José de Olaso y Salgado, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y en nombre de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, hermanas, doncellas moradoras en el convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, que son de edad de veinticinco años, en virtud del poder general que le otorgaron, mismo que usa para señalar que tiene recibido del Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa, [200] pesos de oro común en reales, cantidad que es por cuenta de los 400 pesos en que se le remató un solar de 50 varas en cuadro, pertenecientes a las susodichas, que heredaron del Regidor don José Gómez Dávila, su padre difunto.
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De una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra, don Miguel de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la mencionada doña Agustina, de primer matrimonio, vecinos de esta villa; dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina han sido tutores y curadores ad bona de la persona y bienes de don Miguel de Leiva en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición que se hicieron del difunto su padre y que quedó asegurada con fiadores. Asimismo, de otros 4 641 pesos que le cupieron a don Miguel por herencia de sus abuelos, el Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, difuntos. Dijeron que ambas cantidades importaron 19 878 pesos y 5 reales; y ahora por haberse puesto en estado don Miguel de Leiva con doña Josefa Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen sus legítimas paterna y abolenga; por lo que ambos tutores convinieron hacerlo en una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. También, dijeron que nombraron como valuadores de la dicha hacienda a don Francisco de Aguilar, a don Francisco de Barrios, al Sargento Antonio de Villavicencio, a José Ramírez, maestro carpintero, y a Juan de Aragón, maestro calderero, quienes dieron su avalúo en 48 662 pesos 1 real, los cuales tiene recibidos don Miguel de Leiva, en el valor de dicha hacienda, además, 2 caballerías más de tierra que se le añade y en los bienes muebles, de cuya cantidad han pedido los tutores que les otorga recibo en forma. Por lo cual, don Miguel de Leiva otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores y de sus fiadores la cantidad de 48 662 pesos y 1 real en la siguiente manera: 15 237 pesos [roto] tomines y 10 granos de hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor de don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos de réditos de toda la cantidad, con declaración de que todos los demás réditos hasta que tomó estado don Miguel de Leiva se convirtieron en el mantenimiento de su persona a razón de 600 pesos anuales; 3 000 pesos de principal de capellanía que quedan sobre la hacienda, los cuales se obliga a reconocerlos sobre el trapiche a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, por cuya mano ha corrido la paga de sus réditos; 500 pesos que son a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente; 250 pesos a favor del convento [de religiosas de] Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin pagará sus réditos; 1 000 pesos de principal a favor del Licenciado don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, por razón de 6 caballerías y media de tierras, porque aunque eran 1 350 pesos, los 350 pesos los tiene recibidos anteriormente el bachiller y ha de pagar réditos anuales al Bachiller don Lorenzo de Cabrera; 1 000 pesos de principal que quedan sobre la hacienda a favor de don Juan de Godoy, de los que también pagará réditos anuales; 3 750 pesos que se rebajan al mencionado don Miguel por razón del exceso de los avalúos; y los 12 894 pesos y 4 reales cumplimiento a la cantidad de 48 662 pesos y 1 real que don Miguel de Leiva tiene en su poder, perteneciente a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, [roto].
Sem títuloAna de Ibáñez, viuda del Capitán Juan de Piña, vecina de esta villa de Córdoba, por interés propio y como tutora y curadora de los menores hijos, herederos del mencionado difunto; vende a Pedro Rodríguez Romano, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera que quedó por bienes del mencionado difunto, ubicada en la calle que sale a la plaza Pública para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; hace esquina y linda, calle en medio, con casa de Cristóbal Suazo y por el otro lado con solar de las Espinosas; hace frente, calle en medio, con casa de Cristóbal Francisco y por el fondo con el arroyo que baja al convento del Señor San Antonio, con la frente y fondo que le pertenece y compró en Real Almoneda de los bienes que quedaron por muerte de Manuel de Piña, su hermano. Sobre la casa están 700 pesos de principal que instituyó y fundó por su alma Bernabé de Castro difunto, para que con sus réditos se le dijesen misas por el mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de esta villa. La vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, por el precio de 1 000 pesos de oro común, 700 pesos como va dicho y el resto quedan en la casa a censo que sitúa el Capitán don Gaspar Rendón, actual mayordomo de la citada cofradía.
