“Se tomó la razón de un mandamiento del Excelentísimo Señor Virrey de la Nueva España, en que por él concedió licencia al Padre Fray Juan de la Asunción, Procurador de la Orden del Convento de Carmelitas Descalzos de México, para que pudiese traerle 4 pipas de vino para celebrar en dicho convento, la cuadrilla de carros de doña Isabel Picaso de que es mayordomo Gerónimo [Jerónimo] de Vergara.”
CONVENTOS
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Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido al Lic. Diego Fernández de la Higuera, su tío, presbítero, domiciliario del Arzobispado de la ciudad de México, y a Melchor Arias de Amaya, de la misma vecindad, para que en su nombre en la dependencia del débito que tiene perteneciente al convento de monjas de San Jerónimo, y con otras personas ante los señores de la Real Audiencia de la Nueva España, se opongan y contradigan cualesquier despachos, repitiendo sus derechos, ajustando y liquidando sus deudas; generalmente, para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales que al presente tiene o adelante tuviere.
El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].
Sem títuloDomingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad y Teniente del Público y de Registros de Orizaba, su jurisdicción y de este partido de San Antonio Huatusco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que los religiosos descalzos de la Orden de Nuestro Padre San Francisco de la Provincia de San Diego de la Nueva España [pretenden fundar] en esta villa, un convento de dicha [orden] [roto] [en las] casas de la morada de Francisco de [Solís], [vecino]de esta villa y de San Antonio Huatusco, [roto] por escritura de donación que les hizo el susodicho en México a los veintiseis días del mes de febrero del presente año, por ante Pedro del Castillo Grimaldos, Escribano de Su Majestad, y respecto a que el sitio y solar que dicha casa ocupa es corto para la fundación del convento, necesitando para ello más sitio, hace donación para este efecto de medio solar de tierra de 50 varas de largo y 25 de ancho que tiene en esta villa, el cual linda por el norte con dicha a casa; por el oriente con solar de Gerónimo [Jerónimo] de Leyva [Leiva]; por el sur con el de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero, calle en medio, de los dos últimos; y por el poniente con otro medio solar de Gaspar González Navarro. En caso de que dicho convento no se edifique en el espacio y término de [seis años], esta donación no tendrá validez.
Sem títuloEl Licenciado Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico en el pueblo de Jalapa, en virtud de la sustitución de poder que le otorgó el Licenciado José Bernardo de Céspedes, Clérigo Presbítero, administrador de los bienes del Convento de Religiosas del Señor San Jerónimo de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, recibe de Manuel de Acosta, vecino de esta jurisdicción, la cantidad de 300 pesos por los réditos de 2, 000 pesos de principal sobre una hacienda que tiene el Convento y religiosas de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, por cuya parte ante los inquisidores apostólicos de esta Nueva España, sea definido el concurso de acreedores que le formó contra bienes de don Claudio Teodoro de Ceballos, anterior poseedor de la hacienda.
El Reverendo Padre Prior de este convento, Fray Antonio de Molina, con poder especial del padre provincial Fray José García, Prior General del Sagrado Orden de la Caridad, provincia de San Hipólito en este Reino de la Nueva España, vende a Gertrudis de Córdoba, vecina de la jurisdicción de Jalapa, un solar que mide 50 varas de frente y 100 varas de fondo, linda al frente con el Camino Real que va para Jalapa, al sur linda con Antonio Moscano, al norte con solares de Miguel de Huesca y al fondo con tierras de dicho convento, libre de hipoteca, censo y otra enajenación en el precio de 30 pesos.
Don José de Ugarte, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que por cláusula de testamento de don Francisco González, natural de los Reinos de Castilla y vecino que fue del pueblo de Apan, en este Reino de Nueva España, mandó que de su caudal se impusieran 500 pesos a satisfacción del Síndico del Convento de San Francisco de este pueblo de Jalapa, por vía de simple limosna, para que de sus réditos se le cantase una misa anualmente el día del Santo Patriarca, y por la presente el Reverendo Padre Guardián y Religioso de este dicho Convento, don Bartolomé Salvo, hace la aceptación por vía de limosna simple, obligándose a satisfacer la voluntad del testador. Por lo que otorga que vende realmente a favor del Síndico del Convento de San Francisco, 25 pesos de oro común de censo en cada un año que impone sobre todos sus bienes.
