Mateo de Garay, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], otorga que se obliga de dar y pagar a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa, 1 000 pesos de oro común en reales de contado, los cuales pagará en cuatro pagos.
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Don Baltazar González de Velilla Blanco, [Regidor] perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Depositario General en ella, otorga que debe y se obliga a pagar al Factor don Lorenzo de la [Torre], [su sobrino], Gentilhombre [roto] Caballero de la Orden de Calatrava, vecino [roto] trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, la cantidad de 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que le ha prestado por hacerle bien y buena obra a él y al trapiche que tiene en depósito, nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 400 pesos en frutos de dicho trapiche que tiene en depósito, por habérselos suplido para la manutención de los esclavos y demás cosas; y los 600 pesos restantes “del salario que se me pagare de tal Depositario General que devengare del depósito de dicho trapiche y se me ha concedido por mi Real Título”.
UntitledDon Baltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo, Depositario general en ella, dijo que en nombre de las Madres Francisca de San Diego, Contadora mayor, Antonia de San Juan y Juana de San Ignacio, Contadoras del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, otorga haber recibido de don Mateo de Garay, vecino de esta villa, dueño de hacienda de hacer azúcar en la jurisdicción de ella nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], 1 000 pesos de oro común en reales, de los 10 000 impuestos sobre dicha hacienda de principal a favor de dicho convento, y dichos 1 000 pesos ha solicitado el otorgante por pertenecerles a doña Margarita Gertrudis, doña María Gabriela y doña Antonia María de Velilla Blanco, sus hijas, por los mismos que le mandó la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa del citado convento.
UntitledEl Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de José García del Castillo y de doña Francisca de Godínez Maldonado, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que ha sido administrador este trapiche de San Miguel [Azezenatl], del que era dueño el Capitán don Lope de Iribas, difunto, con el cual ajustó ganar cada año por su administración la cantidad de 1 000 pesos; asimismo, declara que después del fallecimiento de Iribas continuo en la administración del trapiche, pues el difunto lo dejó nombrado por su albacea y tenedor de bienes, cargo que ha usado y administrado dicha hacienda hasta el día de hoy, de cuyo tiempo se le debe pagar el 5 por ciento de albaceazgo y administración de dicho trapiche, por ser público el continuo trabajo, desvelo y solicitud con que se ha empleado, por lo cual, manda a sus albaceas ajusten cuentas y cobren lo que le deben. Señala que, para el avío y sustento de este trapiche y vestuario de sus esclavos, se vio en la necesidad de pedir prestadas algunas cantidades de pesos a varias personas, las cuales se mencionan en el acta. Declara se debe de diezmos por esta dicha hacienda, hasta fin de diciembre, 525 panes de azúcar; 26 cargas de miel; 30 fanegas de maíz y 3 cargas de panela; y para dar cumplimiento a este débito, entregó al Regidor don Diego Valero Grajeda, una suerte de caña nombrada San Miguel, obligándose éste a dar 350 panes de azúcar la Licenciado Diego García Calvo, Juez Cobrador de Diezmo, y 134 pesos al Licenciado don Juan de Rivera Grajeda. Declara tiene entregado a don Lope Antonio de Iribas 11 821 pesos 7 reales del principal y réditos de una manda y legado que le hizo Nicolás Blanco, difunto. Declara que en poder de don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario de dicha villa, está un negro esclavo nombrado Tomás Alejandro; también en poder de Juan de los Santos Cubillos, hay un negro esclavo y una mulata con sus dos crías; y el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de los Ángeles, tiene embargada una negra y una cría, todos pertenecientes a esta dicha hacienda; por tanto, ordena que sus albaceas los recauden y traigan a esta hacienda. Declara que las crismeras de plata y el incensario perteneciente a esta capilla se las llevó el Licenciado Sebastián Falcón, por argumentar, que el difunto don Lope de Iribas, le debía unos pesos, pide que se hagan diligencias necesarias, se recauden las alhajas y se pague lo que se debe. Declara que tiene pagado diferentes cantidades de pesos y réditos de censos que están impuestos sobre esta hacienda, y de legados y mandas hechas por don Nicolás Blanco; entre otros pagos que se mencionan en el acta. Por otro lado, dijo que habrá treinta años que contrajo matrimonio con María de Contreras, quien trajo por dote 4 000 pesos y él no tenía ningún caudal. Durante dicho matrimonio han procreado: a Francisca, doncella de veintiocho años; a Catalina de veintisiete años; Francisco de veinte seis años; María de quince años; y Jacinta de trece años. Señala como bienes propios “la ropa de usual de mí poner”, y lo que le debe esta hacienda por razón de administración y albaceazgo, ordena a sus albaceas su cobranza por ser justicia y tener obligación con sus hijas doncellas y con su mujer pobre, a quien pertenece lo que le se le debe. Declara tiene empeñados en poder de Francisco Godoy los siguientes esclavos, por 350 pesos que le prestó: José Antonio, negro, y una negra nombrada María, su mujer, y una negra, su hija, nombrada Rosa, los cuales manda se recauden. Asimismo, en la villa de Cuernavaca, tiene empeñado en poder de doña Agustina de Villalobos, un negro nombrado José de Borja, por cantidad de 250 pesos. Declara tener en poder del [roto] don Juan Francisco, Alcalde Mayor que fue de Pinsan [Pinzán], un negro membrillo cocho carpintero, nombrado Nicolás, el cual tiene en prenda por unas dependencias, las cuales manda ajusten sus albaceas. Declara haber sido arrendatario de unos trapiches de hacer azúcar en la jurisdicción de Pinsan [Pinzán], pertenecientes a la Señora Condesa de Orizaba, y a los dos años de dicho arrendamiento, por haberle faltado la salud, pasó a la ciudad de México [roto] a dicha señora y con su consentimiento hizo traspaso de dicho arrendamiento a José de León, vecino de las Amilpas, dejando de mejoras en dicho trapiche la cantidad de 10 000 pesos, los cuales quedó de pagarle dicho José de León, quien no lo ha hecho, por lo cual, manda a sus albaceas se le cobre. Nombra por sus albaceas testamentarios a doña María de Contreras, su mujer, y a Manuel Francisco García del Castillo, su hijo; nombra como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a María de Contreras; y por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos.
UntitledEl Depositario don Baltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, padre legítimo de doña Margarita Gertrudis, doña María Gabriela y doña Antonia María de Velilla Blanco, otorga poder al Capitán don Diego Fernández de León, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, para que representando su persona y en virtud de carta misiva que tiene de su sobrina la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa Profesa del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en donde le dice que en su testamento y última disposición para su profesión mandó y legó 1 000 pesos a las citadas sus tres hijas, quien por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia se le declaró su legítimo lugar, y en su virtud se le libró despacho para que don Diego Fernández le recaude dicha herencia del poseedor de la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que poseyeron los capitanes Nicolás Blanco y don Lope de Iribas, y siendo esta última determinación de que se diese el cumplimiento de la manda de dichos 1 000 pesos, que su data y entrega resultara a las partes que han de recibir este beneficio, para lo cual dicho Capitán don Diego ruegue y encargue a la madre [roto] que su manda tenga el debido efecto, para que habiendo mandado sería el fin de que recaudada su herencia, lograrán las susodichas la utilidad que pueda resultar, y para cumplimiento de su última voluntad pueda cobrarlos de la parte donde se disponga y hasta que lo consiga haga todas las diligencias. Asimismo, le da este poder para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
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