Don Alonso López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo del Capitán don Tomás López de Sagade Bugueiro y de doña María de Brito Lomelín, difuntos, otorga poder para testar al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro y al Bachiller don Gaspar López de Sagade Bugueiro, sus hijos, para que en nombre y en representación de su persona en los términos que dispone la ley 33 de Toro, puedan hacer y otorgar su testamento. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, la forma de entierro y acompañamiento deja a voluntad de sus albaceas. Declara habrá tiempo de veintiocho años poco más o menos contrajo matrimonio con doña Antonia Clara de Rivadeneira, difunta, quien llevó de dote y propio caudal 3 000 pesos y él tenía 1 000 pesos, durante su matrimonio procrearon a los Bachilleres don José y don Gaspar; a doña Antonia y a María, Religiosas Profesas de Velo y Corona; a doña Clara, Jerónima e Isabel que, asimismo, se hallan reclusas en el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles; y a doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro. Señala que al tiempo que se casó su hija Gertrudis le dio en dote 8 000 pesos. Nombra por sus albaceas a don José y Gaspar, sus hijos, y por herederos a todos sus hijos. Usando de la patria potestad de sus menores hijas, les nombra por sus tutores y curadores a los Bachilleres José y Gaspar.
Sem títuloDoña Sebastiana Cid, viuda, vecina de esta villa, albacea testamentaria y tenedora de bienes del difunto Antonio Millán Quijada, su marido, dijo que por bienes de dicho difunto quedaron unas [casas] en la calle del convento del Señor San Antonio de esta villa que por [mano] de Juan Ortiz de Rosas, hubo y compró de [los bienes de Manuel] Gómez Dávila, difunto, en 4 000 pesos de los cuales [2 000 pesos] que quedaron sobre dichas casas a favor del convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, a quien debía de hacer reconocimiento de ellos y los otros 2 000 pesos de contado. Por lo cual, otorga que reconoce por dueños de los [2 000 pesos] de principal de censo a dicho convento, al que se [obliga] entregarles sus réditos a finales de cada año [roto] sin pleito por lo que obliga sus bienes habidos y por haber.
Sem títuloEl Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y el Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbíteros, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron el 11 de febrero de 1700 don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, otorgó escritura de imposición de censo de 500 pesos de principal a favor de Diego Saúl, vecino de que fue de esta villa, los cuales cargó sobre la casa que fue de su morada, en la calle que va del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla, con sus réditos a razón del 5 por ciento en cada un año, cuya casa posee hoy don Francisco José Bayro. Asimismo, dijeron que los réditos se aplican en veinticinco misas rezadas [cada un año] por la pitanza de 8 reales cada una; 13 de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial [roto] los lunes en el Altar de las Ánimas; y las doce restantes en la iglesia del Señor San Antonio de esta villa, en el Altar de la Virgen de Ánima, los días viernes; una y otras aplicadas a las Benditas Ánimas por don Pedro Franco de Guzmán, como capellán de dicha capellanía, y por su fin y muerte don Nicolás de Barrios. Y por cuanto, las enfermedades y otras ocupaciones les impiden a los otorgantes poder cumplir con la obligación de decir las misas y porque les queda bastante congrua para su sustentación, por la presente nombran por patrón de dicha capellanía al síndico que es o fuere del convento de Señor San Antonio, asimismo, renuncian el nombramiento de tales capellanes en el síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, para que en lugar de los otorgantes nombre otro capellán o capellanes que digan las misas y procedan hacer la fundación de dicha capellanía [como dejó] mandado Diego Saúl, [roto].
Sem títuloDiego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Acultzingo, hijo legítimo de don Pedro de Altamirano y de doña Inés de Esparragosa, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultado en el convento de del Señor San Antonio de religiosos Descalzos [roto], delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores. Declara ser hermano de todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, manda se le den a cada una 3 pesos de limosna. Declara que hace veinticuatro años más o menos contrajo matrimonio con doña Rosa María García de Meza, con quien ha procreado a doña María Francisca y a doña Narcisa Rita de los Ángeles, ambas de un vientre, de edad de siete años; a don Diego de Altamirano, de tres años; y a doña Ana Gertrudis, de un año. Ordena que, a Cristóbal Lorenzo, niño huérfano que ha criado en su casa, de edad de quince a dieciséis años de edad, se le den 200 pesos, dos mulas y dos caballos de su andar, luego que tome estado o tenga edad de veinticinco años, y encarga a su mujer lo mantenga en el trapiche y que no salga de él hasta que lo considere capaz. Declara por bienes el trapiche de hacer azúcar nombrado San José, fundado en tierras de los propios del Ilustre Cabildo de esta villa de Córdoba, a quienes paga de arrendamiento 80 pesos. Nombra albaceas a don Francisco José Bayro, su compadre; a don Francisco Pibot y Tapia, su sobrino; y a doña Rosa María García de Meza, su mujer. Nombra herederos a sus hijos y como tutora y curadora ad bona de ellos, a su madre.
