Antonio Millán, vecino y mercader de esta villa, otorga que sale fiador a favor de don Gaspar Carbajal, vecino de esta villa, dueño de trapiche en su jurisdicción, en tal manera que el susodicho comparecerá por sí o su procurador a la Real Almoneda de la ciudad de México y corte, a que se le haga remate del oficio de Depositario y Regidor, a los que tiene hecha postura en los autos de pregones que se han dado sobre él y los demás oficios de regimientos que se hallan [roto] los cuales le están admitidas en uno de dichos pregones. Por tanto, como tal fiador y principal pagador dará satisfacción a todo lo referido y pagará la cantidad de 350 pesos en que tiene hecha dicha postura o la cantidad en que se celebrare.
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Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa, y Procurador Mayor nombrado por los Señores Justicia y Regimiento de ella, usando de la facultad que tiene, otorga que da en arrendamiento a Juan de Piña, vecino de esta dicha villa, 2 caballerías de tierra que son y han de correr de norte a sur, a la linde de las que el susodicho posee, desde el río que llaman del Ojo del Agua corriendo el largo de ellas para el sur, continuadas por propios de dicha villa. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años y precio en cada uno de 25 pesos de oro común.
UntitledBaltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los Señores Justicia y Regimiento de ella con facultad de seguir sus negocios, dar cartas de pago, cobranzas, arrendar sus proprios y tierras que le pertenecen en el distrito de esta jurisdicción; otorga en arrendamiento a Diego de la Cruz, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra de dichos propios [roto] de la otra banda del río Seco inmediatas a las que tiene arrendadas [roto] Peralta en esta jurisdicción por la parte de arriba; y por [roto] hasta una ceiba grande que está en el camino que va a [roto] Joseph [José] de Segura [y Ceballos]; y por la parte del norte lindan con otra [roto]; y por el sur con la misma dicha barranca [roto]. Por tiempo y espacio [roto] y por precio en cada uno de 25 pesos de oro común, que ha de pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses. Cuyo arrendamiento se hace bajo las condiciones siguientes: no ha de poder fundar hacienda en dichas tierras más que sembrar en ellas las semillas de su conveniencia y servirse de los pastos y montes; debido a que no se arriendan más que tierras siegas y sin beneficio, aunque las labre el susodicho no por eso ha de poder pedir descuento de lo que hubiere gastado.
UntitledMiguel de Leiva Esparragosa, vecino y natural de la villa de Córdoba, Regidor perpetuo de ella por Su Majestad, hijo de José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos dicha villa, ordena su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 150 pesos al mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan], de los cuales, 50 pesos se ocupen para la fábrica material de la capilla de dicha santa imagen y 100 pesos en cera para alumbrar a dicha señora en su capilla. Manda se den 500 pesos a doña María Jaimes Ricardo, doncella de dieciséis años, en agradecimiento por acompañarlo en su enfermedad. Menciona que fue albacea de su hermano el Capitán José de Leiva Esparragosa, por lo cual pide a sus albaceas prosigan y fenezcan las diligencias del inventario, avalúos y juicio divisorio que se encuentran parados, y sus bienes en poder del Regidor José de Leiva, su padre. Para el descargo de su conciencia declara que dicho Capitán José de Leiva Esparragosa, tenía tres hijos naturales nombrados María, niña que se encuentra en casa y compañía del padre del otorgante, José de Leiva; Josefa, quien se encuentra con Ana de San Pedro, su madre; y otro que está en el pueblo de Orizaba en poder de Alejandro Pérez, su padrino. Impone 500 pesos a censo redimible para que con sus réditos se digan cincuenta misas rezadas en la ciudad de los Ángeles, todos los lunes en el altar del Santo Cristo en el convento de San Agustín, por las ánimas benditas del purgatorio. Dijo que el Capitán don Lope de Iribas, difunto, dejó a un hijo nombrado don Lope Antonio de Iribas, mayor de catorce años, el cual quedó sumamente desamparado, solo y en la pobreza, y en consideración al Capitán Iribas, el Capitán Nicolás Blanco, difunto, en su testamento le legó cierta cantidad de pesos; y haciéndole el bien, el otorgante le ayudó a aumentar un rancho que estaba principiando su padre en los asientos de Tlacomulco, y para que lo pusiera en el estado que hoy se halla le ha prestado diferentes cantidades de pesos, las cuales manda se le cobren. Declara por bienes un rancho nombrado San Diego, en el paraje del Ojo del Agua, en esta jurisdicción, en donde vive con su familia el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco, su compadre, por hacerle bien y buena obra para su mantención y sustento. Y en atención al mucho amor y voluntad que le tiene a su comadre doña María Manuela Rodríguez de Sandoval, mujer legítima de dicho depositario, considerando su pobreza, es su voluntad que pagando la susodicha las cantidades de pesos que ha gastado en dicho rancho, se lo apliquen y entreguen por suyo propio. También declara tener 8 caballerías de tierra, que tiendan con las tierras de la hacienda de trapiche San José; la hacienda nombrada San Miguel que posee en arrendamiento hecho por su padre, a quien pertenece. Asimismo, posee una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, en el paraje de Acatengo, la cual tiene convenido vender a su hermano Antonio de Leiva; un rancho de caña, en un sitio de ganado menor nombrado Señor San José; y diferentes casas que tiene en la villa de Córdoba. Declara estar casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, con quien ha procreado a Gabriel, de ocho años de edad; Miguel, de seis años; Rafael, de tres años; y Diego, de dos años. Dijo que para el sufragio y bien que reciben las ánimas del purgatorio, convirtiéndose los bienes profanos y temporales en espirituales eclesiásticos, ordena se funde una capellanía de misas rezadas con el remanente del quinto de sus bienes, por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y parientes, bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan. Nombra por albaceas testamentarios al Capitán José Gómez Dávila, en primer lugar, y a Nicolás de Olivera y a Antonio de Leiva; y como tenedor de bienes y tutor y curador de las personas y bienes de dichos sus hijos al dicho capitán José Gómez Dávila y por su falta a Nicolás de Olivera, y por la de ambos a Antonio de Leiva Esparragosa; y como herederos universales a sus cuatro hijos.
