CONVENTOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0040-PX_0040_0017 · Item · 06/02/1766
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Francisco Torres, natural del reino de Génova y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder para testar a su esposa Ana de la Trinidad de Vargas y a Fray Antonio de Lara, religioso de San Hipólito Mártir en este Convento Hospital Real de su orden, y nombra como sus herederos universales a sus hijos José Desiderio, María Candelaria, Ana María Clara, Francisco Clemente, Francisco de Paula, y a Juana.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0038 · Item · 1697/04/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo y vecino de esta villa, dijo que de algún tiempo a la fecha es su deseo entrañable ver fenecido el templo y convento de Nuestro Padre Señor San Antonio de la orden de “la descalses” de Señor San Diego, principado en esta villa de Córdoba por el Capitán Francisco de Solís, su tío difunto, Alguacil Mayor que fue de ella. Y llevado del anhelo con el conocimiento de ser obra tan del servicio de Dios Nuestro Señor, trató comunicación con los reverendos Provincial actual de la Provincia de San Diego Fray Nicolás [de Benavente] y Fray Joseph [José de Melluegui], Difinidor [y Guardián] de dicho convento, quienes le dijeron que debía comparecer por escrito al difinitorio pleno; de manera que hizo dicho escrito en donde refiere a sus paternidades reverendísimas lo propuesto, y les pide la concesión del patronato de dicha iglesia de Señor San Antonio de esta villa, obligándose a terminar y perfeccionar con todo lo restante de dicho convento. Además les ofrece para su mayor firmeza y estabilidad otorgar escritura de obligación, con hipoteca especial de la hacienda que posee en la jurisdicción de esta villa. Igualmente les informa que hará dicha obra y otorgará la fianza, con cargo y condición que ha de quedar obligada la provincia a que le guarden los fueros y preeminencias de tal patrón y a todos sus descendientes, de igual modo a que se le han de decir perpetuamente para sufragio de su alma, de su esposa doña Juana Gatica [y Aguilar], de su tío el Capitán Francisco de Solís y la de su mujer doña Gertrudis de Gatica, la de sus padres y demás ascendientes y descendientes, tres misas cantadas anualmente, una el día del Señor San Antonio, la segunda el día de la Natividad de San Juan Bautista y la tercera un día de la infraoctava de los difuntos. Dado que para presentar y conseguir su deseo, necesita dar poder, respecto a que él no puede asistir personalmente a ello; lo pone en efecto y lo otorga a don Alejo de Apellanes, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante los reverendos padres, provincial y difinidores del convento del Señor San Diego, y presente el escrito suso citado para su cumplimiento, hasta conseguir la gracia que propone; a su vez que lo obligue a cumplir con sus personas y bienes, especialmente con hipoteca de una hacienda ubicada en esta jurisdicción, que linda por la parte del oriente con tierras de Josepha [Josefa] García de Miranda; por el norte con las tierras que posee el Capitán Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos]; por el sur y poniente con la barranca que llaman de Tleapa; con todo lo que le pertenece.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0060 · Item · 1693/09/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Fray Pedro de la Concepción [roto] en voz y nombre de los reverendos provinciales y religiosos de dicho convento, en virtud del poder que le otorgaron para la cobranza y otros efectos “en que se halla incurso” el Reverendo Padre Fray Thomas [Tomás] de la Presentación, religiosos de dicho convento, hijo legítimo y heredero que fue de Pedro de la Torre, vecino que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, ya difunto; asimismo “en voz y nombre de Juan de la Torre, Notario Preceptor del Juzgado Eclesiástico, hijo y heredero de dicho Pedro de la Torre, en virtud del poder que me otorgó para la cobranza de lo que debe haber de sus legítimas paternas y maternas”; y atención a dichos poderes otorga que ha recibido del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, 1 013 pesos que son los mismo que exhibió doña Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa, viuda mujer que fue del Alguacil Mayor Francisco de Solís, difunto, por los mismos que debía dicho su marido a los bienes de Gonzalo Duarte, difunto, y por mandato de las justicias de la Real Justicias de esta villa se habían depositado en el dicho alguacil mayor [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0011 · Item · 1692/04/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Josepha de Miranda [Josefa García de Miranda], vecina de la villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Joseph de Olivera [José de Olivera], difunto, tutora y curadora de doña María de Leyva [Leiva], su hija legítima, declara que por cuanto la dicha su hija “mediante la voluntad de Dios Nuestro Señor y para su santo servicio ha elegido y tiene deliberado el ponerse