Sem títuloDon Miguel de Leiva Esparragosa, vecino y natural de esta villa de Córdoba, Regidor por Su Majestad, hijo legítimo de don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, ordena su testamento de la siguiente manera: Manda se den de sus bienes 500 pesos a doña María Jaimes Ricardo, doncella de dieciocho años, hija del Capitán José Álvarez Ricardo y de doña Isabel de Noroña, quien está en su casa y compañía asistiéndolo en sus achaques. Declara ser albacea testamentario de José de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, por lo cual pide a sus albaceas continúen las diligencias del juicio divisorio. Ordena saquen de sus bienes 500 pesos y los pongan a censo para que sus réditos de 25 pesos se digan cincuenta misas cada año, en la ciudad de los Ángeles, los lunes en el altar del Santo Cristo de Burgos, que está en el convento de San Agustín de dicha ciudad, por las Ánimas Benditas del Purgatorio. Declara por bienes un rancho nombrado San Diego, en el paraje que llaman Ojo de Agua; dos haciendas de trapiche de beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Miguel, que es la que tiene actualmente, y la otra nombrada San José que fundó desde sus principios; asimismo, dijo tener varias casas de cal y canto en esta villa y demás bienes que encarga sus albaceas realizar inventarios de ellos. Ítem declara estar casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, durante dicho matrimonio, procrearon como hijos a Miguel José de ocho años y a Rafael José de cinco años, declara lo que recibió por dote y el caudal que él tenía. Ítem tiene comunicado a sus albaceas lo que debe y las personas que le deben. Declara ser albacea de don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, y como tal procedió a la venta de su hacienda, nombrada San Francisco de las Mesillas, la cual compró don Gregorio Martínez de Solís en precio de 51 000 pesos de contado, 15 000 de ellos de contado y el resto como manda el contrato de venta, por lo cual, pide a sus albaceas continúen las diligencias de dicho albaceazgo. Ordena se instituya una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, esposa y demás parientes, con 3 000 pesos de principal que han de cargar y situar en una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, que tiene en esta villa. Y en el remanente del quinto de sus bienes que quedare, manda que sus albaceas lo pongan a censo redimible en fincas ciertas y seguras; cuyos réditos le deben dar a la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción y a la madre Gertrudis de San Miguel, sus hermanas religiosas, profesas del convento de Señora de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, bajo las cláusulas y condiciones que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios en primer lugar al Capitán Juan de los Santos Cubillos; en segundo al Capitán Juan Gómez Dávila; en tercer lugar a don Antonio de Leiva Esparragosa, su hermano y en cuarto lugar a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer del otorgante, en las condiciones que se expresan en la escritura. Y del remanente que quedare de sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos, Miguel y Rafael de Leiva y a doña Agustina Jaimes Dávila. A esta última la nombra por tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos menores.
Sem títuloDon José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que funda una capellanía de misas rezadas por su alma, la de doña Catalina de Esparragosa, su esposa, la de los padres de ambos y por las personas de su intención, dicha fundación la hace con el principal de 3 000 pesos de oro común que aplica, sitúa y carga a censo sobre una casa baja, edificada en un solar propio en esta villa, ubicada en la calle que atraviesa del convento de San Antonio para la santa iglesia parroquial, en esquina que hace frente, calle en medio, con solar de Nicolás Bolaños; dicha casa la heredó del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hijo. Nombra como primer capellán propietario al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores ordenes, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hijo del Capitán Simón de Cabrera y de doña Gertrudis de Villavicencio y Peñuelas. Se nombra a sí mismo como primer patrono de ella y por fallecimiento al dicho Bachiller don Lorenzo de Cabrera y por muerte de éste al señor cura que fuere de esta villa.
Sem títuloTomás de Contreras y doña María Francisca Fernández de Acevedo, marido y mujer, la susodicha con licencia expresa de su marido, ambos dijeron que el Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa de Córdoba, les prestó 200 pesos en reales, y de cuya cantidad tienen pagados 50 pesos, quedando a deber 150 pesos, los cuales les ha dicho el citado regidor que los tiene aplicados y dados de limosna a la Cofradía del Patriarca del Señor San José, sita en la iglesia parroquial de esta villa; y que mediante a no tener dicha cantidad, han convenido en imponer a censo la cantidad sobre una casa que tienen en la ciudad Nueva de la Veracruz a favor de dicha cofradía y mayordomos. Por lo tanto, otorgan que imponen, sitúa y cargan 150 pesos a censo sobre una casa que poseen en la ciudad de la Nueva Veracruz de piedra y madera, cubierta de tejamanil con solar propio, con diferentes cuartos altos y bajos, en el callejón que sale del convento del Señor Santo Domingo para la iglesia mayor parroquial de dicha ciudad, en esquina, frente con la puerta del costado de dicho convento, asimismo, se obligan a pagar los réditos de 5 por ciento en cada año, mientras no se redima dicho censo, bajo las condiciones que se mencionan en el acta.