueblo, un esclavo nombrado Miguel García de 45 años de edad en precio de 150 pesos.
Pascual de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, vende al Capitán Juan de Malpica, dueño de recua, vecino de esta provincia, una esclava mulata nombrada María de Guadalupe de 36 años de edad, que a su vez compró a Magdalena Josefa de la Higuera el 10 de mayo de 1713. La venta se hace libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarla de ninguna tacha, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 200 pesos de oro común que se da por entregado.
El Licenciado Pedro Chacón de Chávez, Cura Beneficiado de la Doctrina de Tlacolulan, vende al Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura Beneficiado de la Doctrina de Jalapa, un esclavo mulato criollo, nombrado Lucas Martín, de 46 años, libre de empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 206 pesos de oro común en reales de contado.
Martín Romero, vecino de la jurisdicción de Jalapa, vende a Gertrudis Violante de Orduña, de la misma vecindad, un mulato esclavo nombrado Manuel de Guadalupe, de 20 años más o menos que compró de Bartolomé Hernández, vecino de la Puebla de los Ángeles el 18 de julio de 1708, cuyo esclavo esta libre de empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 200 pesos de oro común que ha recibido.
El Capitán de Caballos José Robledano de Cardeña y José Ramos, vecinos del pueblo de Jalapa, el primero dijo que por desistimiento que hizo el Licenciado José Joaquín de Flores Moreno del albaceazgo por muerte de Gertrudis de la Gala y Thormes, se nombró por la Real Justicia de este pueblo como defensor de ellos a José Ramos y por pedimento del Licenciado se le confirió licencia al Capitán para que vendiera dichos bienes, y haciendo uso de esa licencia, vende a don Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico, una mulata esclava nombrada María Teresa que será de 18 años, amestizada con un hijo nombrado Juan de 2 años, ambos nacieron en casa de la mencionada Gertrudis, quienes están libres de censo, empeño e hipoteca. La venta se hace en 300 pesos de oro común que ha recibido.
Don Martín Romero, vecino del pueblo de Jalapa, vende al Licenciado Antonio Dionisio Vázquez, Cura de la Doctrina de Coatepec, un mulato nombrado Manuel de Guadalupe, de 22 años poco más o menos, que compró de Bartolomé Hernández, vecino de la Puebla, el 18 de julio de 1708, cuyo esclavo se encuentra libre de empeño, hipoteca y enajenación sin asegurarlo de tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta en 196 pesos de oro común que se de por recibido.