en estado de Religiosa de Santa Clara en el convento de la ciudad de los Ángeles”, y atenta a que tiene ajustado con las religiosas de la entrada de la susodicha y concertada su dote en 5 000 pesos, “y me han pedido les otorgue obligación y seguro de dicha cantidad”, para que luego que llegue el caso de la profesión de la dicha doña María de Leiva se la entreguen. Por tanto, para que tenga efecto lo solicitado otorga por la presente que se obliga de dar y pagar a dicho convento de religiosas de Santa Clara 5 000 pesos en que tiene ajustado la dote de su hija. Por último, señala que para asegurar la cantidad hipoteca un trapiche de hacer azúcar, que tiene en esta jurisdicción, nombrado San Francisco, con sus tierras, cañaverales, ganado, esclavos y todo lo que le perteneciere.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0036 · Item · 1691/08/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Joseph [José] Valero [de] Grajeda, Cura por Su Majestad, y el Licenciado don Juan Valero [de] Gragera, en virtud del poder para testar que les confirió don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], difunto, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha Grageda [Josefa Grajeda],vecino que fue de esta villa de Córdoba, otorgan que hacen su testamento según y con las cláusulas que les comunicó en la manera siguiente: Fue su voluntad que se digan mil misas rezadas por su alma. Ítem fue su voluntad se den 50 pesos de limosna para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia de esta villa; 10 pesos para ayuda de la obra material del convento de San Antonio; así como un peso para cada una de las cofradías de esta villa. Ítem les comunicó que era deudor a doña María Valero [de] Grageda [Grajeda], “nuestra hermana”, de 683 pesos de resto de 1 782 pesos y 7 reales; “a mí” el dicho don José [José] Valero de Grajeda 909 pesos; y “a mí” el dicho Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] 187 pesos, por lo que en su nombre “mandamos se nos paguen” de sus bienes. Ítem declaran por bienes del difunto, una casa de piedra y madera, ubicada en la esquina de la plaza, con 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, que linda por una parte con casas de Juana de Contreras [Gatica]. Ítem les comunicó que fue su voluntad que sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal [roto]; nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], su hijo, que está en los estudios para que a su título se ordene. Ítem declaran fue la voluntad del dicho difunto nombrar como capellán interino “a mí” el dicho don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], y por primer patrón de dicha capellanía “a mí” el Licenciado don Juan Valero de Grageda. Ítem declaran que dicho don Francisco Valero [de] Grajeda fue casado de primer matrimonio con [Teresa Jiménez Blanco], durante ese matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco [Valero Blanco], que al presente es Religiosa Profesa del Convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de dieciséis años; y a don Juan Valero de quince años. Ítem declaran que dicho difunto pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinosa, durante este matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Isabel, que será de edad de siete años, y a Francisco, que será de edad de cinco años. Ítem declaran por bienes de su hermano los trastes y ornamentos de su casa, la ropa de su vestir, plata labrada; un trapiche de hacer azúcar nombrado San José [roto], con 13 caballerías de tierra, suertes de caña, esclavos y los demás aperos que se mencionan en la escritura. Señalan que dicho trapiche [roto] censo 2 000 pesos de principal a favor de [roto] de Jesús Nazareno, Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles, por los mismos que mandó por testamento doña Josepha [Josefa] de Grajeda, “nuestra madre”. Ítem fue la voluntad de su hermano mandar se cargue a censo redimible 2 000 pesos de principal sobre el dicho trapiche de hacer azúcar a favor de la Madre Cathalina de San Francisco, su hija. Ítem declaran por más bienes 11 caballerías de tierra en esta jurisdicción con 9 suertes de caña, dichas tierras tienen impuesto un censo de 4 000 pesos [roto]. Finalmente declaran que fue la voluntad de su hermano el “nombrarnos” por sus albaceas testamentarios, e instituyó como herederos universales a sus hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0022 · Item · 1690/04/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Andrea Rodríguez de Ortigosa, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Salvador de Brito Lomelín, natural de Ayamonte en los Reinos de España, hija legítima de Rodrigo Alonso de Ortigosa y de doña Constanza Ramírez de Albornoz, difuntos, otorga su testamento en el que ordena se den 5 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa y 4 pesos para la fábrica del Señor San Antonio. Ordena se le haga a Jesús de Nazareno de esta villa una lámpara de plata que cueste 100 pesos. Declara haber procreado en su matrimonio al Capitán Antonio de Brito [Lomelín], a doña María de