Doña Micaela de Estrada, vecina de esta villa, mujer legítima que fue de Manuel de Piña, difunto, dijo que por el poder que su marido le otorgó para testar, fecha 13 de diciembre de 1698, en el cual también la nombró como curadora y tutora de sus tres hijos menores, nombrados Manuel, Gertrudis y Francisco de Piña, otorgó el testamento; y posteriormente, con acuerdo de uno de los albaceas que lo fue Juan de Piña, vecino de esta villa, procedió a los inventarios de bienes, avalúos y aprecio, con citación de Isidro Sánchez, curador ad litem de dichos menores nombrado por el alcalde ordinario y juez del conocimiento de los autos del juicio divisorio que se ha seguido entre la susodicha y sus hijos menores. Y considerando que los bienes que dejó su marido se componen de una casa y algunos muebles que de sacarse al pregón y remate, habían de ser en perjuicio de los menores y de la otorgante, porque no habría quien los pagase en el precio de sus avalúos, además, por ser dichos bienes incomodos para partición, pidió se le entregasen por los mismos aprecios, petición que fue aceptada por las partes interesadas. Finalmente, la otorgante habiendo hecho la partición y división de los bienes entre sus tres hijos resultó caberle a cada uno por legítima paterna la cantidad de 173 pesos 7 reales y 11 granos, cuya cantidad otorga tiene adjudicada y se obliga a tenerla sobre lo mejor y más bien parado de sus bienes, obligándose a pagar a cada uno de sus hijos cuando tengan edad suficiente para administrar sus bienes.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDIVISIÓNES DE BIENES
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El Licenciado don Juan Guerra, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, hermano legítimo de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, en virtud del poder que la susodicha le otorgó, el cual tiene presente en los autos de inventario de los bienes del citado difunto para poder pedir y demandar la dote que llevó su hermana [roto]; por otra parte Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], curador ad litem de Josepha Marsela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], menor de la pubertad, hija legítima de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada, su primera mujer, asimismo, curador de los menores Miguel de Brito, Antonia Francisca, menores hijos del citado capitán y de doña Gertrudis [de Villegas] Guerra; y también presente el Alférez Francisco de Brito Lomelín, hermano legítimo de dicho Capitán Antonio de Brito Lomelín, tío de dichos menores y albacea testamentario, tenedor de sus bienes; todos juntos y de mancomún acuerdo para lo que les toca a dichos menores, dijeron que por cuanto habiendo procedido a hacer el inventario, avalúo y aprecio de los bienes del difunto, era de esperarse entre las partes litigio y discordia por razón de la partición de los bienes y su adjudicación. Por tanto en aquella vía y forma, habiendo comunicado los unos a los otros, otorgan que nombran por juez árbitro al señor Conde del Valle de Orizaba, Vizconde de San Miguel del Consejo de Su Majestad, Abogado de esta Real Audiencia, para que vea y sentencie, forme la cuenta y determine los pleitos y diferencias, movidos y por mover, quitando de la una parte y dando a la otra en poca o mucha cantidad, guardando o no guardando la forma en orden judicial como por bien tuviere. Por último, se obligan a no apelar ni reclamar lo que se determine, pena de 2 000 pesos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Micaela Ramos, viuda, mujer que fue del Capitán Marcos Blanco, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de María, Nicolasa y Lorenzo sus hijos menores y de su marido, dijo que por cuanto en el juicio divisorio que se ha formado de los bienes del citado difunto entre la presente otorgante y sus menores hijos, se le adjudicó a los susodichos por sus legítimas paternas 16 440 pesos y 6 reales que quedaron sobre las haciendas de ganado mayor nombradas Mazapa y Tlamatoca, y sobre unas casas principales en esta villa; dicha cantidad confiesa tener recibida y por tanto se obliga a tenerla sobre dichas haciendas y a pagarle a cada uno de sus hijos la suma de pesos que les corresponde. Y para mayor seguridad de dichas legítimas hipoteca las haciendas y casa para no poder vender ni enajenar; para asegurar el principal da por sus fiadores a Andrés Gómez y a Joseph [José] Hernández, vecinos de este dicho pueblo.