Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.
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El Bachiller José María Vázquez Ruiz [Guitián], Clérigo Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial al Doctor José Miguel Guridi de Alcocer, Cura de la Villa de Tacubaya y Diputado en Cortes por la Ciudad de Tlaxcala, en primer lugar y en segundo a don Miguel Nájera y Bezares, Agente de Negocios de aquella corte, para que en su nombre comparezcan ante el Rey o en el Consejo Supremo de Regencia y demás tribunales y soliciten lo honre haciéndole merced que tuviere a bien concederle.
Doña María Ignacia de Alba, natural y vecina de esta Villa, hija legítima de don Alonso de Alba y doña Ignacia Montañés [de la Cueva], difuntos, otorga su testamento donde declara ser viuda de don Francisco Herrasti, con quien procreó a doña María Josefa, casada con don Carlos Díaz y Herrero; a Sor María Cayetana, religiosa profesa del Convento de Santa Catarina de la Puebla de los Ángeles; a Sor Manuela, religiosa profesa del Convento de la Soledad de dicha ciudad; a don Manuel, Presbítero, y al Bachiller don José Mariano, que fallecieron posteriormente; y a don Joaquín Herrasti y Alba. Ordena se impongan 2 000 pesos, para que con sus réditos se asista mensualmente a sus dos hijas religiosas, y después del fallecimiento de ambas recaiga en su hijo don Joaquín Herrasti. Declara como bienes dos casas y una tienda pulpería y de géneros que está a cargo de don Marcos Roso. Nombra como albaceas a sus hijos doña María Josefa y a don Joaquín, a quienes nombra también como universales herederos.
Doña María Francisca [Fernández de] Ulloa [y Cardeña], vecina de esta Villa, viuda, mayor de 25 años de edad, otorga poder especial al Doctor don José Nicolás Maniau y Torquemada, para que en su nombre comparezca ante el superior gobierno de este reino, donde pida se le declare como dueña del Oficio Público, el cual le fue cedido y otorgado por la renuncia que hizo del mismo, la difunta doña Nicolasa Catarina Cardeña, tía de la otorgante.
Se tomó la razón de 3 pipas y media de vino que lleva Juan González Chamorro en su recua, en virtud de dos certificaciones, para entregar en la Puebla, una pipa al Doctor don Juan Francisco González; las 2 pipas y media al Capitán Luis de Aguirre en México, éstas últimas las lleva Cristóbal del Castillo en su recua.\n
Juan Nepomuceno de Arriaga, escribano nacional y único público en esta ciudad y su partido, albacea que es de su finado padre, don José Francisco de Arriaga, y heredero del mismo, otorga poder especial a los señores doctor don José Ignacio González Coraalmuro y don José Ignacio de Covarrubias, residentes en la ciudad de México, para que en su nombre y representando los derechos y acciones que le corresponden como tal albacea y heredero, concurran a formalizar la respectiva escritura de adjudicación en favor de su hermano, el teniente retirado don Juan Francisco de Arriaga, de los bienes que existen en el pueblo de Amecameca, pertenecientes unos a la testamentaria de su nominado padre y otros al intestado de su hermano don Antonio Guillermo [de Arriaga], contra los que es acreedora aquella; cuya adjudicación se debe verificar bajo las propuestas que tiene hechas su referido hermano, las cuales se mencionan en eta escritura.
