Don Juan Francisco Carasa, hacendado en este cantón, dijo que su hacienda nombrada de Aránzazu alías Encero reconoce el capital de 31 000 pesos a favor del convento de señoras religiosas de la Concepción de Puebla, y por contratiempos se ha retrasado en el pago de réditos estos últimos años. Que sobre el saldo de dichos réditos ha tenido varias contestaciones con el apoderado del mayordomo del referido convento, y que últimamente en obvio de pasos judiciales, y por no haberse logrado extrajudicialmente el arrendamiento de la finca en razón de las variaciones de algunos sujetos que la pretendían, se ha resuelto que a fin de asegurar los intereses del acreedor y deudor se le dé a este negocio el corte que explican las cláusulas siguientes: El deudor don Juan Francisco Carasa enterará anualmente 3 000 pesos a don Dionisio Camacho como apoderado de dicho convento; que esa cantidad se ha de caucionar con fiador, el cual se ha de obligar como principal pagador. Que para el entero que ha de hacerse en enero de 1835 es fiador don Manuel María Carasa; que en diciembre del presente año y en los sucesivos ha de subrogar don Juan Francisco dicho fiador. Que en defecto de esas cauciones entregará el mismo don Juan Francisco Carasa no solo la hacienda del Encero, sino también la finca del Palmarejo. Que cuando ya estén cubierto los réditos atrasados cesará este convenio. Por lo que reduciendo a efecto el nominado don Juan Francisco Carasa otorga que ratifica este convenio y se obliga a cumplir lo que ha ofrecido.
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Juan Nepomuceno de Arriaga, como apoderado de don Diego Briseño, albacea de don José Manuel Cruz y Bremont, para que desahogue todos sus negocios relativos al expresado albaceazgo, dijo que una de las casas pertenecientes a dicha testamentaria, ubicada en la esquina de las calles de las Damas y de Techacapa, reconoce 200 pesos a favor del Convento de San Francisco de esta ciudad; 200 pesos a la cofradía de la Purísima de esta parroquia; y 200 a la cofradía de las Ánimas. Asimismo, dijo que el primer capital está al corriente de sus réditos; del segundo se adeudan 230 pesos hasta fin de junio del presente año; y del tercero se adeudan 280 pesos hasta el 20 de octubre próximo; sin que haya sido totalmente culpable el dueño de la finca, pues hasta cierto tiempo nadie se presentó al cobro de los réditos y después se le reclamó una cantidad de mucha suma respecto a la cortedad del importe anual. Y al fin de no recargarle más y sin perjuicio de solicitar una quita a la autoridad, ha convenido con los mayordomos de las indicadas cofradías, don Dionisio Camacho de la Purísima y don Manuel Domínguez de la del Carmen, consignarles la casa para que se encarguen de percibir sus arrendamientos, dándola a los inquilinos que les parezca y de sus productos pagasen anualmente los réditos al convento de San Francisco, turnando el resto a fin de que descontando el rédito de los anuales que vayan venciéndose, se abone el sobrante en cuenta de los caídos hasta tanto que se cubra lo adeudado o se consiga la quita que intenta, en cuyo caso volverá la casa a la testamentaria o a la persona que en la partición de bienes le toque. Y estando presentes dichos mayordomos lo aceptaron y se dan por entregados de la casa en cuestión, obligándose a pagar los réditos al convento de San Francisco, a distribuirse entre sí por mitad el sobrante y a devolver la casa tan luego que haya devengado lo que adeuda por réditos a dichas cofradías.
UntitledDon Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad, dijo que habiendo seguido expediente en el Juzgado de Letras de esta ciudad por los años de 1830 y 1831, promovido por los herederos del finado coronel don Juan Manuel Bonilla contra los bienes de la difunta doña María Josefa de Viera y Álvarez, a los que igualmente era acreedor el comparente por sí, por su hermano don Vicente [de Cano y Valle] y por don José Ortiz de Taranco en cantidad de 8 095 pesos 4 reales y una cuartilla; y que en obvio de un pleito dispendioso y de las incomodidades consiguientes a un litis, celebraron una transacción por la cual se le adjudicó al relacionante una casa perteneciente a dicha testamentaría, ubicada en la ciudad de Veracruz a la calle que llaman de la Lagunilla a Santa María, y es la que viene de la Marina o carnicería para el hospital de Loreto, con 10 y una cuarta vara de frente que lo hacía con dicha calle y 28 de fondo, por donde linda con casa de distintos dueños; por oriente linde con casa baja de los herederos de don Juan Núñez y por poniente con otro de altos y bajos, propia que fue del difunto escribano don Antonio Figueroa, cuya deslindada finca se halla construida en terrenos pertenecientes al convento de Santo Domingo de aquella ciudad, a quien se le pagan anualmente 12 pesos 4 reales por el piso. Que, aunque el valor de la expresada casa es muy ínfimo con respeto al monto de las acreencias referidas, se conforma el que relata con dicha adjudicación por no perderlo todo y con la esperanza de ver lo más que le producía en venta, la que ya tiene pactada en el día, restando solamente otorgar la escritura. Y reduciéndolo a efecto el nominado con Manuel de Cano y Valle otorga que desde ahora y para siempre le vende a doña Juana Ortiz de Alcina la casa de que queda hecha mención en precio de 2 600 pesos.
UntitledEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quién lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, a distancia de 2 leguas camino real de Veracruz, celebrada 23 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa que el término de dos años había de redimir 10 000 pesos y los 20 000 pesos restantes en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años contados desde aquel día, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Pero debido a varias circunstancias le impidieron sufragar hasta el pago de los intereses vencidos en el año pasado de 1821. El convento interesado entabló demanda, ante aquel juez de letras en la Nueva Veracruz, en la que se embargó la hacienda y la casa en Veracruz. Después de los trámites de estilo, se celebró remate de ambas fincas, fincándose el de la hacienda en don Juan Francisco Carasa, en los términos que se mencionan en la diligencia, restando solo el otorgamiento de la escritura. Por lo que el compareciente en uso de los derechos que representa: otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Juan Francisco Carasa, de esta vecindad, la hacienda e ingenio de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Aránzazu alías el Encero [Lencero], arrendatario que es de ella, ubicada en jurisdicción de esta villa, a 2 leguas de distancia para el camino Real de Veracruz, con todo que le pertenecen, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Cuya finca deslindada la vende al citado Carasa, con reconocimiento de los 30 000 pesos de principal pertenecientes a las religiosas del convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hace por el precio citado de 44 100 pesos, con deducción de las mejoras de 7 806 pesos, 2 y medio reales de las mejoras, durante el tiempo que la tuvo arrendada, quedando el valor de lo que es enajenable en 36 293 pesos, 5 y medio reales, de cuyo monto se ha pagado la alcabala al 6 por ciento. De los cuales, 30 000 pesos quedan impuestos y cargados sobre la misma hacienda y sobre el trapiche del Platanar o Quimiapa, con las condiciones y linderos que se mencionan en el acta. Finalmente, acepta de conformidad lo dicho en esta escritura el licenciado don Rafael de Argüelles, como apoderado de don Apolonio Furlong, mayordomo de dicho convento de monjas de la Concepción de la Puebla.
UntitledDon Francisco Badillo, de esta vecindad, en representación y con poder especial de su hermano don Manuel Badillo, dijo que el 4 de noviembre de 1813 en esta villa, en unión del citado hermano, otorgaron una escritura de obligación y reconocimiento por la cantidad de 400 pesos en calidad de depósito irregular, que recibieron de los albaceas del finado don Carlos de Escurra, cantidad que impusieron en favor del convento de San Francisco para que con sus premios se le celebrase una misa por el alma de Escurra, las de sus padres y hermanos, por el término de 9 años desde aquella fecha, con hipoteca de una casa alta, ubicada en la primera cuadra de la calle Real y que hoy nombran Principal, la cual heredaron de su tío, don Mateo Badillo. Y teniendo que enajenar al presente dicha casa, así como, por estar vencido el plazo de los 9 años, ha convenido con la Venerable Mesa del Orden Tercera, patrona de esta fundación u obra pía, en trasladar esta imposición por otro nuevo término de 9 años y sobre otra casa de ambos hermanos. Por lo tanto, otorga que da por recibido el capital y se obliga a mantener los 400 pesos en calidad de depósito irregular, por el término de otros 9 años desde el día 4 de noviembre próximo pasado, y redimir en cada uno de ellos el premio de un 5 por ciento, para el subvenir de la fundación. De modo que, deja libre del gravamen la casa de la calle Real e hipoteca una casa baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle que nombran de la Amargura, con el frente al oriente y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles; por su fondo al poniente linda con el de casas de distintos dueños; por el costado del sur con el de casa de don Juan Bautista de Lotina Erdicoa y por el del norte con solar y paredones del finado don Luis de Zárate. Cuya finca es la misma que heredaron por fin y muerte de su tío, don Mateo, quién la adquirió por escritura pública otorgada en esta villa el 25 de octubre de 1793. Dicha finca se obliga a no enajenar en manera alguna hasta tanto no esté pagado este principal y sus premios.
