De una parte parecieron el Capitán Nicolás Pezellín Vaca, vecino del pueblo de Orizaba y dueño de este rancho y sus tierras, por remate que obtuvo de los bienes de don Francisco de Santana Irimo; y de la otra parte don Diego Martín, Gobernador del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan] de dicha jurisdicción; don Tomás de la Cruz, don Antonio de Aranda, sus alcaldes; Diego Martín y Juan Diego, Regidores Mayores; Miguel de la Cruz y Miguel Antonio, Alguaciles Mayores, en voz y nombre de los demás principales, común y naturales de dicho pueblo; dijeron que ayer 31 de enero en virtud de Real Provisión de los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, fechada en la ciudad de México a los 7 de julio 1705, se le dio posesión al dicho Capitán Nicolás Pezellín Vaca de este dicho rancho y sus tierras, que por la parte del poniente lindan con las 600 varas del dicho pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan] y arroyo de Aljujuca [Aljojuca], en que dicho pueblo se halla ceñido sin tener tierra para sus sementeras por ninguno de los cuatro vientos, y solo le queda un llano y pedazo de tierra en que hasta hoy simbraban, desde dicho arroyo hasta un abra que llaman el Puertesuelo y tierras de Tocuila cercadas de serranías, cuyo llano y tierras también se le dieron en posesión a Pezellín, quedando los naturales desposeídos. Y por excusar litigios, costos y gastos, han convenido con el Capitán Pezellín en comprarle el dicho pedazo de tierra que va deslindado desde dicho arroyo se Aljojuluca [Aljojuca] y abra del Puertesuelo cercado de serranía, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
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El Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público del pueblo y partido de Orizaba, de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, dijo que compró una hacienda del beneficio de hacer azúcar que quedó por bienes del Capitán don José Gómez Dávila, difunto, por escritura que a su favor otorgó don Juan Gómez Dávila, albacea y tenedor de bienes del citado capitán. Menciona que dicha hacienda está grabada por razón de 6 caballerías de tierra en que está fundada, y por ese gravamen el anterior dueño pagaba a don Miguel de Leiva Esparragosa 65 pesos en cada un año de réditos del principal de 1 300 pesos; asimismo, señala que Miguel Leiva poseía otras 8 caballerías de tierra en donde también tenía una hacienda, y que ambas componían un sitio de ganado menor. Por otra parte, declara que después del fallecimiento de Miguel de Leiva entró el Capitán don Lope Antonio de Iribas en la propiedad de la hacienda del susodicho, por haberse casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su viuda, quienes hicieron nuevo reconocimiento de censo de todo el sitio de ganado menor a favor de los hijos y herederos de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma obligando a sus personas a pagar 2 500 pesos de principal y en el ínterin 5 por ciento en cada un año. Por tal motivo, hizo un convenio con don Lope Antonio y su mujer, para que ellos se obliguen por entero al censo principal del valor del sitio de ganado menor a favor de los citados herederos, mientras que él lo haría por las 6 caballerías. Por cuya razón y cumpliendo con su obligación por las causas y razones referidas, se obliga a dar y pagar a don Lope Antonio de Iribas y a doña Agustina Jaimes Dávila los 1 300 pesos del valor de las 6 caballerías de tierra que le pertenecen en que está fundada su hacienda, y en el ínterin que no lo hace y redime lo hará con sus réditos de dicha cantidad de 5 por ciento en cada un año.
Sans titreAnte el Capitán don Nicolás Ferrera Figueroa, Justicia Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción de Orizaba, parecieron don Juan de Torres, Juan de Morales, Juan Tomás, Juan López, Juan Martín, Gobernador, Alcaldes y Regidores del pueblo de Tomatlán, quienes dijeron mediante Joseph [José] de Isla, intérprete vecino de Orizaba, que el Gobernador, Alcaldes y Regidores que fueron de este pueblo en el año de 1674, por escritura que otorgaron ante el Capitán Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor que fue de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] como Juez Receptor, convinieron y concertaron en que Juan de la Cruz, indio maestro de albañil, había de hacer la iglesia de este pueblo en el periodo de un año por precio de 100 pesos de oro común que le había de pagar la comunidad de este pueblo, dándole los materiales y peones necesarios para ello. En cuya conformidad se empezó la obra y [roto] por no haberse podido ajustar éstos no se ha acabado la fábrica de dicha iglesia. Por lo cual, los susodichos revocan y cancelan dicha escritura, estando convenidos en que Juan de la Cruz ha de trabajar por su persona en la construcción de la iglesia y acabarla toda de bóveda, con campanario y bautisterio, de hoy día de la fecha en dos años cumplidos. Acordando que el gobernador, alcaldes y regidores le han de dar los materiales y peones necesarios. Asimismo, concertaron un precio de 200 pesos por la manufactura, de los cuales Juan de la Cruz tiene recibidos 130 pesos, y 3 reales cada semana para su comida. Igualmente, los otorgantes acordaron que le han de sembrar, beneficiar y coger una milpa de una cuartilla de maíz a Juan de la Cruz, sin que queden obligados a otra cosa más.