Don Antonio de Orduña Loyando, dueño de ingenio de hacer azúcar en esta provincia, como nieto de Doña Isabel del Castillo y Velasco, madre de Inés de San Antonio, monja profesa del Convento de Santa Inés de la ciudad de México, y fundadora de una capellanía de misas, por cuya muerte el otorgante sucedió en el patronazgo, en cuya conformidad y usando el derecho de patrón, dio su poder cumplido a Don Pedro Velázquez de la Cadena, Secretario de Gobernación de Nueva España, para que en su nombre pueda designar capellán que sirva en la citada capellanía.
Don Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro, y de ellas se manifiesta que en esta villa en 20 del corriente mes, el Licenciado don José de Leiva Blanco, Clérigo Presbítero de esta vecindad, se dio por entregado de 8 625 pesos del valor de los esclavos que su difunto padre don Miguel de Leiva Esparragosa había comprado al sagrado convento de San Agustín de la ciudad de México y a la provincia del Santísimo Nombre de Jesús de los religiosos del Orden de San Agustín de esta Nueva España, los 5 125 pesos a la provincia y los 3 500 restantes al sagrado convento, según las compras que había hecho a cada una de las dichas partes. Y dicho licenciado se obligó a reconocerlos en depósito irregular en favor de la provincia y convento, y a satisfacerlos en términos de nueve años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, con hipoteca de los citados esclavos de la hacienda de San José de Gracia de esta jurisdicción, que la constituyó su difunto padre en la escritura de venta y que por tal en la presente ratifica la dicha hipoteca, sin derogar la general ni por el contrario de los dichos esclavos como de la referida hacienda y el rancho que llaman la Loma de Hernán Pérez; por lo que a mayor abundamiento hipotecó todo lo referido en la propia forma de nuevo, asimismo, subrogó en el mismo lugar y grado en que estaba la hipoteca que había hecho el difunto su padre de dos casas de cal y canto. Por otra parte, se cita que estando presente don Toribio Rodríguez Cabanzón en nombre del Muy Reverendo Maestro Fray Juan Antonio Chávez, del referido sagrado Orden de San Agustín y Procurador General de dicha provincia, en virtud de poder general que se le confirió por el padre presidente de capítulo provincial actual absoluto y definitorio pleno de dicha provincia, y en nombre de dicho convento, aceptó la presente escritura en todas sus cláusulas; y por consiguiente mediante a que dicho José de Leiva hipotecó la casa de su propiedad para la paga del principal y sus réditos, dio por libre las otras dos casas mencionadas que hipotecó su padre.
Sem títuloEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, compareció ante el Licenciado don Juan de la Veguellina Sandoval, Abogado de la Real Audiencia y Alcalde Ordinario, para solicitar que se sirva mandar testimonio de los censos y gravámenes que constan por el libro de cabildo de esta Ilustre villa, que resultan sobre su hacienda de hacer azúcar, que tiene en esta jurisdicción en el pago que llaman la Peñuela, que se compone de 3 caballerías de tierras; y se cite en dicho testimonio, la escritura de venta que se celebró en 1655 ante don Alonso García Valero, como Juez Receptor, Alcalde Ordinario de esta villa, que hizo el Reverendo Padre Fray Juan Cerezo Rendón, apoderado del convento religiosos de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México, al Capitán Antonio Mayorga, vecino que fue de esta villa. Dicho capitán fue notificado por el escribano que la escritura y título que presentó, consta y parece en los registros, y en en ella se citan dos ventas de la dicha hacienda: la primera es a Simón Rodríguez, vecino que fue de esta villa, a los 15 de julio de 1655 ante el dicho Juez Receptor, por la cantidad de 1 000 pesos a censo redimible y por no haber pagado los censos corridos del tiempo que la hubo, el dicho convento se la quitó y el 6 de mayo de 1670 la vendió al Capitán Antonio Mayorga, en precio de 900 pesos a censo redimible que empezó a correr desde el 1 de septiembre del dicho año.
Sem título