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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0018 · Item · 1691/06/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Ana González de Belilla Blanco, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima del Capitán Francisco González de Belilla [Velilla] y de doña Melchora de los Reyes Blanco, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada en primer matrimonio con el Capitán don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, durante el matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a don Joseph [José de] Sentís, a doña Antonia Sentís, que al presente tiene doce años, y otros dos hijos que murieron en edad pupilar. También declara que al presente está casada con el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], durante este matrimonio han tenido por hijos a Fermín, que murió de edad de cuatro años y a don Lope de Yribas [Iribas] que es de seis a siete años. Señala que al tiempo cuando contrajo segundas nupcias llevó por dote y propio caudal una casa de piedra sin techo, la cual hace frente con la portería nueva del convento de San Antonio; una negra nombrada Úrsula, criolla, con sus dos hijas, de nombre Micaela y María; 1 000 pesos en reales que paraban en poder del Capitán Nicolás Blanco, su tío; trastes, muebles y menajes de su casa; un solar, que son todos los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho don Antonio de Sentís. Asimismo, expresa que llevó por dote 6 000 pesos en reales de que [hizo donación] su tío el dicho Capitán Nicolás Blanco. Por otra parte menciona que en el testamento que otorgó el Capitán Nicolás Blanco la dejó como única y universal heredera de todos sus bienes, los cuales entraron en poder del Capitán don Lope de Yribas [Iribas]. [Manda] que de sus bienes se les den a doña Margarita Gertrudis, a doña María Gabriela y a doña Antonia María González de Belilla [Velilla], menores hijas legítimas de Balthazar González de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco] su hermano, 500 pesos a cada uno en reales para ayuda de su estado. Manda que se le den a Cathalina [Catalina] Muñoz, 400 pesos para ayuda de su estado; al Licenciado Antonio de [Santa Marina], Presbítero, su compadre, vecino de esta villa, 100 pesos. Por otro lado señala que cuando falleció don Joseph [José] de Sentís, su hijo legítimo, le dejó encargado “le diese de limosna al convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa 100 pesos y un ornamento para el altar de Nuestra Señora de la Concepción”; por su parte ella hace donación al citado convento dos negrillos criollos nombrados Ignacio y Bernabé. Ordena se le den a “Nuestra Señora de Cosamaloapan” cuatro arrobas de cera; 2 pesos de limosna a cada una de las cofradías de esta villa; 25 pesos por cada año a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa, durante seis años. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Azezenatle [Azezenatl], que es el mismo que heredó de su tío el Capitán Nicolás Blanco, con 18 caballerías de tierra, 17 suertes de caña, treinta y cuatro piezas de esclavos; por más bienes declara una casa de piedra en esta villa que sirve de convento a los religiosos del Glorioso San Antonio; esclavos que tiene en su casa, joyas de oro, perlas y plata labrada. Señala que en atención a lo bien que le ha servido la negra nombrada Úrsula, “quiero y es mi voluntad que luego que yo fallezca goce de su libertad, y que esta cláusula con pie y cabeza de este mi testamento le sirva de título de ella”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán don Lope de Yribas [Iribas] y a Balthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, para que cumplan y ejecuten su testamento. Y cumplido y pagadas las mandas y legados de su testamento en el remanente que quedare de sus bienes, instituye y nombra por sus universales herederos a doña Antonia de Sentís y a don Lope de Yribas [Iribas], sus hijos legítimos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0037 · Item · 1690/06/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Francisco de Aguilar, su padre difunto, Regidor que antes fue de esta villa, y en virtud del poder que para testar le dio a él y a Nicolasa Bernal, su madre, a los quince de abril del presente año, otorga su testamento como se lo dejó comunicado. Declara que contrajo matrimonio con Ana Bernal con quien procreó al Regidor Francisco de Aguilar; Antonio y Juan de Aguilar; Ana, María y Josepha [Josefa] de Aguilar, a cuyas hijas dio de dote 900 pesos de oro común a cada una. Declara por bienes un trapiche pequeño de hacer azúcar y panela en la jurisdicción de esta villa, con 5 suertes de tierra, diez esclavos negros, entre hombres y mujeres, más dos negritos y dos negritas pequeñas, 4 suertes de caña dulce, cuatro casas de teja, treinta y cuatro mulas de tiro y seis mulas de carga aparejadas; y un solar y medio en esta villa con dos casas de piedra. Ordena que por vía de donación se le dé a su nieta Ana, niña, hija de Josepha [Josefa] de Aguilar, una negrita nombrada Juana, de cuatro años de edad. Nombra por albaceas a Ana Bernal y al Regidor Francisco de Aguilar y como herederos universales a sus hijos y a su esposa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0052 · Item · 1690/10/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Salvador de Fuentes, vecino de esta villa de Córdoba, hace gracia y donación a Gabriela de San Marcos, su nieta, mujer legítima de Nicolás López, de un solar entero de 50 varas en cuadro que cae sobre el río y linda con solar del Regidor Joseph [José] de Leiva, en que tiene casa Cristóbal Martín. Donación que hace para que lo goce perpetuamente por todos los días de su vida, con la condición de que al fallecer Gabriela, la suceda en propiedad Ana López, hija del dicho [Nicolás López].