UntitledEl Licenciado José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez Abello, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser capellán, propietario y patrono de una capellanía de 4 000 pesos que fundaron por sus almas Pedro Calderón y doña María de Ratia, para que a su título se ordenase de sacerdote Jacinto Calderón, su hijo; y usando la facultad como tal patrono, nombra a Miguel de Guzmán para que después de sus días quede como capellán propietario de la capellanía. Declara que también es capellán de una capellanía de 42 pesos de renta en cada un año que fundó el capitán Juan de Vertiz, vecino de la ciudad de la Veracruz, de que le está debiendo según su libro de cuenta, manda se cobre. Ítem, declara que paran en poder del Depositario General don Baltazar Gómez de la Velilla Blanco, vecino de esta villa, 400 pesos de oro común en que paga de rédito a razón de 5 por ciento, los cuales pertenecen al alma de María de la Concepción, difunta, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, manda a sus albaceas hagan cuenta. Ítem, declara por sus bienes, el menaje de su casa, esclavos que compró del Capitán Lucas de Acosta. Declara que fue mayordomo de la fábrica espiritual de la iglesia parroquial de la ciudad de la Nueva Veracruz, manda a sus albaceas ajusten cuentas. Ítem, declara que tiene por sus bienes dos esclavos pardos, uno nombrado Juan y la otra Petrona, que están en su casa y servicio [roto] a los cuales les da libertad para que gocen de ella, con declaración de que si faltare alguna cantidad de pesos para dar entero cumplimento a las pagas y legados de este testamento, se habrán de vender dichos esclavos, con la condición de que el comprador de dichos esclavos se obligue a darles la libertad. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Manuel Gómez Dávila y a Lorenzo de Guzmán, vecinos de esta villa y por su tenedor de bienes al Capitán Manuel Gómez Dávila y en el remanente que quedare de sus bienes, al no contar con sucesores, nombra por su único y universal heredero a Miguel de Guzmán, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán.
UntitledDon Juan Esteban de Elías y don Francisco Javier Sáenz de Santa María, del Comercio de España y vecinos de la Villa de Xalapa, otorgan que se obligan como fiadores de don Joaquín Freiría y Sotomayor, Provisto Regidor Depositario General de esta Villa, por la cantidad 4, 000 mil pesos cada uno, para caucionar los intereses que se le depositen durante su oficio.
Don Joaquín Freiría y Sotomayor, Regidor Depositario General, don Juan Mateo Juille, don Nicolás Manuel Fernández y don Francisco del Camino, vecinos de la Villa de Xalapa, venden, ceden y traspasan a don Juan Estaban de Elías, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, una casa de cal y canto, cubierta de madera y tejas, linda al sur con la primera cuadra de la calle Real y solar de don Francisco Javier de Ulloa, al norte con la boca del callejón del Diamante y esquina de don Domingo Franceschi[Franco], al oriente con casas de don Francisco Javier [Fernández] de Ulloa y al poniente con casas de don Mateo Badillo. La venta la hacen en 1, 925 pesos.
Don Joaquín Freiria y Sotomayor, Regidor Depositario General de esta Villa de Xalapa, debido a la enfermedad de piedra con retención de orina que lo adolece, renuncia a dicho su empleo u oficio a favor de Su Majestad y en beneficio de su Real Hacienda, por no poder continuar en su desempeño con la exactitud y cumplimiento que corresponde y tiene acreditado en los tres años y cerca de 8 meses que lo sirve, con la calidad de que se le dejen los honores, privilegios y uso de uniforme.
Se tomó la razón de 5 pipas de vino en 30 barriles, que lleva el Depositario Pedro Gatica, para entregar en la Puebla a Pedro de Pineda.\n
Ante don Nicolás Ferrera Figueroa, Juez de Caminos y de Registros, pareció el Capitán don Pedro de Ávalos, en nombre del Capitán don Antonio Gutiérrez, Depositario General de la ciudad de los Ángeles, criador de ganado mayor en la hacienda de Cuautotolapa, que tiene en jurisdicción de Acayucan, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 700 reses, todos toros, con los hierros y señales de dicha hacienda, para pasar a la ciudad de los Ángeles, México y otras partes para su venta.\n