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco de la Cruz, vecino de esta villa, dijo que hoy día de la fecha fue nombrado por el señor Capitán don Alonso López de Sagade Bugueriro, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, en auto que proveyó en los de inventarios, aprecio, cuenta de división y partición de los bienes que quedaron de Juan de la Cruz, su hijo, por tutor y curador de la persona y bienes de Josepha [Josefa], su nieta, hija de dicho difunto y de María González. Y en atención a que la cantidad que heredó y la cual se le adjudicó fueron 568 pesos 5 reales y 10 granos, aunque se le adjudicaron otros 289 pesos 4 reales y 5 granos, éstos se aplicaron [roto] pagar las deudas y cumplir la última voluntad de dicho difunto [roto] como parece en la cuenta de hijuela [roto]. De tal manera que la cantidad que le cupo de dicha herencia, fueron los 568 pesos 5 reales y 10 granos que están en su poder y pertenecen a la menor, y de los que él otorgó recibo en forma y se obligó a tener, para entregárselos a dicha menor o a quien fuere parte por ella, luego que tenga la edad suficiente o tome estado, ínterin dará a la dicha María González, madre de la menor, 9 pesos y 4 reales para los alimentos, cada fin de cuatro meses, por razón del 5 por ciento del principal. Para seguridad de lo referido, hipoteca una casa de cal y canto, y dio por su fiador a Antonio Millán, vecino de esta villa, y mercader en ella.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego Cid de Lara, como albacea testamentario de Juan Cid y María de Jesús, sus padres; Josepha [Josefa] Cid de Lara, mujer de Domingo de Brito [Lomelín]; Catalina de Rivera, viuda de Francisco de Villalba; María de Jesús, mujer de Francisco González; y Jacinto Pérez Padrón, como curador ad litem de Ana y Sebastiana, hijas de Juana [María] Cid y Francisco Camacho; todos vecinos de esta villa, hacen partición de bienes como hijos y herederos de dichos Juan Cid y María de Jesús, quienes dejaron por bienes 2 suertes de tierra en esta jurisdicción, dos solares en esta villa y otros pocos muebles. En cuya división convinieron lo siguiente: Que cada una de las susodichas están satisfechas con los 63 pesos que recibieron cuando contrajeron matrimonio, correspondientes a sus legítimas paterna y materna. Que a Diego Cid le quedan aplicada las 2 suertes de tierra, por sus legítimas y mejora que hizo de tercio y quinto, [roto] [en] 100 pesos los dos solares, y por otras cantidades los demás bienes que dejaron sus padres. El dicho Diego Cid se obliga a pagar a las menores Ana y Sebastiana, los 18 pesos que se les debe a cumplimiento de los 63 pesos que le correspondían a Juana [María] Cid, cuyo pago hará en el momento que la justicia se lo pida, sin ser obligado a pagar los réditos por tener a las susodichas en su casa y bajo su sustento, asimismo, dona medio solar a su hermana María de Jesús [Cid], por el amor que le tiene y por ser pobre y no tener donde hacer su casa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel Valero Grajeda [Grageda], Alférez Mayor de esta villa de Córdoba; don Francisco Valero [de] Grajeda [Grageda] y don Diego Valero [Grajeda], Regidores perpetuos de ella; y doña María Valero [Grajeda], mujer legítima del Capitán Joseph [José] Blanco, todos hermanos, declaran que habiendo fallecido el Alférez Mayor Juan García Valero y doña Josefa de Grajeda [Grageda], sus padres, otorgaron escritura de división y partición de bienes, y por ello se aplicaron a dicho Alférez Miguel Valero cantidad de tierras, una cuadrilla de carros y otros bienes, con cargo de pagar al convento de religiosas de San Gerónimo [Jerónimo] de la ciudad de los Ángeles, 1 500 pesos de resto de la dote de la madre [roto] de Jesús Nazareno, hermana de los susodichos, así como también 237 pesos de los réditos corridos. Y para satisfacer las dos partidas el Alférez Miguel Valero pidió al Ilustrísimo don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de la Puebla de los Ángeles, hiciera espera de dichos pesos en los plazos que se mencionan en la memoria que le presentó y la que a su vez fue aceptada por el obispo con la condición de que el alférez y sus hermanos se obligaran por escritura a la paga de dicho principal. Por lo que todos los otorgantes cumpliendo con lo decretado por Su Majestad otorgan que dan su poder cumplido a don Joseph Valero Grajeda, su hermano, uno de los herederos, Cura Beneficiado de la ciudad de Tlaxcala, para que los obligue a la paga de los 1 500 pesos más los réditos corridos, mismo que pagarán en el citado convento.