Rodrigo Hernández, vecino de Jalapa, se obliga de pagar a Juan de Zarandona, su criado, 1000 pesos de oro común por el tiempo que le ha servido de mayordomo.
CRIADOS
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Juan Bautista Raba, originario de Nazia de Piamonte en Italia, hijo legítimo de Bertume Raba y de María Pisana, hallándose enfermo, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser de estado soltero y sin sucesión alguna. Declara que sus bienes consisten en los intereses que tiene en Veracruz y en lo que le deben varios sujetos de aquella plaza, de esta villa y de otros puntos. Declara que a su criado José María Molina le está debiendo su salario y ordene se le pague, e igualmente se le satisfaga al facultativo doctor don José María Pérez el importe de las visitas que le ha estado haciendo en su enfermedad. Ordena que de sus bienes se le den 100 pesos al nominado su criado José María Molina. Ordena a su albacea procure saber si aún viven sus padres, en cuyo caso instituye a ellos como sus universales herederos, pero en el caso en que hayan fallecido, nombra a su alma como su heredera universal invirtiéndola en misas. Nombra albacea a don Alejandro Troncoso, vecino de Veracruz.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODoña Micaela Barguiarena, natural de la Puebla de los Ángeles, hija legítima de don Santiago Barguiarena y de doña Josefa Bravo, ambos difuntos, otorga poder especial a don Juan de Guisasola, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que después de sus días haga y ordene su testamento con arreglo a lo que le tiene comunicado y le comunicará reservadamente, en uso de la gran confianza que le merece, el cual contenga todas las cláusulas que sean a ellas concernientes. Declarando que es viuda del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, de quien es albacea y heredera en una parte de sus bienes, que en la presente fecha concurridos por sus acreedores, a causa de no poderse recaudar las sumas activas de consideración que formaban su caudal; pero hechas dichas cobranzas y lo que le toque, pide a su albacea distribuya la mitad en misas y sufragios a beneficio de su alma, y la otra mitad la distribuya en partes iguales entre sus hijos adoptivos don Amado, don Manuel, doña Fortunata y doña Mariana Vicario, su sobrina Marta de Haro, don Francisco Ampuero y su antigua criada María Concepción Bravo. Declara que en el testamento se nombre albacea al citado Juan de Guisasola y se anule el poder para testar que otorgó a don Juan Ruiz Abascal, del comercio de Veracruz, dado el 13 de septiembre del año pasado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANOCarlos Lara, originario de Sedeño y criado en las inmediaciones de esta ciudad, hijo legítimo de don Felipe Lara, difunto y de doña María Josefa Rivera, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña María Asunción Piña, en cuyo matrimonio han procreado a José María que tiene nueve años, a María de Jesús de siete y a Carlos de cinco. Declara por bienes una casa que ha fabricado en la ciudad de Veracruz, calle del Paso, población de afuera, el ajuar que en ella existe; un caballo en poder de don Francisco Lara; los utensilios de matanza que son dos pailas, una olla francesa, un cajón de lata y madera para guardar manteca, siete lebrillos de cuchillas y demás frioleras anexas. Nombra albaceas a don Andrés García y a su esposa doña María Asunción Piña. Instituye como herederos a sus tres hijos José María, María de Jesús y Carlos Lara Piña. Y nombra por tutora y curadora ad bona a su esposa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Calixto Lucas del Castillo, hijo de don Juan Antonio del Castillo y de doña María Isabel Herrán, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la villa de San Vicente de Plágaro en el valle de Tobalina, arzobispado de Burgos en Castilla La Vieja, de cuya villa es originario. Otorga su testamento en la manera siguiente: declara ser de estado soltero y no tiene ningún heredero legítimo forzoso ascendiente ni descendiente. Declara que sus bienes consisten en una casa, ubicada en el pueblo de Acayucan, los muebles que en ella existen, caballos, arneses de montar, algunos bienes de comercio y muchas deudas activas como constan en sus apuntes y libros. También declara que dicha casa, muebles y bienes, están embargados, por una supuesta deuda, sobre que hay litis pendiente, el cual debe terminarse a su favor y, en caso contrario, se tendrán por bienes suyos, todos lo que queden libres, concluido que sea el expresado litigio. Además, en el caso que aparezca alguna deuda en su contra, si ésta se acredita legalmente se debe satisfacer de sus bienes. Por otra parte, al presente solo tiene un