Brito [Lomelín], a doña Josefa [de Brito Lomelín], al Alférez Francisco de Brito [Lomelín], a Diego de Brito Lomelín y a doña Ángela de Brito Lomelín. Declara por bienes la casa de su morada y una negra nombrada María de la Cruz con un negrito nombrado Francisco [ilegible] de año y medio. Nombra como albaceas a Antonio de Brito Lomelín y por su falta a Francisco de Brito, y como herederos universales a sus seis hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0085 · Item · 1700/10/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Leiva Esparragosa, vecino y natural de la villa de Córdoba, Regidor perpetuo de ella por Su Majestad, hijo de José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos dicha villa, ordena su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 150 pesos al mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan], de los cuales, 50 pesos se ocupen para la fábrica material de la capilla de dicha santa imagen y 100 pesos en cera para alumbrar a dicha señora en su capilla. Manda se den 500 pesos a doña María Jaimes Ricardo, doncella de dieciséis años, en agradecimiento por acompañarlo en su enfermedad. Menciona que fue albacea de su hermano el Capitán José de Leiva Esparragosa, por lo cual pide a sus albaceas prosigan y fenezcan las diligencias del inventario, avalúos y juicio divisorio que se encuentran parados, y sus bienes en poder del Regidor José de Leiva, su padre. Para el descargo de su conciencia declara que dicho Capitán José de Leiva Esparragosa, tenía tres hijos naturales nombrados María, niña que se encuentra en casa y compañía del padre del otorgante, José de Leiva; Josefa, quien se encuentra con Ana de San Pedro, su madre; y otro que está en el pueblo de Orizaba en poder de Alejandro Pérez, su padrino. Impone 500 pesos a censo redimible para que con sus réditos se digan cincuenta misas rezadas en la ciudad de los Ángeles, todos los lunes en el altar del Santo Cristo en el convento de San Agustín, por las ánimas benditas del purgatorio. Dijo que el Capitán don Lope de Iribas, difunto, dejó a un hijo nombrado don Lope Antonio de Iribas, mayor de catorce años, el cual quedó sumamente desamparado, solo y en la pobreza, y en consideración al Capitán Iribas, el Capitán Nicolás Blanco, difunto, en su testamento le legó cierta cantidad de pesos; y haciéndole el bien, el otorgante le ayudó a aumentar un rancho que estaba principiando su padre en los asientos de Tlacomulco, y para que lo pusiera en el estado que hoy se halla le ha prestado diferentes cantidades de pesos, las cuales manda se le cobren. Declara por bienes un rancho nombrado San Diego, en el paraje del Ojo del Agua, en esta jurisdicción, en donde vive con su familia el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco, su compadre, por hacerle bien y buena obra para su mantención y sustento. Y en atención al mucho amor y voluntad que le tiene a su comadre doña María Manuela Rodríguez de Sandoval, mujer legítima de dicho depositario, considerando su pobreza, es su voluntad que pagando la susodicha las cantidades de pesos que ha gastado en dicho rancho, se lo apliquen y entreguen por suyo propio. También declara tener 8 caballerías de tierra, que tiendan con las tierras de la hacienda de trapiche San José; la hacienda nombrada San Miguel que posee en arrendamiento hecho por su padre, a quien pertenece. Asimismo, posee una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, en el paraje de Acatengo, la cual tiene convenido vender a su hermano Antonio de Leiva; un rancho de caña, en un sitio de ganado menor nombrado Señor San José; y diferentes casas que tiene en la villa de Córdoba. Declara estar casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, con quien ha procreado a Gabriel, de ocho años de edad; Miguel, de seis años; Rafael, de tres años; y Diego, de dos años. Dijo que para el sufragio y bien que reciben las ánimas del purgatorio, convirtiéndose los bienes profanos y temporales en espirituales eclesiásticos, ordena se funde una capellanía de misas rezadas con el remanente del quinto de sus bienes, por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y parientes, bajo las condiciones y nombramientos que se mencionan. Nombra por albaceas testamentarios al Capitán José Gómez Dávila, en primer lugar, y a Nicolás de Olivera y a Antonio de Leiva; y como tenedor de bienes y tutor y curador de las personas y bienes de dichos sus hijos al dicho capitán José Gómez Dávila y por su falta a Nicolás de Olivera, y por la de ambos a Antonio de Leiva Esparragosa; y como herederos universales a sus cuatro hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0086 · Item · 1701/11/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de Pedro García de Meza, quién le otorgó poder para testar y de cuya disposición falleció; y usando de dicho cargo, otorga su testamento con las cláusulas, legados y mandas que le comunicó en la manera siguiente: Declaró dicho su marido, que fue casado con la presente otorgante Manuela de Altamirano, durante su matrimonio tuvieron por hijos a doña Gertrudis