DEPÓSITO IRREGULAR

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0168 · Pièce · 1756/11/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Bernardo de Ceballos, Alcalde Ordinario, exhibió el testimonio de una escritura, en donde consta que don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, de esta vecindad, recibieron del expresado Bernardo como heredero albacea de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 8 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y tiempo de nueve años en favor de la escuela de niños de todas calidades y condiciones, que conforme a la voluntad de referido don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera ha de establecerse en dicho pueblo de Orizaba; y a pagar sus réditos de 5 por ciento, para seguridad del pago hipotecaron una casa principal de edificio bajo de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio que tiene en esta villa, y una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que le pertenece.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0169 · Pièce · 1756/11/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Bernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa de Córdoba, Alcalde, exhibió tres testimonios de otras tantas escrituras, y en el primero consta que Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, ambos de esta vecindad, recibieron del citado don Bernardo como heredero, albacea y fideicomisario de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y por tiempo de nueve años a favor de la fiesta anual, que conforme a la voluntad de don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera, ha de celebrarse perpetuamente en el convento de San Antonio de esta villa y con toda la solemnidad al Apóstol Santiago el 25 de julio de cada año. Del segundo testimonio consta que los expresados don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, confesaron haber recibido de don Bernardo de Ceballos, la cantidad de 3 000 pesos de oro común, por los mismos que en nombre de dicho difunto don Carlos Mosquera y a beneficio de su alma aplicó el referido don Bernardo a doña Ana María Mosquera, su sobrina, niña doncella, vecina del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alguacil Mayor don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares y de doña Francisca Javiera Gutiérrez del Mazo, difuntos, para que cuando tome estado se le entregue el expresado principal, y mientras se le satisfagan sus réditos, y si falleciere la susodicha sin tomar estado, entre desde el primer día de su muerte en el nominado principal y réditos la escuela de niños de todas calidades y condiciones, y se obligaron a tenerlos por vía de depósito irregular y a pagar a Francisca Javiera. Y en el último testimonio consta que Gaspar Mejías de reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, su mujer, otorgaron haber recibido del citado [Bernardo de Ceballos] la cantidad de 3 000 pesos de oro común [roto], en nombre de dicho difunto, los cuales aplicó [a] María Ignacia, niña doncella, hija legítima del Regidor don Pedro Laso y doña Juana de San Pedro Rodríguez Romano, todos vecinos de esta villa, para que cuando tome estado se le entreguen y en el entretanto se le den los réditos, y en caso de que fallezca sin tomar estado, entre en esta piedad el hospital de mujeres enfermas que se intenta fundar en esta villa, y si no tiene efecto la fundación, entre en el principal y réditos el convento de Señor San Antonio de esta villa para que se convierta en uno y otro en la obra material; de cuya cantidad otorgaron haber recibido y se obligaron a tener por vía de depósito irregular. Y para seguridad de las tres cantidades que suman 8 000 pesos hipotecaron el importe de las legítimas paternas y maternas de la mencionada doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza; una casa principal de edificio bajo de cal y canto cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y también una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que les pertenece.

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