Antonio Ferrera de Tévez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la isla de San Miguel Corona de Portugal, hijo legítimo de Andrés Hernández y María de Ferrera, ya difuntos, vecinos que fueron del dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Señala que debe a Hernando Esteban Abad, al Bachiller Diego Núñez Centeno y a Manuel de Barba. Menciona por sus bienes un solar con su jacal y treinta y dos mulas. Declara que fue casado con Francisca de la Peña, ya difunta, de cuyo matrimonio tiene por sus hijos legítimos a Juan de Ferrera [de Tévez] y a María Ferrera, mujer de Juan Francisco Ramírez. Manda se le dé al convento de Nuestra Señora de la Merced 6 pesos de oro común, asimismo, otros 6 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial. Nombra albaceas a Juan Francisco Ramírez y a Juan de Ferrera, y como herederos a María Ferrera y al dicho Juan de Ferrera.
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Doña Agustina de Aragón y Peralta, viuda del Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, como albacea testamentaria y en virtud del poder para testar que en vida le concedió su esposo, por la presente otorga el testamento de su marido. Declara que falleció el 21 de noviembre del presente año y su cuerpo fue enterrado en la capilla mayor de esta iglesia. Manda se le dé a la madre Ana María de San José, su hija, Religiosa Profesa del convento de San Juan, un relicario de plata sobredorada que era [de su marido], en que está un pedacito de lignum crusis. Declara que la Real Caja de México le debe a su marido dos años de salarios de sueldos de Alcalde Mayor, uno de cuando fue en Malinalco y otro cuando fue de Orizaba. Nombra a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, hijo legítimo de su marido en primeras nupcias, como patrón del patronato fundado en la ciudad de Trujillo, en la Extremadura, por su bisabuelo Alonso Regodón Calderón. Entre otras disposiciones.
Sem títuloEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero [de] Grageda, Regidor Perpetuo y don Francisco Valero [y] Espinosa, otorgan que venden a don Francisco Pibot y Tapia, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San José y San Juan, y las tierras en que estuvo fundado el trapiche de Santa Teresa ubicadas en términos de esta villa. Dicho regidor declara que la hacienda y trapiche la heredó de su padre don Francisco Valero y después la vendió a su hermano don Francisco Valero [Grajeda]; pero dicho Francisco Valero no pudo tomar posesión porque la hacienda y trapiche debía los réditos de 14 000 pesos de principal al Santo Tribunal de la Inquisición, en este sentido ambos decidieron venderla a dicho Francisco Pibot y Tapia, con aprobación del Santo Oficio. La venta incluye: las tierras de dicho trapiche en las que estuvo fundada la hacienda de Santa Teresa; unas licencias de trapiche y capilla; siete piezas de esclavos; veinticuatro machos, tres yeguas, ocho machos de carga; una carreta aperada con diez bueyes; la casa de calderas de cal y canto; dos calderas, una tacha, una refriadera, tres espumaderas, dos bombas, una repartidera, un remillón, una canoa de melar, canaletas y canos de recibir el caldo, la casa de trapiche, un asoleadero de cal y canto cubierto de tejamanil, la casa de purga, quinientas formas y porrones, una casa de vivienda, diez suertes de caña, un barbecho dispuesto para sembrar caña, entre otros géneros que se mencionan en la escritura. Lo venden todo por precio de 25 250 pesos de oro común en reales de contado, en la manera siguiente: 14 000 pesos de principal a favor del Santo Oficio; 2 540 pesos de principal de capellanía a favor del Licenciado don José Gutiérrez de Aguilar; 2 000 pesos para otra capellanía a favor de don Cristóbal Ladrón de Guevara; otros 2 000 pesos a favor de la madre Sor Isabel de la Encarnación, Monja del convento de San Inés de la ciudad de los Ángeles, su tía; 800 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa; 1 000 pesos a favor del Licenciado don José López de Sagade Bugueyro [Bugueiro]. Dichas cantidades quedan sobre dicha hacienda de principal a censo redimible de que hacen reconocimiento. Y 2 910 pesos que les ha dado y pagado en reales de contado.
Sem títuloEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].