García de Meza, viuda de Cristóbal Suárez; doña Juana García de Meza, doncella; Antonio García; y Rafael García. Ítem, declara que su marido dejó comunicado que fue casado en primeras nupcias con doña Rosa María Cabrera, difunta, con quien procreó a una hija nombrada Rosa María García de Meza, casada. Ítem, declara que su marido le comunicó que era deudor de varias personas y le ordenó que se pagaran de sus bienes: 2 450 pesos al Capitán don Lucas de Acosta del importe de unas piezas de esclavos; 3 970 pesos y 2 reales a Juan Bautista Sierra Valle y Río Seco, vecino de la ciudad de los Ángeles; 40 pesos a Juan Ruiz, maestro cerero; 236 pesos a los Santos Lugares de Jerusalén, los cuales eran de su cargo por haber entrado en su poder; 18 pesos a Lorenzo de Guzmán; 560 pesos a Pedro Trillo de Figueroa; 53 pesos 6 y medio reales a don Francisco de Pissa Guerrero, maestro boticario, de géneros de medicamento y botica; 246 pesos y 5 reales al convento de San Antonio, entre otros adeudos que se mencionan en la escritura. Ítem, declara que su marido le comunicó que le eran deudores las personas siguientes: Carlos de Peñarrieta, la viuda de Miguel de Prado, la viuda de don Diego Dávila Barrientos, Antonio de Vega, Pedro de la Cruz, indio, entre otros que se mencionan en el acta. Ítem en su nombre declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar, en esta jurisdicción; una casa de piedra y madera, muebles de casa, además señala que su marido nombró por albaceas testamentarios a ella y a Diego de Altamirano, su yerno; y como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos menores también a ella. Por último, nombró como únicos y universales herederos a todos sus hijos del primer y segundo matrimonio.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0274 · Item · 31/12/1787
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Merino, hijo legítimo de don Lucas Merino y de doña Manuela Salinas, difuntos, natural de la Villa de Chiclana en Andalucía de los Reinos de Castilla y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a don Juan Gómez de Estrada, a don Antonio Pérez Pensado y a su esposa doña María Ana Roso, vecinos de este pueblo. Declara ser casado con doña María Ana Roso con quien procreó a Sor María Ignacia de los Ángeles, Religiosa Profesa del Convento de la Purísima Concepción, de 22 años de edad; a Sor María Francisca, Religiosa profesa del Convento de Santa Inés de la Puebla, de 20 años de edad; a José Francisco, Novicio de la Religión de San Cosme, de 19 años de edad; a Nicolás José, familiar del Señor Obispo de Oaxaca, de 16 años de edad; a Mariano Antonio, de 10 años; Ana Petra de Alcántara, de 7 años, a María Magdalena de 4 años; y a Joaquín Francisco, de 3 años; a quienes nombra como herederos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0031 · Item · 1826/03/11
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco Badillo, ambos de esta vecindad, albaceas dativos mancomunados del finado don Juan Esteban de Elías, que también fue de este comercio y vecindad; dijeron que don Juan Esteban fue albacea y heredero del finado don Fernando Gómez Muñoz, vecino que fue de este suelo, quién le encomendó la fundación de un legado piadoso de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco de Asís, para que con sus premios se diese culto a la Santísima Virgen del Carmen, de la cual dejó también una efigie para que se colocase en aquella iglesia. Asimismo, dijeron que para tal fin, don Juan Esteban de Elías dejó 1 500 pesos impuestos a depósito irregular sobre el molino de San Roque, que quedó por bienes de dicho don Fernando Gómez Múñoz, cuyo molino fue vendido a don Carlos Díaz y Herrero, difunto. Y ahora los otorgantes como tales albaceas, queriendo cumplir con el encargo de todo lo que manda don Juan Esteban en su testamenento, otorgan que fundan la mencionada obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco, quien percibirá anualmente 50 pesos de premios a razón del 5 por ciento, con la carga de mandar celebrar perpetuamente cuatro misas cantadas con diáconos, en el altar donde se coloque la efigie de la Santísima Virgen del Carmen, por el alma de don Fernando Gómez. Cuyo principal de 1 000 pesos lo apartan de los 1 500 pesos que impuso don Juan Esteban sobre dicho molino propiedad que fue del mencionado Díaz y Herrero, cuya viuda y albacea, doña María Josefa de Herrasti y Alba, redimirá los 500 pesos restantes en el presente año, para que los otorgantes los inviertan en adorno y culto de la Santísima Virgen del Carmen. Asimismo, han convenido los otorgantes con la Señora Herrasti que pagará 50 pesos del premio del año pasado de 1825 para que el convento comience a cumplir con lo que le incumbe; y de lo atrazado, desde la imposición hasta 1824, solo pagará 500 pesos en abonos mensuales de 10 pesos. Por lo tanto, doña María Josefa de Herrasti ratifica la escritura de obligación que otorgó su esposo el 30 de diciembre de 1803, y se obliga a seguir reconociendo dicho depósito irregular.

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