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDoña Gerónima [Jerónima] de Gatica, con licencia de Luis Gómez Infante, su legítimo marido, administrador del ingenio de azúcar del Conde del Valle en la jurisdicción de Orizaba, dijo que habiendo fallecido el Capitán Pedro Gatica y Magdalena de Alcalá, sus padres, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, faltó por hacer la división y partición de los bienes que dejó su madre a sus herederos, entre los que figuran doña Juana de Contreras Gatica, mujer de Jacinto Pérez Padrón, doña Josepha Gatica [Josefa de Gatica], mujer de Marcos Blanco, y la otorgante. Por lo cual confiere poder a su esposo para que en su nombre tome cuentas a los albaceas y haga la división y partición de los bienes de su madre. Asimismo, para que venda 3 caballerías de tierra que la otorgante trajo al matrimonio en forma de dote, heredadas de su difunta madre.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder del Capitán don Joseph [José] de Segura [y] Seballos [Cevallos], vecino de esta villa y dueño del trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción nombrado Nuestra Señora de la Candelaria, dijo que dicho capitán quedó como albacea testamentario y tenedor de bienes de Tomasa de Herrera, difunta, y también como tutor y curador de sus dos hijos menores, nombrados Pedro Pablo y Alejandro [de] Tamariz. Y en su conformidad, dicho su parte procedió a realizar inventarios, avalúos, almonedas y demás diligencias, tocándole a cada uno de herencia 587 pesos 1 tomín y 6 granos, cuya cantidad entró en su poder. En cuya atención y del nombramiento expresado de tal tutor de dichos menores para usar sus derechos, otorga que obliga a su parte a que tendrá las citadas cantidades en su poder y especialmente sobre dicho trapiche, hasta que los menores tengan la edad suficiente de administrar sus bienes.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALManuel Fernández y María [de] Brito, su mujer, vecinos de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, dijeron que por muerte de Joseph [José] Brito, tío de ambos, quedaron entre sus bienes una suerte de tierra al pago de la Peñuela, la cual heredaron la susodicha y Joseph [José] de Brito, su hermano. Dicha tierra estuvo arrendada a Pedro García, vecino de esta villa, quien sembró seis pedazos y suertes pequeñas de caña dulce, y cumplido dicho arrendamiento, la susodicha y su hermano hicieron división de la suerte de tierra, tocando a cada uno 3 pedazos. Cuya parte que le toca venden a Joseph [José] de Brito, incluyendo la suerte de tierra antes mencionada con la caña dulce que en ella están sembrada, un colgadizo de teja y dos jacales viejos, por precio de 230 pesos de oro común que tienen recibidos de contado de Diego de Brito Lomelín, tío, curador y tutor del dicho Joseph [José] de Brito, con cargo de que también ha de pagar los 3 pesos y 7 reales de alcabala.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Sargento Juan Antonio Hernández Golfín, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Ana María Martínez [Romano], su prima, viuda de Pedro Rodríguez, dijo que la susodicha tiene cumplido el testamento de su marido y quiere que se haga cuenta y división de los bienes que quedaron por su muerte, [roto] pagada de lo que llevó en dote al matrimonio [roto], y respecto de haber quedado en la mayor parte trastes y alhajas, [roto] se ha de servir de que dichos bienes se aprecien [roto] por Nicolás Dorantes, maestro de sastre, como apreciador de la ropa de vestir, y el Alférez Nicolás Rodríguez, vecinos de esta villa, para la casa, solar y demás bienes. Y hecho el aprecio se proceda a la división y partición de ellos, que para ello esta presta la susodicha a otorgar obligación y fianza para el seguro de los bienes que pertenezcan a sus hijos menores, para quienes solicita se les nombre curador ad litem [roto] y se le notifique a Nicolasa Rodríguez, hija natural de Pedro Rodríguez, y mujer de Francisco de Medina Rico, vecinos de esta jurisdicción, nombre curador ad litem o procurador con quien se hagan los autos del juicio divisorio.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO