Don Manuel Fernández de Ávila, de esta vecindad, exhibió para que se registre en este libro un testimonio de una escritura que se otorgó el día de ayer, por la que se demuestra haber recibido del Capitán don Francisco Antonio de la Llave, como mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, 600 pesos de oro común para reconocerlos por vía de depósito irregular con obligación de réditos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en solar propio, en dos calles, la una que es la Real, que de la plaza Pública sale al camino que va para la ciudad de Veracruz, y la otra, que del paraje que nombran del Altillo se va al barrio de San Miguel. Y en dicha escritura se obligó a tener la cantidad por tiempo de cinco años y en ínterin sus respectivos réditos de 5 por ciento en cada un año; y para mayor seguridad del principal y rédito hipotecó la expresada casa.
Sans titreDEPÓSITO IRREGULAR
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Don Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, y de él se manifiesta que en la ciudad de la Puebla a 15 de abril de 1777, doña María Gertrudis de Gorospe y Padilla, vecina de ella, viuda del Capitán don Gabriel de Segura y Ceballos, albacea testamentario del dicho su marido, en uso del citado cargo celebró escritura en la que menciona que habiendo procedido a extender su testamento en 22 de septiembre de 1775, con arreglo a sus comunicados expresó que de los 5 839 pesos un real 9 granos y tres quintos de otro verificado del líquido remanente del quinto, aplicó 1 000 pesos en depósito irregular a réditos de 5 por ciento sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Joaquín en esta jurisdicción de la doctrina del curato de la Punta, que quedó por bienes de dicho su marido, que se le adjudicó con lo demás contenido en los inventarios que se practicaron, la que se halla gravada a 4 700 pesos, y se obligó a pagarlos cuando lo quite y redima, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año, y para mayor seguro hipotecó la citada hacienda, y los cincuenta pesos de sus réditos los destinó para que se den a un confesor que con título de peregrino valla a dicha hacienda a disponer y confesar a los esclavos de ella.
Sans titreDon Miguel Blanco exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, dado el día de ayer, en la que se manifiesta que doña Nicolasa Sánchez, viuda, albacea y heredera de don Juan Martínez, de esta vecindad, confesó haber recibido del Capitán don Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad, como mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la santa iglesia parroquial, 300 pesos pertenecientes a dicha cofradía para reconocerlos por vía de depósito irregular, con obligación de réditos para entregarlos dentro de cinco años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada año, los cuales impuso sobre su casa de cal y canto, edificada en solar propio, y para el seguro del principal y rédito, hipotecó el citado solar.
Sans titreDon Manuel Álvarez de Abreu, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura que otorgó en este día, para que se registre en este libro, y de él consta haber recibido del Capitán don Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad, y república, como mayordomo de la cofradía de la Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la santa iglesia parroquial, 200 pesos para reconocerlos por vía de depósito irregular con obligación de réditos, sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en 25 varas de frente y 50 de fondo; y los 200 los cargó sobre la referida casa y solar, los que pagará dentro de cinco año y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento.
Sans titreDon Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, uno de los Procuradores de Causas de la Audiencia Ordinaria de ella, exhibió un testimonio de escritura para que se registre en los libros de este cabildo, y en él se percibe que el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza y Meza, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en virtud de poder que tiene del Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, su padre, vecino de esta villa, le obligó al susodicho a dar y pagar a la capellanía de misas rezadas que instituyeron y fundaron don Francisco de Meza y Mendoza y doña Ana de la Plaza y Moral, y de la que es capellán propietario dicho don Manuel José Rodríguez, la cantidad de 3 000 pesos de oro común de principal, por otros tantos que pertenecieren al dote de dicha capellanía, y se le mandaron a entregar en nombre de dicho capitán don Francisco José Rodríguez, por modo de depósito irregular por decreto proveído de 14 de diciembre de 1745; de cuya cantidad se dio por entregado y se obligó a que pagará dicha cantidad en nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, y para el seguro de los referidos 3 000 pesos hipotecó una hacienda y trapiche del beneficio de hacer azúcar, el cual posee en esta jurisdicción con 6 caballería y tres lomas dilatadas de monta con sus cañas, esclavos y aperos; igualmente a dicho seguro hipotecó la casa de la morada de dicho don Francisco.
Sans titreDon Bernardo de Ceballos, Alcalde Ordinario, exhibió el testimonio de una escritura, en donde consta que don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, de esta vecindad, recibieron del expresado Bernardo como heredero albacea de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 8 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y tiempo de nueve años en favor de la escuela de niños de todas calidades y condiciones, que conforme a la voluntad de referido don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera ha de establecerse en dicho pueblo de Orizaba; y a pagar sus réditos de 5 por ciento, para seguridad del pago hipotecaron una casa principal de edificio bajo de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio que tiene en esta villa, y una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que le pertenece.