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0178 · Item · 1831/10/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              María Josefa Pérez, de esta vecindad, doncella, mayor de edad, dijo que Josefa Joaquina Galindo y sus hijos Juan José y Antonio Viveros, le vendieron un solar compuesto de 23 varas de frente por el cual linda con solar del molino de Cagigas hacia el poniente, callejón en medio, por el sur con solar de Juan Romero de Acosta alias Terrazas, por donde tiene de fondo 45 varas hasta lindar al oriente con solar de Francisco Pérez, y por el norte con el resto de tierra que les quedó a los vendedores, en precio y cantidad de 57 pesos 4 reales, como consta de escritura de 4 de julio de 1778. Asimismo, dijo la comparente que en dicho sitio labró una casa pequeña de madera y teja, y al fondo un tinglado, que dio a José María Hernández, quien allí formó un jacal en que habita. También, menciona que la casa, con el paso del tiempo, se fue deteriorando por no contar con los medios económicos para darle mantenimiento, pues su pobreza no se lo permite y teme que la casa se arruine, además de hallarse en edad octogenaria, por lo que ha convenido con José María, en que repare la casa con el fin de dejarla habitable y ella le dejará el tinglado con 20 varas de fondo de terreno, quedándole a ella solo 25 de fondo. Por lo tanto, María Josefa Pérez otorga que cede, dona y transfiere a José María Hernández, el expresado tinglado con 20 varas de fondo del relacionado solar, cuya donación se entiende como remuneratoria por contrato hecho entre vivos, la cual tendrá efecto siempre y cuando Hernández cumpla con la condición de reparar la casa y pueda servir el usufructo de ésta al culto y veneración de una imagen de la Santísima Virgen que se venera en el altar de San Juan Nepomuceno de esta parroquia bajo el título de misionera. Y por cuanto la otorgante se halla muy cercana a la muerte sin herederos forzosos, otorga que cede, dona y trasfiere la expresada casa arruinada y el sitio que le queda de 23 varas de frente y 25 de fondo a la parroquia de esta ciudad, para que, estando ya reparada, el usufructo se invierta por mano y dirección de dicho José María Hernández en culto y veneración de la imagen de la Santísima Virgen, celebrándose cada año una función el día de la expectación en el mes de diciembre.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0120 · Item · 15/05/1640
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Don Juan de Sámano y Quiñones, vecino de la ciudad de México, estante al presente en este dicho pueblo, de conformidad con la escritura de donación que le hizo su hermano el Lic. Alvaro de Sámano y Quiñones, presbítero, ha recibido el ingenio de hacer azúcar nombrado San Miguel de Almolonga, con las casas de morada, corrales, esclavos, pertrechos, ganados y demás adherentes, de acuerdo a una memoria firmada de su nombre el 25 de abril del presente año.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0189 · Item · 20/11/1641
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Luisa Ponce de León, viuda del Capitán Don Juan de Sámano y Quiñones, su albacea, tutora y curadora de su hijo menor Don Carlos de Sámano y Quiñones, dio su poder cumplido a Don José Salinas, vecino de Jalapa, que de presente hace viaje a la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante cualesquier jueces de Su Majestad y en los pleitos que estuvieren pendientes contra los bienes de su finado esposo, y haga los pedimentos, demandas, contestaciones, informaciones y dé los papeles, recaudos y escrituras que convengan; especialmente, de los herederos del Contador Blas de Pedroza, en cuyo poder estaban unos títulos de casas y tierras que le pertenecen. Asimismo, para que cobre los pesos de oro y demás bienes raíces y muebles que le pertenezcan, y para que pueda vender un esclavo negro nombrado Mateo Congo, de más de 30 años de edad que tiene en la ciudad de México. Y por cuanto el Lic. Don Alvaro de Sámano y Quiñones, hermano de su marido, dio poder a Luis de Tovar Godínez para que hiciese testamento, en este revoca una donación que le hizo a su esposo, según ha tenido noticia, como madre y tutora de Don Carlos de Sámano y Quiñones, sucesor en los derechos de su padre, dio este poder al dicho Don José Salinas para que la represente en dicho testamento.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0006-PX_0006_0403 · Item · 08/05/1645
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, dueño de este ingenio y poseedor del mayorazgo impuesto en el ingenio de la Santísima Trinidad, habiéndose convenido con su tío Don Diego Hernández de la Higuera, vecino de la ciudad de México, quien tiene una renta de 3 000 pesos anuales en el dicho mayorazgo, en rebajarle 1 000 pesos anuales durante ocho años desde el año de 1637; y por las muchas necesidades de su tío, no le ha descontado cosa alguna, y deseando el Capitán Don Sebastián de la Higuera ayudarle para ir pagando a sus acreedores, le perdona y hace gracia y donación de los 8 000 pesos para no descontárselos de su renta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0007-PX_0007_0036 · Item · 18/01/1655
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Licenciado Pedro de Irala, cura beneficiado del Partido de Jalapa, hizo gracia y donación a su sobrino Don José Ceballos y Burgos, dueño de ingenio en esta provincia, de todos sus bienes raíces y muebles, plata, joyas, esclavos, deudas, derechos y acciones que tuviere al presente y al tiempo de su fallecimiento.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0007-PX_0007_0037 · Item · 18/01/1655
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Licenciado Pedro de Irala, cura beneficiado del partido de Jalapa, dijo haber hecho donación a su sobrino Don José Ceballos y Burgos, para el fin de sus días de todos sus bienes, y porque se exceden de los 500 sueldos, declaró la hizo libre y espontáneamente y porque no perjudica a tercero.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0007-PX_0007_0041 · Item · 25/02/1655
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Ceballos y Burgos,dueño de ingenio de fabricar azúcar, vecino de esta provincia, hizo gracia y donación a Polonia de Rivas, mulata libre, vecina de Coatepec, de 2 negros esclavos nombrados Juan y Jerónimo de Irala, criollos de la hacienda de Tenampa, de 25 y 20 años, respectivamente, libres de hipoteca, empeño y enajenación; así mismo, le hizo donación de 1000 pesos de oro común que le ha de pagar como fueren tomando estado Josefa, Micaela y Sebastiana, hijas de la susodicha.