Sem títuloJuan Morera de Silva, Escribano del Rey y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona venda casas altas de piedra y madera que tiene y posee en la dicha Veracruz. Una de ellas está en la calle que va del convento de Nuestra Señora de las Mercedes al del Señor Santo Domingo, misma que hubo y heredó de Antonio Morera de Silva y Pascuala Díaz, sus padres difuntos, y Manuel Morera de Silva, su hermano difunto; y la otra, en la calle que viene de la que llaman de la Condesa a la marina, que hubo y heredó de Adrián Díaz, su tío. Las venda a las personas y precios que ajustare al contado o fiado, entregando las escrituras de venta y de empeño, declarando los censos que sobre ellas están impuestos a favor del convento de Santo Domingo, de manera que por falta de poder, requisito y solemnidad, no deje de hacer cuanto se ofrezca, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Sem títuloJuan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa y natural del reino de Portugal de la provincia de Chaves, hijo del difunto Baltazar Rodríguez y de doña Faustina Piñera, viva; y doña Antonia Millán Quijada, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Antonio Millán Quijada y de doña Sebastiana Cid, sus padres; ambos, otorgan que se dan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicadas. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden son hermanos. Juan manda sea sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y doña Antonia sea sepultada en el convento del Señor San Antonio debajo del altar de Nuestra Señora de los Dolores y el entierro y acompañamiento a voluntad de sus albaceas. Declaran, que habrá tiempo de cinco años y medio poco más o menos contrajeron matrimonio, Juan llevó por propio caudal 5 000 pesos poco más o menos, y doña Antonia llevó como 600 pesos en una memoria de diferentes trastes en la que se le incluyen 106 pesos y 2 reales, durante éste han procreado a Micaela y al presente se halla en cinta. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de sus bienes, y también nombran albacea a Antonio Millán Quijada. Nombran por herederos a su hija Micaela y al póstumo que nacerá. Se nombran el uno al otro tutor y curador de sus hijos.
Sem títuloDon Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dijo que ha ajustado contraer matrimonio con doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, doncella, hija del Capitán don Lope Antonio de Iribas y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos. Por tal motivo, se le ofrecieron 30 000 pesos en una hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, con todo lo que le pertenece, alhajas y esclavos, de lo cual le han pedido otorgue recibo y carta de dote a la doña Ana, por lo que a través del presente señala haber recibido por dote lo siguiente: primeramente la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe con 26 caballerías de tierras, cañas, esclavos, ganados mulares y caballares, casas y demás aperos, en precio de 27 407 pesos, que aunque fue avaluada en 49 779 pesos y un real, los 22 764 pesos y 2 reales que quedan en el valor de la hacienda se rebajan en la siguiente forma: 13 400 queda de principal sobre la hacienda de capellanías y censos de lo que él ha de pagar sus réditos y en el ínterin que no los redimiere a sus patronos y capellanes desde hoy día de la fecha en fin de cada año. También se obliga a pagar 1 500 al convento de religiosas de Catalina de Sena de la ciudad de Oaxaca, y 7 874 pesos y 2 reales pertenecientes a los hijos menores y herederos del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, que tendrá en su poder y que corresponden al pleito que siguieron los menores contra Lope Antonio, sobre la nulidad de la venta del mencionado trapiche. De todas las partidas que se mencionan en esta escritura suman y montan 36 553 pesos se da por entregados de la referida hacienda, alhajas y esclavos, de los cuales 30 000 pesos tendrán en dote y propio caudal de doña Ana Francisca, y los 6 553 restantes para entregárselos al Capitán don Lope Antonio cuando se los pida. Y el otorgante manda a doña Ana Francisca en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza 2 000 pesos, que declara caben en sus armas militares y demás bienes que le pertenecen, y una y otra cantidad importan 32 000 pesos, que se obliga tener en su poder y en caso de muerte o disolución de matrimonio, él devolverá a Ana Francisca, sus padres o a quien en su poder hubiere.
Sem títuloPor una parte, don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa; y de la otra, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa, quien dijo que el 27 de enero de 1716 le otorgaron escritura de venta de esta hacienda de Nuestra Señora de Guadalupe, en precio de 26 804 pesos como parece de su avalúo, con el cargo de reconocer 17 500 pesos a favor de diferentes capellanías, censos y escrituras que estaban y están sobre ella y los 9 340 pesos que habían de quedar en su poder a orden de la Real Justicia de la villa de Córdoba, para pagar a los acreedores del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, como con efecto en virtud de libramiento del Capitán don Manuel de Rosas, fue pagando a diferentes acreedores los libramientos que paran en poder del otorgante en que se incluyen la paga de los sirvientes y otros débitos cortos. Y ahora, con ocasión de que el otorgante tiene puesto en estado a doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, su hija y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, con el dicho don Lorenzo de la Torre y entregándole la hacienda con precio de 49 779 pesos y un real, que rebajados 13 400 pesos de capellanías y censos que quedan de principal sobre dicha hacienda, queda la cantidad de 36 379 pesos y 1 real de cuya cantidad se le rebajarán 7 874 pesos y 2 reales para que el señor factor los entregue a los hijos menores y herederos del Alférez Mayor don Diego Valero, para cuando tengan la edad requerida y en el ínterin pagarles sus réditos anuales, teniéndoles a orden de los señores de la Real Audiencia como estaba obligado el otorgante, a lo que se ha de obligar dicho factor en este instrumento, como juntamente a los 1 500 pesos a favor del convento de Santa Catalina de Sena de la ciudad de Oaxaca y con los demás cargos y pensiones de las capellanías y censos y de hacer reconocimiento de sus réditos a pagar desde hoy día de la fecha en adelante a los patronos y capellanes de ellas. Estando presente el señor don Lorenzo de la Torre, otorga que acepta, se obliga y reconoce por dueños y señores a los capellanes y patronos de las capellanías y censos que están cargados sobre la su hacienda, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, y hará reconocimiento a cada uno judicial de su principal y pagará sus réditos a fin de cada un año, que el primero empieza a correr desde hoy día de la fecha en adelante. Asimismo, se obliga a que tendrá en su poder los 7 874 pesos y 2 reales de resto líquido de los 32 000 pesos del valor de la hacienda, que tiene recibidos de su señor y padre Capitán don Lope Antonio, delos que dio recibo en forma a favor de los menores hijos y herederos, para entregar a cada uno la porción que le tocare cuando llegue su tiempo y en el ínterin que los tenga en su poder les acudirá a los menores con su réditos de 5 por ciento para su manutención y para ello hipoteca por especial la mencionada hacienda. También se obliga para cuando sea requerido, a pagar los 1 500 pesos a favor del convento de religiosas de Santa Catalina de Sena.
Sem títuloDon Lorenzo de la Torre, Caballero del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, natural de la villa del Cabezón de la Sal en las montañas del arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo de don Lorenzo de la Torre y de doña Marta González de Hoyos, difuntos. Por la presente otorga poder para testar al Capitán don Lope Antonio de Iribas, a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos y a doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecinos de la villa de Córdoba, para que en nombre y en representación de su persona puedan hacer y otorgar su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con las vestiduras militares del orden que profesa y si falleciera en esta villa sea sepultado en el convento de San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores, y si sucediere en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, México o Veracruz sea en el convento del Señor Santo Domingo, en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y si fuere en el camino, manda que sus huesos sean trasladados a la iglesia más cercana. Declara fue casado en primer matrimonio, diecisiete años, con doña Rosa María Laso, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija del Alférez don Manuel Laso Nacarino y de doña Sebastiana de Espinosa, y por no haber tenido hijos, les devolvió a los padres de la susodicha lo que importaba carta dote. Señala que habrá tiempo de quince días, poco más o menos, que pasó a segundas nupcias con doña Ana Francisca Margarita, y los padres de ella le prometieron 30 000 pesos en el valor de un trapiche nombrado Nuestra Señora de Guadalupe y otras alhajas, siendo el día 23 de noviembre del presente año que se celebraron las nupcias, habiendo otorgo carta de dote. Señala no tiene hijos que con derecho le deban heredar. Declara tiene bienes en la villa de Cabezón de la Sal que corresponden a la parte paterna y materna, que están en poder de unos parientes suyos de los que es su voluntad que en caso de que él llegase a tener hijos de este matrimonio, los hereden los susodichos y de no tenerlos hace donación de ellos a sus parientes. Nombra por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio, a doña Agustina Jaimes Dávila, padres de su mujer, a su mujer doña Ana Francisca Margarita y al Señor don Diego Felipe de Angulo, Chantre de la iglesia de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por tenedora de sus bienes a doña Ana Francisca. Nombra por heredera de sus bienes, derechos y acciones a la dicha doña Ana Francisca Margarita.