UntitledEl reverendo padre fray Gabriel Ferra, actual guardián de este convento de San Francisco, otorga poder especial al doctor don José María Troncoso, cura del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral, de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que se apersone en aquel Superior Juzgado Eclesiástico a pedir y promover las diligencias para que tenga su puntual cumplimiento el buleto que su santidad, el actual Sumo Pontífice, se sirvió expedir para su perpetua secularización; haciendo al efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales.
UntitledDon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que vende a don Juan Melitón de Lascuráin y a don Bernabé de Elías [Vallejo], dos casas de cal y piedra, alta y baja, ubicadas en la Calle Ancha, contigua una a la otra, linda con casa de la testamentaria de don Domingo Franceschy, otras dos bajas de doña María Isabel Garzón y de la testamentaria de don Pedro del Puerto Vicario, una hace esquina y otra frente a la Plaza Principal, al poniente linda con casa alta de don José Fernández de Castañeda y con el costado de la iglesia, al sur con casa que fue de don Miguel Eustaquio Cardeña. La venta se hace en 19 200 pesos, 3 000 de ellos ya han sido pagados, 1 400 han de reconocer a censo perpetuo con causa de réditos a favor del Convento Hospital, 800 pesos a favor de una memoria de misas rezadas, 6 000 impuestos sobre una de las casas, 2 000 sobre las dos casas, y los 6 000 restantes han de reconocer a premios sobre las fincas a favor del vendedor.
Doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, de esta vecindad, otorga poder especial al señor don José Mariano de Almanza, residente en la capital de México, para que en su representación como viuda y primer albacea del finado don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, comparezca ante la Audiencia de México a contestar a la demanda puesta contra la testamentaria de su cargo y por el convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles; por cantidad de pesos que el finado reconocía a su favor, realizando los autos y haciendo la terminación del articulo todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
UntitledDon José Gago, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Antonio Velasco Quiroz, actual hermano mayor de la venerable Orden Tercera de Penitencia de esta villa, en cuya mesa reside el patronato de las fundaciones y obras pías del convento de San Francisco, la cantidad de 250 pesos en reales, otorgando a favor del convento recibo en forma. Cuyo principal es el mismo, que recientemente se ha redimido por parte del finado don Francisco de Castro Pérez. Y se obliga a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo de cinco años o el demás de su redención, satisfaciendo el rédito de 5 por ciento anual para subvenir a las cargas de la fundación, cuya contribución hará hasta el día de la redención. Y para asegurar el principal, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera y teja, haciendo esquina a la penúltima cuadra de la calle del Calvario o Amargura y callejón para el Molino de San Roque, hace su frente principal hacia el oriente y del otro lado casa de don Carlos Arias, por su fondo al poniente, linda con el de casas de Antonio Choza y de don José Antonio de la Peña, por el costado del norte con el callejón dicho y casa de don Antonio Pérez Pensado, y por el de sur con el de casa que fue de doña Mariana Pérez Chamorro, de quién hubo y compró ésta, por escritura que pasó ante el presente escribano el 23 de marzo de 1810.
UntitledDoña María del Carmen Robles de Zamora, viuda y albacea de su difunto esposo don José María Gutiérrez de Zamora; y don Manuel Alegre, curador ad litem de sus dos menores hijos; dijeron que otorgan que venden realmente a don José Francisco Ortiz y Ortega, una casa de edificio bajo, de paredes de piedra, cubierta de madera ladrillo y teja, situada en esta villa, al principio de la calle que baja del convento de San Francisco para la ermita de Santiago, a la que hace su frente hacia el sur calle en medio lindando por el otro lado con la casa de los herederos de Francisco Velad; por el costado del oriente linda con el de casa alta que fue del finado don Mariano de Campo; por el poniente con una accesoria chica contigua a la arruinada casa de la difunta María Guadalupe Abrego; por el fondo al norte linda con el costado de la casa de los herederos del finado don Miguel Mejía. Cuya deslinda casa la hubo y compró el finado Zamora a Dominga y Juliana Chávez, como consta por escritura pública que le otorgaron en esta villa el 17 de diciembre de 1819. Dicha casa la vende por la cantidad de 525 pesos al contado.
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