Sans titreConcierto entre Juan Antonio de Alarcón, como apoderado de Juan de Castro, e Isidro Sánchez de la Llama, para evitar pleitos, costas y gastos sobre los autos que en esta villa se siguen respecto a seis cacastles de borcelana [porcelana] de China, que remitió de la ciudad de los Ángeles Martín Calvo al Capitán Diego de Vera, vecino de la ciudad de la Veracruz, en recua de Juan Antonio Romero, vecino de Orizaba, y por cuanto la porcelana no llegó a manos del Capitán Diego de Vera y éste inició juicio por tal hecho ante el alcalde de la Veracruz, en cuyos autos se declaró que dicho Juan de Castro compró en esta villa a Isidro Sánchez de la Llama las mencionadas porcelanas chinas, siguiéndose causa contra dicho Juan de Castro.
Sans titreEl Capitán Diego de Altamirano y el Secretario Juan de Espinosa, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijeron que Juan de Espinosa tuvo pleito pendiente en la Real Audiencia de este reino con el Capitán Diego de Altamirano, sobre el principal de 600 pesos que están cargados a censo redimible sobre un rancho de labor que posee el susodicho, nombrado San Isidro, en el pago del pueblo de Aculsingo [Acultzingo], en los altos de los cerros que corren entre el camino de dicho pueblo y el de Maltrata, compuesto de un sitio de estancia de ganado menor y 7 y media caballerías de tierra; y por los réditos de veinticinco años corridos. Y por cuanto han convenido que el Capitán Diego de Altamirano, de su libre voluntad, le venda a dicho Secretario Juan de Espinosa el referido sitio, con una casa cubierta de zacate y paredes de adobe, un jacal y tres vacas con su cría cada una, en precio de 400 pesos de contado y el dicho censo; por la presente el Capitán Altamirano se lo vende a Juan de Espinosa en el precio referido, asimismo, declara dicho capitán que el sitio lo compró a don Alonso Montalvo y Pacheco y Azorero, vecino de dicho pueblo de Aculsingo [Acultzingo], por escritura hecha en Orizaba el [dos] de septiembre de 1687, por ante dicho Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público que fue de dicho pueblo.
Sans titreDon Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
Sans titreDe una parte parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor y curador de dichos menores; y por la otra parte don Francisco Javier Cruzado, también hijo de dicho provincial, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba; en virtud de la licencia que les fue concedida a dichos menores por parte de don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, dijeron que han convenido de hacer y otorgar esta escritura de compromiso y concierto con las condiciones siguientes: primeramente, reconociendo la imposibilidad de don Francisco Javier Cruzado y por excusar costos y pleitos no le pedirán a sus hijos ni herederos, ni demandarán cosa alguna a razón del tiempo que tuvo en su poder la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, por haberse satisfecho sus 2 000 pesos de la legítima materna. También, es condición que Francisco Javier Cruzado no pida cosa alguna del tutor de los menores por razón de herencia paterna, porque ésta al presente no la hay, por no haber dejado caudal alguno el difunto y solo la hacienda donde tiene diferentes créditos y cada y cuando que éstos satisfagan de sus frutos que queden libre e indemne de ellos, entonces se procederá a la cuenta de la división paterna y entrará en partición Francisco Javier. Es condición que las veces que don Francisco Javier quisiere vivir o residir con su mujer e hijos en la hacienda se le permita y que de ella como a los otros menores se le alimente con el diario de todos los días, y por ello no se le descuente ni rebaje cosa alguna por ser todo un propio caudal. Asimismo, es condición que no se le pagará de la hacienda cosa alguna a los acreedores de don Francisco Javier, aunque de libramiento sobre el tutor, solamente a aquellos que están opuestos al concurso de tenedores que se siguen a los bienes del provincial don Francisco Cruzado. Condiciones que los otorgantes se comprometen a guardar, por lo que unos obligaron sus personas y los otros sus bienes habidos y por haber.
