Don Alonso José Gatica, Cura de esta parroquia y Vicario Foráneo, dijo que a nombre de los hijos del Reino de Navarra y de Castilla, Señorío de Vizcaya y Provincia de Guipúzcoa, se presentó don Ignacio Javier de Urrutia ante el señor Obispo de esta Diócesis, a fin de que la antigua parroquia le hiciese la merced de una capilla, ofreciendo para ello imponer 1, 000 pesos en dinero de contado para su conservación y 500 pesos como ayuda para su construcción, logrando le concedieran dicha gracia, por lo que otorga que hace donación irrevocable por vía de remuneración a las 4 provincias del Reino de Navarra, Señorío de Vizcaya, Guipúzcoa y Alaba, de la capilla y bóveda para que desde hoy la gocen como propia.
DONACIONES
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Francisco Rodríguez de la Peña, vecino de esta villa de Córdoba, dijo su padre Francisco Rodríguez de la Peña, difunto, vecino que fue de la villa de Coria en el arzobispado de Sevilla, en los reinos de Castilla, otorgó testamento en el cual nombró al otorgante como su heredero junto con Pedro, Diego y Bartolomé Rodríguez de la Peña, sus hermanos menores, y como su albacea y tenedor de bienes nombró a don Pedro Bohórquez, vecino de dicha villa de Coria, dejando por remanente de bienes una posesión de una huerta, [casa] y demás bienes muebles. Y hallándose en esta Nueva España con caudal y por el mucho amor y voluntad que les tiene a sus hermanos menores, les hace gracia y donación de la parte que le toca de dichos bienes, para que la partan por iguales partes y la gocen como suya propia. Asimismo, otorga poder a Pedro Rodríguez de la Peña, su hermano, para que tome cuentas a dicho don Pedro Bohórquez de todos los bienes que están en su poder y del tiempo que los ha administrado.
Sem títuloPedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.
Sem títuloDon Jacinto de Herrera y Campo , don José de Herrera y Campo y don Ignacio Herrera y Campo, oriundos de la villa de Priego en los Reinos de Castilla, hijos de don Pedro de Herrera y de la difunta Adriana del Campo, otorgan que hacen gracia y donación de la herencia materna y paterna, a sus hermanas María de Herrera y Campo y Mariana de Herrera y Campo , en caso de que falleciera su padre.
El Capitán Reformado de Milicias, Alonso de Alba, natural de los Reinos de Castilla y vecino del pueblo de Jalapa, hace donación pública a su legítima esposa doña Ignacia Montañés de la Cueva, sus herederos y sucesores, de una tienda mestiza de géneros de Castilla con escrituras públicas de donación para que los pueda vender, cambiar, enajenar o disponer de ella según sea su voluntad.