El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, por Su Majestad y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que por el afecto y buena voluntad que le tiene al Capitán don Lope Antonio de Iribas, su hermano, vecino de esta villa, y por otras causas y razones que lo mueven y asisten, dignas de remuneración, otorga le hace donación de un sitio de tierra de ganado menor en el paraje que llaman Omealca, de la otra banda del río Blanco, en jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz.
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El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa y la de Antigua Veracruz, dijo que viviendo su tío, el Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad don Baltazar González de Velilla Blanco, con su familia en el trapiche de San José de Enmedio, hizo donación de una esclava negra nombrada [ilegible], casada con José Hernández, esclavo mulato de su propiedad, a sus primas doña María Gabriela, doña Antonia María y doña Jacinta Micaela de Velilla Blanco, mayores de veinticinco años, hijas legítimas de dicho su tío y de doña María Manuela Rodríguez de Sandoval, para el uso y servicio de ellas, por hacerles bien y buena obra, “doliéndome de su soledad y necesidad y no tener quien les sirviese”. Asimismo, dijo que estando las susodichas para salirse de su trapiche, después de haberles efectuado el pago de sus legítimas y tutelas, le pidieron que por excusar la inquietud que la dicha esclava negra pudiera tener estando retirada del dicho José Hernández, su marido, y para el mayor seguro del servicio de Dios Nuestro Señor y quietud de sus conciencias, les vendiese el dicho mulato; por lo cual, otorga que vende a doña María Gabriela, a doña Antonia María de Velilla Blanco y por lo que le toca a doña Jacinta Micaela, a dicho Baltazar González, su tío, el dicho esclavo mulato José Hernández, en precio de 350 pesos de oro común, de cuya cantidad se da por pagado con de un legado de 300 pesos que doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, había hecho en su testamento, correspondiendo 100 pesos a cada una de dichas sus primas.
UntitledEl Capitán Juan de Alfaro, vecino de la ciudad de los Ángeles, y Joseph Gómez Dávila, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar, dijeron que por convenio que tienen hecho, el Capitán Alfaro vende al Regidor Gómez Dávila un herido de molino y 4 caballerías de tierra que están en la punta de Guatusco [Huatusco] en el [halda] de una sierra que los naturales llaman Tlancayac, donde sale [un] ojo de agua que nombran Tesiatl, en precio de 400 pesos. El Capitán Alfaro declara que las 4 caballerías de tierra son las mismas que recibió en donación del Alférez Pedro de Trujillo [Villavicencio] y doña Josepha [Josefa] de Atienza Palacios, [su legitima mujer], por escritura hecha en la hacienda de Nuestra [Señora] de la Candelaria el 22 de febrero pasado. Y según lo convenido, el Regidor Gómez Dávila le entrega en venta y forma de pago un negro esclavo nombrado Manuel, natural de la Nueva Veracruz, que hubo y compró a don Bernardino de Villaraus [Villarauz], vecino de Orizaba, apoderado de Pedro González, vecino de la ciudad de la Concepción de Salaya [Zalaya], en precio de trecientos treinta… [roto] y 79 pesos de resto de 90 pesos que le [debe] María de Guadalupe, mulata libre y mujer de dicho [esclavo]. El Capitán Alfaro declara que este sitio y demás tierras que el Alférez Pedro de Trujillo tiene y posee en las jurisdicciones de esta villa de Córdoba, Taliscoya [Tlalixcoyan], [nueva y vieja Veracruz] y otras partes, están afectas con 2 000 pesos de principal pertenecientes al convento de Santo Domingo de la ciudad de Guaxaca [Oaxaca], los cuales se han de cargar sobre los sitios de la Mata del Botón, el Novillero, el de la Cerca, [y el ] potrero que llaman la Peregrina [roto], cuyos sitios están ajustados para su venta a doña [Micaela Ramos], viuda del Capitán Marcos Blanco, vecina de San Juan [Coscomatepec], de lo cual aún no se ha celebrado escritura. Asimismo, declara que sobre dicho herido de molino y las 4 caballerías de tierra no queda ningún gravamen.
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