Juan Bautista Raba, originario de Nazia de Piamonte en Italia, hijo legítimo de Bertume Raba y de María Pisana, hallándose enfermo, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser de estado soltero y sin sucesión alguna. Declara que sus bienes consisten en los intereses que tiene en Veracruz y en lo que le deben varios sujetos de aquella plaza, de esta villa y de otros puntos. Declara que a su criado José María Molina le está debiendo su salario y ordene se le pague, e igualmente se le satisfaga al facultativo doctor don José María Pérez el importe de las visitas que le ha estado haciendo en su enfermedad. Ordena que de sus bienes se le den 100 pesos al nominado su criado José María Molina. Ordena a su albacea procure saber si aún viven sus padres, en cuyo caso instituye a ellos como sus universales herederos, pero en el caso en que hayan fallecido, nombra a su alma como su heredera universal invirtiéndola en misas. Nombra albacea a don Alejandro Troncoso, vecino de Veracruz.
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Doña Micaela Barguiarena, natural de la Puebla de los Ángeles, hija legítima de don Santiago Barguiarena y de doña Josefa Bravo, ambos difuntos, otorga poder especial a don Juan de Guisasola, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que después de sus días haga y ordene su testamento con arreglo a lo que le tiene comunicado y le comunicará reservadamente, en uso de la gran confianza que le merece, el cual contenga todas las cláusulas que sean a ellas concernientes. Declarando que es viuda del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, de quien es albacea y heredera en una parte de sus bienes, que en la presente fecha concurridos por sus acreedores, a causa de no poderse recaudar las sumas activas de consideración que formaban su caudal; pero hechas dichas cobranzas y lo que le toque, pide a su albacea distribuya la mitad en misas y sufragios a beneficio de su alma, y la otra mitad la distribuya en partes iguales entre sus hijos adoptivos don Amado, don Manuel, doña Fortunata y doña Mariana Vicario, su sobrina Marta de Haro, don Francisco Ampuero y su antigua criada María Concepción Bravo. Declara que en el testamento se nombre albacea al citado Juan de Guisasola y se anule el poder para testar que otorgó a don Juan Ruiz Abascal, del comercio de Veracruz, dado el 13 de septiembre del año pasado.
UntitledCarlos Lara, originario de Sedeño y criado en las inmediaciones de esta ciudad, hijo legítimo de don Felipe Lara, difunto y de doña María Josefa Rivera, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña María Asunción Piña, en cuyo matrimonio han procreado a José María que tiene nueve años, a María de Jesús de siete y a Carlos de cinco. Declara por bienes una casa que ha fabricado en la ciudad de Veracruz, calle del Paso, población de afuera, el ajuar que en ella existe; un caballo en poder de don Francisco Lara; los utensilios de matanza que son dos pailas, una olla francesa, un cajón de lata y madera para guardar manteca, siete lebrillos de cuchillas y demás frioleras anexas. Nombra albaceas a don Andrés García y a su esposa doña María Asunción Piña. Instituye como herederos a sus tres hijos José María, María de Jesús y Carlos Lara Piña. Y nombra por tutora y curadora ad bona a su esposa.
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