acreedor que José Manuel de la Cruz, originario de Tabasco y actual criado suyo, con salario de 5 pesos mensuales, cuyo monto se le sea satisfecho y ordena le den por vía de gratificación 40 pesos, ya sea en reales o en bienes de que pueda realizar es suma. Declara que tiene un ahijado de bautismo nombrado Calixto Sánchez y Castillo, vecino actualmente en el nominado pueblo de Acayucan, ordena que se le den 100 pesos en ditas buenas cobrables. Expresa que en poder de don Juan Nepomuceno Pereira, alcalde de Acayucan, dejó una lista de deudas a favor del testador y ordena que de lo que se cobre de éstas, se le dé la mitad a su ahijado Calixto y la otra mitad para los herederos que adelante nombra. Nombra por sus únicos y universales herederos a María Ramona Fecundo, residente en Acayucan, a sus hijas María Sebastiana y María de las Nieves y al marido de ésta última Diego Jáuregui, que es ahijado y compadre del comparente; así como lo es su mujer. Finalmente, nombra por albaceas y tenedores de todos sus bienes a don Patricio Mellado, actual administrador de Alcabalas en el pueblo de Acayucan y al mencionado Diego Jáuregui.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Guillermo Bullock, de paso en esta villa, se constituye y obliga a llevar con él a Inglaterra, en clase de criado o sirviente para su asistencia personal a José Cayetano Ponce de León, por el salario de 10 pesos mensuales, bajo la condición de que le sirva fielmente y con exactitud por el tiempo de un año en el cual deberá de usar, bajo el costo del otorgante, en los días que le señale el traje o vestido antiguo de este país; y en los días comunes y para el servicio casero, el que él guste. El otorgante se compromete a cubrir el transporte de ida y vuelta. Y si éste cumple con lo establecido ofrece mantenerle de alimentos y pagarle con puntualidad su salario en moneda mexicana. Por su parte José Cayetano Ponce de León acepta dicho contrato.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOAlvaro Manrique de Zuñiga, Marqués de Villamanrique, dio carta-poder a Antonio de Figueroa, Gerónimo Osorio, y a Domingo de Azpeitia, sus criados, para que parezcan ante el Lic. Ramírez de Alarcón y hagan cualquier requerimiento, citaciones, diligencias judiciales o extrajudiciales, en relación con el secuestro de sus bienes.
Don Gabriel Gutiérrez de Acuña, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en el Reino de España y residente ahora en esta villa, hijo del matrimonio don Juan Gutiérrez de Acuña, natural de la misma ciudad y de doña Juana Jurado Aguilar, natural de Lucena arzobispo de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es casado con doña María Dionisia Virues y Figueroa, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera, en cuyo matrimonio han procreado a cinco hijos. Dijo que en el año de 1812 al venirse a estos reinos otorgó poder para testar a su mujer doña María Dionisia Virues y Figueroa, el cual no está revocado y es su voluntad que continúe. Declara que todos sus bienes son de su mujer, así como las dependencias que le están debiendo en lo particular. Dijo que las dependencias que tiene a su favor las encomendó a su apoderado en México al señor don Ildefonso Maniau y a quién ratifica el poder que le tiene dado. Declara que tiene dos barras en la mina de San Esteban en el Mineral del Monte que con otras dos compraron en compañía de José María Ojeda, cuya mina está contratada con una casa iglesia y los papeles están en poder de don Ildefonso Maniau y del dicho don José María Ojeda. Expresa que una certificación dada por el Maestro Arquitecto en Méjico [México] don Joaquín Heredia sobre los gastos hechos en la compostura de las fincas, es de un haber de su dicha esposa, la cual la tiene entre los papeles que paran en su poder cuya inspección harán los señores don Antonio y don Francisco Badillo, vecinos de esta villa, a quienes nombra por sus albaceas, junto con don Ildefonso Maniau para que en la ciudad de México pueda representar sus derechos y los de su mujer e hijos. Declara que desde ahora regala al señor don Francisco de Paula Tamariz el Birloche que tiene con un tronco de mulas, el cual pagará lo que éste adeuda a sus criados Ignacio Reyes y Tranquilino Catedra, que le han conducido desde su salida de México. Explica que en el botiquín que tiene en poder de los señores Badillos hay algunas barras de oro de las cuales se le entregarán tres a la señora viuda doña María Herrasti en agradecimiento de lo bien que lo ha asistido durante su enfermedad. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor, ni efecto otro cualquier documento que haya hecho y otorgado de palabra o por escrito.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN