Don Bartolomé de Borja, don Pedro Gorrindo Palomino y demás vecinos del pueblo de Coatepec, labradores y cosecheros de tabaco, otorgan poder especial a don Lucas Rosete y a don Pedro Gorrindo Palomino, para que comparezcan ante el señor Virrey para ajustar y tratar los precios, cantidades y circunstancias que les promuevan para la nueva contrata que se pretende hacer de los tabacos.
COSECHEROS DE TABACO
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José María Morales, vecino de Coatepec, cosechero de tabaco legalmente contratado, con él compareció don Bernardo Sayago y don Librado González dando fe y conocimiento del comparente. Por la presente, Morales otorga poder a don Tomás Pastoriza, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, comparezca ante los alcaldes constitucionales, jueces de primera instancia, ministros de segunda y tercera y demás autoridades que convenga, para que declare en la pena de comiso de 108 arrobas, 17 libras de tabaco en rama, que en sartas y planas tenía el otorgante depositadas en poder de don Cosme Rebolledo.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOLos ciudadanos Francisco Galván y Rebolledo, Luis Camarillo y Cosme Rebolledo, vecinos del pueblo de San Jerónimo Coatepec; José Marcelino Galván y José Pozos, del pueblo de Xicochimalco; Manuel Sánchez, Antonio Hernández y José María Rebolledo Maldonado, del de Santa María Teocelo; y Matías Santa María, del ingenio Chico; todos pueblos de este cantón y cosecheros de tabaco, otorgan poder especial a don Bernabé de Elías Vallejo, del comercio de esta villa, labrador en su jurisdicción, para que a nombre de los pueblos atados, intente y solicite por todos aspectos del alto Gobierno de la Federación, por el conducto del Ministerio de Hacienda o por la vía que mejor convenga, la continuación de la gracia o privilegio que se hizo extensiva en este partido para la siembra de tabaco, como lo ha hecho en los últimos años y aún lo tienen hecho para el presente. Haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requieran.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOLa diputación de cosecheros de tabaco de este partido, compuesta por los señores don Francisco Palacio Miranda, como presidente; don Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago, diputados; y el señor licenciado don Ramón María Terán, secretario de dicha diputación; dijeron que siéndoles necesario tener en la ciudad de México a una persona que represente sus derechos y acciones como cosecheros de tabaco de este partido, otorgan por la presente poder al señor don Francisco de Arrillaga, residente en la ciudad de México, para que en nombre de la diputación promueva cuanto estime conveniente y considere oportuno para que este partido usando de la franquicia que se le concede para la siembra de tabaco se le admita el entero de la mayor cantidad de tercios que fuere posible, para lo cual comparezca ante el Soberano Congreso General, Supremo Gobierno de la Republica y demás tribunales superiores e inferiores y otras corporaciones que corresponda. Asimismo, dijeron que otorgan este poder sin que se vea comprometido o derogado el poder que tienen otorgado al licenciado don Rafael de Argüelles.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Francisco Palacio Miranda, como presidente de la diputación de cosecheros de tabaco de este partido; los señores diputados don Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago; y el señor licenciado don Ramón María Terán, secretario; reunidos con objeto de informar a los sembradores las determinaciones de la diputación y para tratar algunos puntos sobre la contrata que debe hacerse; ante el escribano y testigos, dijeron que por la premura del tiempo y no teniendo persona quien los represente en la ciudad de México, habían determinado conferir poder al señor don Francisco de Arrillaga, residente en aquella ciudad, a reserva de dirigirle las instrucciones que con acuerdo de todos los cosecheros se aprobasen. Y manifestando su conformidad todos, expresaron unánimemente que aprueban, confirman y ratifican dicha disposición, comprometiéndose a cumplir cuanto a su virtud se practicare en los mismos términos que en dicho poder fueron obligados, quedando responsables a cubrir cuantos gastos puedan originarse en el asunto.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOLos señores don Joaquín Llera, administrador de tabacos de esta ciudad; don José de Jesús Díaz, don José Manuel de Izaguirre y don Cosme Rebolledo, diputados de cosecheros de ese fruto en este distrito, dijeron que el 26 de junio del presente año celebraron contrata entre los señores comisionados que forman la Empresa de Tabacos y las diputaciones de cosecheros de Orizaba y Córdoba. Dicha contrata se compone de 49 artículos, que en el acto de su realización no nombraron persona que representara al común de cosecheros de este distrito de Xalapa, según se expresa en el artículo 48, por lo que la dirección general de la empresa y los cosecheros de Orizaba y Córdoba solicitaron se incorporase a ella, acción a la que aquellos no accedieron, sino que presentaron a la dirección varias modificaciones en algunos de sus artículos. Razón por la cual el señor director de la empresa autorizó al nominado don Joaquín Llera como agente de ella, para convenir con esta diputación acerca de los puntos en que no está conforme con la repetida contrata, y al efecto se reunieron ambas partes en la casa del señor administrador Llera, en donde convinieron lo siguiente: se adopta por esta diputación la contrata celebrada por la empresa de tabacos con la de Orizaba y Córdoba el 26 de junio del presente año, con todos sus artículos que quedan insertos, y solo con las adiciones que a continuación se expresan; 1.ª Coatepec será el punto para la reunión, clasificación y beneficio del tabaco en este Distrito. La fecha para la reunión de cosecheros, la que concede el artículo 18 al pueblo de Huatusco, y el tiempo para la entrega del tabaco en almacenes, el que se fija al Distrito de Córdoba por el artículo 35, siendo el gasto de conducción a dichos almacenes de cuenta de los cosecheros. 2.ª que la presente Diputación se reserva el derecho de gestionar lo conveniente ante quien corresponda para que sus comitentes sean atendidos en proporción a los otros distritos cosecheros en la distribución de la siembra, de manera que no se les prive del beneficio del aumento de tercios a que sean acreedores. Bajo estas adiciones, los expresados señores don José de Jesús Díaz, don José Manuel de Izaguirre y don Cosme Rebolledo como diputados del común de cosecheros de este distrito, y don Joaquín Llera, como agente de la repetida empresa, y en uso de la autorización que por ella le está concedida, en nombre, voz y representación de sus comitentes, otorgan que ratifican y aprueban la repetida contrata, según se contiene en sus artículos expresados, sin más alteración que las adiciones referidas y se obligan a observar y cumplirla exacta e inviolablemente.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon José de Jesús Díaz; licenciado don Ramón María Terán; don José Manuel de Izaguirre; y don Ángel Benítez, diputados los tres primeros y secretario el último del común de cosecheros de tabaco de este distrito; otorgan poder al excelentísimo señor general don José María Tornel y Mendívil, vecino de México, para que a nombre de dicho común y representando sus propios derechos y acciones, ocurra ante el Congreso Nacional solicitando se decrete que todo tabaco extranjero que se introduzca en la República, así como, el del país que se decomise, sea inutilizado por combustión y no adjudicado a la empresa del ramo como se hace actualmente. Y para que del mismo cuerpo legislativo solicite una declaratoria sobre si el Banco Nacional pudo o no conceder a la referida empresa los privilegios fiscales, y en caso de afirmativa, capte resolución para que no le competan ni deba usar de ellos en los negocios que haga relación con los cosecheros de tabaco, a cuyo fin ocurrirá igualmente al Gobierno Supremo por medio de los ministerios que corresponda, así como, a cualquiera oficinas y autoridades que le sea preciso, practicando cuantas gestiones estime conducentes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Agustín Miguel de Mallol, vecino del pueblo de Teziutlán, Diputado de los labradores y cosecheros de tabaco, junto con el Licenciado Juan Bernardo Díaz Mier, don Bartolomé Salvo, don Gaspar de Olavarrieta, don Antonio Ribot, don Francisco Maniau y Ortega, don Bartolomé de Borja, don Lucas Rosete, don Juan Antonio de Zavalza, y otros vecinos del pueblo de Coatepec, labradores y cosecheros de tabaco, se obligan a cumplir las condiciones comprendidas en el contrato del 30 de enero del presente año, en donde se obligan a cumplir exactamente con su cargo teniendo a don Bartolomé Salvo, como depositario de todas las cantidades de pesos que entren en su poder, producto del 1% de las ventas del tabaco que se hagan al Rey en esta jurisdicción.
Don Agustín Díaz de la Cueva, don Gregorio Maldonado, don Juan Galván y demás labradores y cosecheros de tabacos del pueblo de Coatepec, otorgan poder general a don José Martínez Ortiz, vecinos de este pueblo, para que los defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Juan Ortiz, don Agustín Díaz de la Cueva, don José Bamonde, Juan Bamonde, Miguel Benítez, Simón Romero y otros vecinos de San Jerónimo Coatepec, labradores y cosecheros de tabaco en este partido, otorgan poder especial a don Francisco Hurtado de Mendoza, Agente de Negocios de la Real Audiencia, vecino de la Ciudad de México, para que en nombre del gremio de cosecheros y labradores de tabaco de este pueblo y su partido, presente la bondad, calidades y circunstancias del tabaco que se ha cosechado, los graves daños y perjuicios que están experimentando, y que experimentarán con la prohibición de la siembra tanto los vecinos de razón como los naturales indios, pretendiendo licencia para hacerla por los precios, calidades y condiciones con que las villas de Córdoba y Orizaba la tienen conseguida, y celebrando en el caso de obtener nuevas contratas, los precios y condiciones referidas otorgando sobre ello la escritura de obligación y fianza que para el mayor seguro se requiere.