El Bachiller Antonio Mateo Ortiz de Zárate, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla y vecino de Jalapa, como albacea y heredero de su difunto hermano don Mateo Antonio Ortiz de Zárate, Cura que fue de San Juan de la Punta, dice que en dicha doctrina y villas de Córdoba, Orizaba y Tehuacan, le quedaron debiendo a su difunto hermano varias cantidades de dinero, por lo que hace gracia y donación a don Marcelino García, español vecino de Jalapa, de todas y cada una de dichas dependencias que deben a su difunto hermano en los expresados lugares.
DONACIONES
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Joseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, declara que por el mucho amor que le tiene a Josepha [Josefa] de Brito, vecina de esta villa, viuda de Plácido [de] Argusa, difunto, por haberla criado en su casa y haber recibido de ella buenas obras y otras causas que a ello le mueven, le otorga caballería y media de tierra eriaza que el susodicho posee en esta jurisdicción “al pago del Rincón del Encinal”, que lindan por todas partes con tierras del Alférez Mayor Juan García Valero, vecino de esta villa.
Sans titreEl Capitán Nicolás Blanco y Ana de Sandoval, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, hacen gracia y donación a Francisco de Solís, sobrino de los otorgantes y Alguacil Mayor por Su Majestad de esta villa, de un solar de 50 varas con cuadra que tienen en esta villa, en donde el susodicho tiene hecha su casa de vivienda, la cual linda por el [roto] con solar de Pedro Suárez; por el norte con el Capitán Joseph [roto]; por el poniente con solar y casa de los otorgantes.
Sans titreMarcos Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que cuando su esposa doña Josepha [Josefa] de Gatica estaba cercana a la muerte, le rogó hiciera donación a doña Juana [Contreras] Gatica, su hermana, mujer legítima de [Jacinto] Pérez Padrón, de una mulatita nombrada Nicolasa de ocho años de edad más o menos, hija de María, negra, su esclava, donación que hace por la presente a dicha Juana Contreras Gatica para que la tenga por su esclava y se sirva de ella como de los hijos e hijas que tenga, disponiendo de ellos a su voluntad. Con la condición de que al fallecer su hermana y si el otorgante siguiera vivo ha de volver a su poder la dicha mulata, quedándose los hijos que ésta tenga como bienes para los herederos de Juana Contreras. Y si dicha Juana muriera y el otorgante también antes que ella, ha de quedar Nicolasa con entera libertad para que pueda hacer de si a su voluntad.
Sans titreEl Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Presbítero, Cura Beneficiario por Su Majestad de esta villa de Córdoba y su doctrina, Vicario, Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa Cruzada, otorga poder en primer lugar a don Pedro de Oliván, en segundo a don Marcos Antonio de Verástegui y en tercero a don Vicente López de Lara, para que en nombre y en representación de su persona parezcan ante el Rey, en su Real Consejo de las Indias y hagan las pretensiones que les mandará por cartas y órdenes misivas. Asimismo, para que pidan se sirva Su Majestad honrarlo en [roto] en atención de los méritos y servicios para lo cual hagan lo conveniente y saquen las reales cedulas que se le remitan. También, para que hagan donación a Su Majestad de toda la cantidad de pesos que se le estuvieran debiendo por razón de salarios correspondiente al tiempo de seis años que obtuvo el curato de Santa Catharina de Chicontepeque, en la provincia de la Guasteca [Huasteca], y como tres años y medio que hasta la fecha ha servido de esta villa de Córdoba, uno y otro en el obispado de la Puebla de los Ángeles, y protesta que aunque lo sirva otros dos años en espera de la real gracia, no demandará un medio de salario.
Sans titreFrancisco Rodríguez de la Peña, vecino de esta villa de Córdoba, dijo su padre Francisco Rodríguez de la Peña, difunto, vecino que fue de la villa de Coria en el arzobispado de Sevilla, en los reinos de Castilla, otorgó testamento en el cual nombró al otorgante como su heredero junto con Pedro, Diego y Bartolomé Rodríguez de la Peña, sus hermanos menores, y como su albacea y tenedor de bienes nombró a don Pedro Bohórquez, vecino de dicha villa de Coria, dejando por remanente de bienes una posesión de una huerta, [casa] y demás bienes muebles. Y hallándose en esta Nueva España con caudal y por el mucho amor y voluntad que les tiene a sus hermanos menores, les hace gracia y donación de la parte que le toca de dichos bienes, para que la partan por iguales partes y la gocen como suya propia. Asimismo, otorga poder a Pedro Rodríguez de la Peña, su hermano, para que tome cuentas a dicho don Pedro Bohórquez de todos los bienes que están en su poder y del tiempo que los ha administrado.
Sans titreEl Sargento Andrés de Apodaca, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa, otorga poder general a su hermana doña Brígida de Apodaca, mujer legítima del Capitán José Martínez de Balanza, vecinos de la ciudad de Cádiz; para que en su nombre pueda vender los bienes que quedaron por fin y muerte de don José de Apodaca y doña María de Suasnabar, sus padres. Dichos bienes se componen de unas casas en la ciudad de Bitoria [Vitoria], cuyo procedido es partible entre los dos hermanos, herederos de sus difuntos padres. Asimismo, hace gracia y donación a la dicha doña Brígida, de la parte de herencia que le corresponde.
Sans titreLorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, padre y legítimo administrador de la persona y bienes de Isabel de Guzmán, su hija legítima y de Josefa Martínez Calzadilla, su difunta mujer; y también albacea y tenedor de bienes del Licenciado don José Rodríguez de la Peña, difunto; dijo que en una cláusula del testamento de dicho licenciado, le hace donación de 300 pesos a su ahijada, Isabel de Guzmán, para que se le entreguen luego que tome estado o edad competente, y si antes de esto falleciera Isabel de Guzmán, pasará dicha donación a su hermana Gertrudis de Guzmán. Y por cuanto, Lorenzo de Guzmán tiene recibidos los 300 pesos, por la presente otorga que debe y se obliga a pagárselos a su hija Isabel, luego que tome estado o tenga edad competente, y para seguridad hipoteca una casa que posee en esta villa.
Sans titreEl Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de la villa de Córdoba, dijo tiene por su esclava cautiva sujeta a servidumbre a una mulata, que será de edad cuarenta y tres años, nombrada Teodora, natural de la ciudad de Los Ángeles, misma que compró de José Alejo del Río, Escribano de Su Majestad y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. La cual por el mucho amor, cariño y voluntad que le tiene a Juan Bernardo Morera de Silva, su ahijado, hijo de Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad Público y de Cabildo de esta villa, y de doña María Francisca de Leiva y Esparragosa, le hace donación pura e irrevocable, para que desde hoy día de la fecha la goce y posea por suya propia y disponga de ella a su voluntad.
Sans titrePedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.
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