Sans titreEl Capitán de Caballos Corazas Españolas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y por poder que tiene le otorgó doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en el pueblo de Orisaba [Orizaba], albacea testamentaria y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y en nombre de don Juan Hurtado de Mendoza; don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos y herederos de dicho provincial; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, administrador del trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho provincial, tutor y curador que fue de los herederos, cuyo cargo renunció; dijeron que el Bachiller don Pedro de Montenegro ha sido administrador de la hacienda y tutor de los herederos por dos años, cargo que le fue discernido por la Real Justicia de esta villa, y durante ese tiempo pagó parte de algunos créditos que le fueron encargados por don Juan Hurtado, tutor que fue de los herederos, según consta en escritura de 10 de octubre de 1714. Actualmente los menores se hallan capaces para administrar sus bienes y la parte que le corresponde a doña María Hurtado, por lo que han solicitado se les entregue la hacienda con todo lo que le pertenece. Solicitud que les fue aceptada, por lo que don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, dijeron que recibirán la hacienda con las calidades y condiciones que se refiere en una memoria simple en que se han ajustado y convenido con don Pedro de Montenegro, en la cual se han deliberado y convenido en esta escritura de transacción, concierto y obligación con las cláusulas y condiciones siguientes: Primeramente, cancelan la citada escritura y se obligan a liberar al Bachiller don Pedro de Montenegro de débitos y de no lastar [roto] alguno a él y a sus herederos, y se obligan a que dentro de cuatro meses se ajustarán con los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado y pagarán los diezmos que se debieren hasta el día de hoy, como los demás débitos que contienen las memorias que les entregó el Bachiller Montenegro, de manera que el susodicho ni sus herederos lasten cosa alguna por razón del tiempo que administró la hacienda. También, se obligan a pagar 470 pesos al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, procedidos del valor de un forlón y seis mulas de tiro. Asimismo, es condición que recibirán la hacienda en el estado que se encuentra con sus mejoras o pérdidas que tuviere sin que de sus frutos y gastos halla de dar cuenta ni quedar obligado a darla ahora ni en ningún tiempo respecto a ser notorio ha gastado Montenegro su caudal y trabajo personal en su reparo y fomento y estar mejorada el casco y aperos de la hacienda, y se dan por entregado de los negros de ella así como de los presentes como de los que están huidos, excepto un negrito nombrado Cristóbal, que anda fugitivo que pertenece al Bachiller Montenegro por haberlo comprado con su propio dinero, además de una mula de su almofrez que aunque está herrada con el hierro de la hacienda [roto] y debe para si como suya propia. Es condición que, por el trabajo, cuidado y fomento que ha tenido en la hacienda el Bachiller Montenegro, le señalan 2 000 pesos por paga y recompensa de su trabajo y se los pagarán en la forma siguiente: 100 pesos en reales y 10 u 11 cargas de azúcar que se sacarán de la hacienda a razón de 13 reales arrobas, treinta toros y novillos, dos mulas de carga aparejados y el resto en cumplimiento a los 2 000 pesos, se obligan juntos de mancomún. Y Fernando Antonio Noroña a nombre propio y en el de los demás pagarán al Bachiller Montenegro y a quien en su poder y causa hubiere por el susodicho 1 400 pesos resto [roto] 2 000 de la fecha de esta escritura dentro de un año [roto] que los 700 pesos de ellos le han de dar dentro de seis meses contados desde el día de la entrega de la hacienda, y lo demás hasta cubrir los 2 000 pesos dentro de los otros seis meses siguientes cumplimiento al año. El Bachiller Montenegro, se dio por entregado del negrito Cristóbal, mula de almofrez, 10 u 11 cargas de azúcar, 30 toros y novillos y dos mulas de carga. Don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado se obligan de pagar a todas las personas que se contienen y mencionan en la memoria que les entregó el Bachiller Montenegro, y las que le entregó don Juan Hurtado de Mendoza. Es condición, que el Bachiller Montenegro se obliga a no pedir cosa alguna al albacea ni herederos por razón de administración de la hacienda ni capilla porque dijo estar satisfecho con los 2 000 pesos. Y es condición que Fernando Antonio Noroña, Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado no disiparan la hacienda ni sacaran cosa alguna de ella por razón de sus legítimas hasta que estén pagados los débitos, y Noroña se obliga a tener la hacienda reparada de todo lo necesario. Los otorgantes se obligan a cumplir con las calidades y condiciones de esta escritura.
Sans titreMaría Iñiguez, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan Esteban Abad, difunto, dijo que Juan Vázquez, vecino de esta villa, le prestó su marido y a ella cierta cantidad de pesos y a la muerte de su marido le quedaron a deber 129 pesos, y por cuanto Juan Vázquez la ha solicitado le pague dicha cantidad, hallándose imposibilitada de poderlo hacer, se han convenido en que le dé en cuenta medio solar que tiene la otorgante en esta villa, por el precio y cantidad de los 129 pesos. Por lo cual, otorga que vende a Juan Vázquez medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, ubicado en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el pueblo de Orizaba; y linda por el norte con casa de Francisco Díaz de Ada, calle en medio; y por el oriente y sur con solar que le pertenece. Lo vende en precio de 129 pesos.
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