CUATETELCO, SABANA DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0044 · Pièce · 1716/05/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar, dijo posee por propias 8 caballerías de tierra que hubo y compró de los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Antonio de Leiva Esparragosa y de doña [Agustina] Jaimes Dávila Barrientos, viuda que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, ubicadas en el pago y sabana que llaman Quatetelco [Cuatetelco], en donde ha estado una cruz de madera, por donde se dividen los dos caminos que van para los pueblos de Tlalixcoia [Tlalixcoyan], Orizava [Orizaba] y Guatusco [Huatusco], y a un lado y otro están dos matas grandes de monte, una hacia la parte del oriente y la otra hacia el poniente, y cerca de ésta una lagunilla que se seca, que son los puntos y linderos que expresa la merced con la que se consiguió dichas tierras y demás linderos que se expresan en la escritura de venta, que se le hizo en precio de 1 250 pesos, 1 000 de ellos están cargados a censo sobre dichas tierras, a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, de los que el otorgante se obligó a pagar sus réditos, y los 250 pesos dio en reales de contado. Y ahora hace cesión y traspaso de dichas tierras al Capitán don Lope Antonio de Iribas, con el cargo de 1 000 pesos a favor de la persona que ha estado recibiendo los réditos, lo cual aceptó Iribas y reconoció por dueño de los 1 000 pesos al Doctor don Nicolás Marín Seliceo, por los mismos que le traspasó don Gaspar Carlos de Rivadeneira, y obligó a sus herederos y sucesores a que desde hoy día de la fecha, ínterin que no los redimiere, de pagar sus réditos por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses o por año a razón de 5 por ciento, pena de la ejecución y costas de su cobranza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0069 · Pièce · 1706/06/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer de segundo matrimonio, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, tutora y curadora de las personas y bienes de don Miguel y don Rafael de Leiva, sus hijos legítimos y del citado regidor; y el Capitán Antonio de Leiva Esparragosa, vecinos que son de esta villa de Córdoba; otorgan que venden a don José Gómez Dávila, vecino de esta villa, 8 caballerías de tierra, las mismas que hubo y compró don Miguel de Leiva de don Francisco de Rivadeneira como apoderado del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Por otra parte, doña Agustina y el Capitán Antonio dijeron que 4 de las 8 caballerías las obtuvieron por muerte del dicho su marido y hermano, las cuales le tocaban a dicho capitán por estar a la linde de las tierras de su hacienda, ubicadas en una sabana que llaman Quatetelco [Cuatetelco], en donde ha estado una cruz de madera, donde se dividen los caminos que van a los pueblos de Orizaba [roto]. Dichas 8 caballerías tienen por linderos por la parte de arriba, la línea que se corrió en las medidas que se hicieron en 1687 de un sitio de tierra que al presente poseen don Lope Antonio y Agustina Dávila, el cual quedó por bienes de Miguel de Leiva; dicha línea sale del arroyo que llaman Pedregoso, que está al fin del barrial, en el camino real que va a los pueblos mencionados; y por el poniente y norte un arroyuelo; y por el poniente y sur el arroyo que llaman del Agua, que al presente es el lindero de las tierras que poseen don Lope y doña Agustina; y por la cabeza de abajo linda con un sitio que dicho don Francisco de Rivadeneira vendió al Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y al Provincial don Francisco Cruzado. Las venden en precio de 1 250 pesos de oro común en reales, los 1 000 de ellos que están cargados a censo principal redimible a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, quien hizo cesión de ellos al Doctor don Nicolás Marín Seliceo, como albacea de José Ibáñez, de que el comprador don José Gómez Dávila se ha de obligar a reconocer a favor del citado doctor; y los 250 pesos restantes que han recibido don Lope y doña Agustina en reales de contado, y que dicha cantidad se convierte en pros y utilidad de los dichos sus menores hijos.

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