Sans titreJuan Nepomuceno de Arriaga, único escribano público de esta ciudad y su partido, dijo que, habiendo fallecido su padre, don José Francisco de Arriaga, en junio de 1805, dejó bienes sobrados para cubrir sus créditos, pero habiéndole alcanzado a su testamentaria aquellas fatalidades que plagan desgraciadamente a esta clase de asuntos, sufrió ruinas de gran tamaño, por manera que han quedado hoy solamente algunos restos de bienes, sin que estos alcancen a llenar las responsabilidades. Asimismo, dijo que su hermano don Antonio Guillermo [de Arriaga] era deudor a la misma testamentaria de 1 000 pesos con causa de réditos por traspaso que se le hizo de dos casas y una tienda, sobre cuya deuda hubo, después del fallecimiento de su padre, una permuta indebida con la parroquia de Juchi, a quien se le reconocía un capital de 1 000 pesos también sobre todas las casas de dicho finado, entre ellas las que se le traspasaron a su hermano, el cual ha fallecido en marzo de 1838 en estado de quiebra. Que por las razones expuestas se hallan complicados los bienes que dejó éste último con los de la testamentaria de su padre. Que los acreedores que existen contra una y otra testamentaria son precisamente de diversas condiciones y sería necesario un juicio muy largo y costoso para dilucidar los derechos de cada uno y dar los lugares correspondientes. Que para prever estos males se ha acordado por todos los interesados comprometer el negocio a una división arbitral, para lo cual se ha electo unánimemente al excelentísimo señor licenciado don José Mariano Marín, actual consejero en el de la capital de México, solo faltando formalizar la escritura de compromiso que debe hacerse en aquella ciudad donde se han de reunir los demás interesados, pero no siéndole posible pasar allá personalmente al comparente, otorga por la presente poder a los señores doctor don José Ignacio González Coraalmuro, consejero también, y a don José Ignacio Covarrubias, residentes ambos en la misma ciudad de México, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones como albacea de su finado padre, como acreedor a sus bienes en unión de sus hermanos doña María Juana, doña María Felicitas y don Juan Francisco [de Arriaga], concurran al otorgamiento de la escritura de compromiso, nombrando por arbitro al nominado señor consejero don José Mariano Marín, facultándolo en la forma más solemne.
Sans titreDon Manuel de Rosas, de esta vecindad, Procurador de Causas de la Audiencia Ordinaria, exhibió cuatro copias de una misma escritura con fecha 21 de octubre del presente año, y pidió se registre en el libro corriente del becerro en que se asientan los gravámenes e hipotecas, y en la citada escritura consta que el Capitán don Ambrosio Gómez del Corro hizo petición ante el ilustrísimo señor arzobispo obispo de la Puebla de los Ángeles, de 7 288 pesos 2 reales de ciertos ramos de capellanía y principales a ella, redimidos a un plazo con obligación de réditos y especial hipoteca de una hacienda. Dicho obispo autorizó entregar dicha cantidad, por lo que se le otorgaron a Ambrosio 2 000 pesos pertenecientes al aniversario que se mandó fundar de los bienes del Doctor don José Calvo Viñuales, Canónigo Doctoral que fue de la catedral de la Puebla; otros 2 000 pesos de la capellanía que fundó el Licenciado don José de Heredia; 2 000 pesos de la capellanía que fundó don Francisco de Irauso y de que es capellán Antonio de Erauso, Presbítero; y 1 288 pesos de la capellanía que fundó Catarina del Pozo; en cuya consecuencia el referido Ambrosio en la citada escritura se dio por entregado de los 7 288 pesos, a cuyo efecto subrogó y sustituyó por dicha cantidad en su hacienda de hacer azúcar y rancho y se obligó a pagar sus réditos.
Sans titreDoctor don Francisco Mayorga Cervantes, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella, Comisario de la Santa Cruzada, otorga poder general a don Tristán Manuel de Rivadeneira, Colegial Mayor del Colegio de Santa María de Todos los Santos de la ciudad de México, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, y de próximo para hacer viaje a los reinos de Castilla, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y haga la pretensión o pretensiones que le comunicare por sus cartas misivas, y pida se sirva a Su Majestad de honrarle con ellas en atención a sus servicios, sobre lo cual haga todos los pedimentos memoriales, súplicas y demás diligencias que convengan, conseguidas que sean, saque y gane las reales cédulas y que las remita por duplicado, aceptando todo lo que fuere a su favor, y todo hecho pueda buscar a su dita y crédito de la persona o personas que los quieran dar hasta en cantidad de 4 000 pesos en empréstito para dichos empleos, obligándolo a que los dará y pagará en los reinos de las Indias en la parte y lugar que ajuste.
Sans titreEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el 27 de agosto de 1707 en el otorgante como mejor postor se le remató la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias venta de Parada, que quedó por bienes del Capitán Francisco de Brito Lomelín, difunto, con el cargo de reconocer 1 000 pesos de principal a favor del Doctor don Nicolás Marín Seliceo que tienen en dicha hacienda por razón de las tierras en que está fundada y para que conste dicho reconocimiento, otorga que reconoce por dueño y señor de los dicho 1 000 pesos de principal al Doctor don Nicolás Marín Seliceo y se obliga de pagar sus réditos a razón de 5 por ciento.
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