Sans titreBernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa de Córdoba, Alcalde, exhibió tres testimonios de otras tantas escrituras, y en el primero consta que Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, ambos de esta vecindad, recibieron del citado don Bernardo como heredero, albacea y fideicomisario de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y por tiempo de nueve años a favor de la fiesta anual, que conforme a la voluntad de don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera, ha de celebrarse perpetuamente en el convento de San Antonio de esta villa y con toda la solemnidad al Apóstol Santiago el 25 de julio de cada año. Del segundo testimonio consta que los expresados don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, confesaron haber recibido de don Bernardo de Ceballos, la cantidad de 3 000 pesos de oro común, por los mismos que en nombre de dicho difunto don Carlos Mosquera y a beneficio de su alma aplicó el referido don Bernardo a doña Ana María Mosquera, su sobrina, niña doncella, vecina del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alguacil Mayor don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares y de doña Francisca Javiera Gutiérrez del Mazo, difuntos, para que cuando tome estado se le entregue el expresado principal, y mientras se le satisfagan sus réditos, y si falleciere la susodicha sin tomar estado, entre desde el primer día de su muerte en el nominado principal y réditos la escuela de niños de todas calidades y condiciones, y se obligaron a tenerlos por vía de depósito irregular y a pagar a Francisca Javiera. Y en el último testimonio consta que Gaspar Mejías de reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, su mujer, otorgaron haber recibido del citado [Bernardo de Ceballos] la cantidad de 3 000 pesos de oro común [roto], en nombre de dicho difunto, los cuales aplicó [a] María Ignacia, niña doncella, hija legítima del Regidor don Pedro Laso y doña Juana de San Pedro Rodríguez Romano, todos vecinos de esta villa, para que cuando tome estado se le entreguen y en el entretanto se le den los réditos, y en caso de que fallezca sin tomar estado, entre en esta piedad el hospital de mujeres enfermas que se intenta fundar en esta villa, y si no tiene efecto la fundación, entre en el principal y réditos el convento de Señor San Antonio de esta villa para que se convierta en uno y otro en la obra material; de cuya cantidad otorgaron haber recibido y se obligaron a tener por vía de depósito irregular. Y para seguridad de las tres cantidades que suman 8 000 pesos hipotecaron el importe de las legítimas paternas y maternas de la mencionada doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza; una casa principal de edificio bajo de cal y canto cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y también una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que les pertenece.
Sans titreDon Andrés Gómez, de esta vecindad, exhibió el testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de él consta que en esta dicha villa, recibió de don Bernardo de Ceballos, como mayordomo de la archicofradía del Santísimo Sacramento sita en la santa iglesia parroquial, 400 pesos pertenecientes a dicha archicofradía, los cuales impuso y cargó por vía de depósito irregular sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en solar propio, y se obligó a pagarlos cuando se lo pida la archicofradía y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año, para seguridad del principal hipotecó la expresada casa.
Sans titreDon Manuel Álvarez de Abreu, de esta vecindad, hizo exhibición de una escritura para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta que en esta dicha villa, en 21 del corriente, recibió del Capitán Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad y república, como mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio sita en la santa iglesia parroquial, 240 pesos para reconocerlos por vía de depósito irregular con obligación de réditos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, el cual se halla en esta villa, en dos calles, la una que baja del barrio del Señor San José por el de la Cañada y va a dar al que nombran el Altillo, y la otra que cruza del ejido para la plaza Pública de ésta. Y manifestó que dicha cantidad la pagará dentro de cinco años y en el ínterin el rédito de 5 por ciento, y para mayor seguro del principal y rédito hipotecó la expresada casa.
Sans titreVicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro y de ellas se manifiesta que, en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 18 del corriente mes, el Capitán don Juan Agustín Urresola de aquella vecindad, en nombre de don Antonio Montes Rodríguez Peláez, vecino de Orizaba, principal deudor de la cantidad que se expresará; y de don Antonio Montes Argüelles, don Manuel Ames, don Marcos González, don Francisco Íñigo Vallejo y don Toribio Rodríguez Cabanzón, los cuatro primeros vecinos de Orizaba y don Toribio de esta vecindad; solicitó al obispo se le dieran de los principales exhibidos en las arcas del cofre de la santa iglesia parroquial de la referida ciudad, 6 000 pesos por vía de depósito irregular y calidad de réditos de 5 por ciento en cada un año por el tiempo de cinco años. Dicha solicitud la presentó por medio de los poderes el 20 de enero del presente año, la cual se ejecutó en 8 del presente mes, en donde se calificó de idóneos a los sujetos, razón por la cual le fue otorgada la cantidad que corresponde a dos capellanías de tres mil pesos cada una; por tanto, se mandó a que dicho Antonio Montes Rodríguez por medio de su apoderado otorgase escritura de obligación a favor de las capellanías, con hipoteca, y obligando a sus fiadores cada uno por la cantidad de 2 000 pesos. Y para dar cumplimiento a lo solicitado, el citado Capitán Juan Agustín Urresola, en nombre de Antonio Rodríguez, otorgó que debe los 6 000 pesos, y obligó a cada de los fiadores hasta en cantidad de 2 000 pesos, los que se pagarán dentro de cinco años, con sus respectivos réditos de 5 por ciento.
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