Sem títuloDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de don Hipólito del Castillo de Altra y de doña Juana Mejía y Moscoso, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, en el convento de San Antonio en esta villa delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores. Manda se entreguen 50 pesos a una hija de Francisca Portes, a una que cuando se crio él llamaba hija, pero no se acuerda de su nombre. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] que tiene arrendado a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, con declaración que en el monto y valor del trapiche no está cargado el valor de las tierras, licencia de trapiche y todo lo demás que así faltare. En dicho trapiche están situados dos capellanías una de 3 000 pesos que sirve el Licenciado don Pablo José Bocarando y Espinosa y otra de 800 pesos que en el ínterin sirve don Juan de Godoy, y 500 pesos a favor de la fiesta que hace a la Virgen del Pilar, con más otros 1 000 pesos que manda a don Gaspar [del Monge y Mendoza] y doña María Altamirano, sus padres, para la fábrica de un [colateral] a la Señora del Pilar en la iglesia de San Antonio. Asimismo, están en el trapiche las legítimas maternas de Hipólito, María Teresa, Antonia María y Nicolás del Castillo de Altra, sus hijos. También son suyos 3 000 pesos que están a censo redimible sobre la hacienda y comedero de [Acatengo] y a su seguridad está hipotecada la del Ojo de Agua. Asimismo, cinco años de réditos desde 1714, además de un esclavo nombrado Jerónimo y su mujer María de la Candelaria, y una mulata nombrada Antonia de Espinosa, 93 pesos que le debe don José de Vera y Escallar, Alcalde Mayor de Tehuacán, por resto de un mulato. Señala le debe el Licenciado don Miguel del Castillo de Altra, su sobrino. Declara que de la herencia paterna y materna que le tocó no está enterado en toda la cantidad de las hijuelas de división que le [roto] y falta para el debido cumplimiento más de 2 000 pesos. Él debe a Francisco Montero y Francisco, indio boyero. Señala que su padre, don Gaspar del Monge y Mendoza, debía a un galleguito de lo cual le hizo cargo para su paga, pero habiendo éste pasado a las islas Filipinas no ha podido localizarlo, por lo que manda se digan misas por su alma y en caso de que estuviere vivo manda se le pague. Debe distintas dependencias que constan de una memoria y cree pasan de 5 000 pesos. Su hijo Juan del Castillo le debe algunas cantidades de pesos por el arrendamiento de la hacienda de Nuestra Señora del Pilar, también le tiene enterado de su legítima materna porción de pesos y sólo le resta debiendo 600 pesos. Declara fue albacea de don Gaspar del Monge y Mendoza, su padre, y de doña Nicolasa del Monge, cuyos testamentos quedaron en su cargo y de lo cual tiene cumplido la mayor parte. Es su voluntad que la mulata Pascuala, mujer de José Congo, por haberle servido se le dé libertad y si ella por el amor de los hijos y de sus amos no quisiere salir de la hacienda, manda a sus hijos la mantengan como a personal que ha servido la casa y la tengan entre los domésticos de ella, y si se vendiere la hacienda que se la lleve el que quisiere de sus hijos con la misma obligación, y manda que para su título de libertad se le dé testimonio de esta cláusula. Manda se liberte a María de la Candelaria, mujer de Jerónimo, su esclavo, con el mismo cargo y condiciones que la anterior y testimonio de la cláusula. Declara es casado con doña Nicolasa del Monge y Mendoza, quien llevó de dote al matrimonio como 6 000 pesos y después por muerte de don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, heredó la cantidad de 13 300 pesos; y él llevó de la misma legítima la cantidad de 13 000 pesos; durante dicho matrimonio procrearon a doña Gertrudis María, Josefa María, don Juan, Hipólito, doña María Teresa, doña Antonia, doña Nicolasa del Castillo de Altra. Tiene entregado a doña Gertrudis María, que se casó con don José de Carvajal y Contreras, más cantidad de dinero de la que le corresponde de legítima materna, por cuya razón renunció la herencia. Señala que doña Josefa María contrajo matrimonio con don Francisco Pibot y Tapia, al cual le tiene enterado la parte materna que le tocó como consta en carta de dote. También declara que don Juan del Castillo contrajo matrimonio con doña Ana Francisca de Carvajal y Contreras, difunta, y se le entregó dinero. Nombra por albaceas a don Diego de Altamirano y a don Francisco Pibot y Tapia y don [roto] del Castillo de Altra. Como tutor de sus menores hijos nombra a Diego de Altamirano, y nombra herederos a sus hijos.
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