De una parte, el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña Francisca Milián Perdomo, su difunta mujer. Y de la otra parte, José Miguel de Rivera, albacea, tenedor de bienes de doña María Milián Perdomo, suegra de Ves y Segura, y marido de doña Inés Milián Perdomo; Juan de Barrios como marido de doña María Josefa Caravallo; Joaquín Montaño como marido de doña Francisca Caravallo; Juan Francisco Nebrija como marido de doña Estefanía Milián Perdomo; Juan Mitre como marido de doña Catalina Milián Perdomo; Miguel de Salcedo, curador ad litem de doña Josefa Milián Perdomo por estar dementada; doña Brígida Francisca Milián Perdomo, mayor de veinticinco años; Gabriel José Suárez, de veinte años, y Jerónima Suárez, de dieciocho años de edad, hermanos, hijos legítimos de Miguel Antonio Suárez y de Ángela de Brito, difuntos, menores con asistencia de Miguel de Salcedo, su curador; todos hijos, nietos y herederos de los bienes que quedaron por muerte de doña María Milián Perdomo. Dijeron que el día 20 de septiembre de 1719 falleció doña Francisca Milián y en el poder para testar que otorgó, dejó por su heredera de los bienes gananciales que hubiera a su madre, doña María Milián Perdomo. Y habiendo fallecido doña María Milián Perdomo, recayó el derecho de dicha herencia en sus hijos y nietos, y estando los autos para que se vendiera una casa y demás bienes, reconociendo los gastos de los pleitos, por bien de paz y concordia y con la intervención de hombres temerosos de Dios y doctos, todos juntos se han convenido y concertado en que el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura ha de entregar, como ha entregado ya, la cantidad de 2 600 pesos, en esta forma: 1 000 pesos en reales rebajando 482 pesos que gastó en la manutención de doña María Milián, entierro, misas y funeral, asimismo, en la manutención de un año de doña Josefa y doña Brígida Francisca Milián; 508 pesos duros; 907 pesos en diferentes alhajas de plata y oro, ropa y géneros de tienda; y los 693 pesos restantes en una deuda perdida; con lo que se cumplen los 2 600 pesos. Cuya cantidad tiene recibida José Miguel de Rivera, albacea y tenedor de bienes de doña María Milián. Con lo cual, albacea y herederos, se desisten de cualquier derecho por la dicha herencia y dan por libres y desembarazados la casa y demás bienes de dicho Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura.
Sem títuloCONVENIOS
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El Licenciado don Juan de [la] Beguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Francisco de la Beguellina [Veguellina] y Sandoval, vecino de dicha ciudad, y de doña Gerónima de Chaves [Jerónima de Chávez] y Goitia; y don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dijeron que don Juan de Beguellina [Veguellina] tiene tratado casarse y hacer verdadero matrimonio con doña Águeda María de Solís Gatica y Aguilar, hija legítima de don Gregorio Martínez de Solís y de doña Juana [de] Gatica y Aguilar. Y habiéndose efectuado y celebrado los esponsales, debido a embarazos que se les han ofrecido, definieron que se celebre dicho matrimonio [roto] para el [día de] Natividad del Señor veinticinco de [diciembre] de este año. Asimismo, [roto] han conferido hacer las siguientes capitulaciones al matrimonio: Que don Juan de Beguellina, contraído el matrimonio, se ha de obligar a no sacar de esta villa a doña Águeda, su esposa, excepto acaeciendo que Su Majestad le ocupe en cosa de servicio en la ciudad de México, porque siendo en otra parte ha de subsistir la habitación en esta dicha villa por ser de utilidad a una y otra parte. Es condición que tres o cuatro días antes del matrimonio, don Gregorio Martínez de Solís otorgue obligación a favor de don Juan de Beguellina, por 12 000 pesos como dote de su hija, los 10 000 en reales de contado y los 2 000 en esclavos y alhajas.
Sem títuloDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por escritura hecha en esta villa el 22 de agosto de 1697, compró al Regidor don Gaspar de Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa, un negro esclavo nombrado Antonio, casta Angola de treinta años de edad, por precio de 100 pesos de oro común, y respecto a no haberle salido a gusto dicho esclavo, trató con don Gaspar de Carvajal devolvérselo y que el susodicho le entregase los 100 pesos que por él había pagado, lo cual convinieron y otorgan por la presente retrocesión de dicho esclavo y los 100 pesos.
Sem títuloEl Capitán Diego de Altamirano y el Secretario Juan de Espinosa, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijeron que Juan de Espinosa tuvo pleito pendiente en la Real Audiencia de este reino con el Capitán Diego de Altamirano, sobre el principal de 600 pesos que están cargados a censo redimible sobre un rancho de labor que posee el susodicho, nombrado San Isidro, en el pago del pueblo de Aculsingo [Acultzingo], en los altos de los cerros que corren entre el camino de dicho pueblo y el de Maltrata, compuesto de un sitio de estancia de ganado menor y 7 y media caballerías de tierra; y por los réditos de veinticinco años corridos. Y por cuanto han convenido que el Capitán Diego de Altamirano, de su libre voluntad, le venda a dicho Secretario Juan de Espinosa el referido sitio, con una casa cubierta de zacate y paredes de adobe, un jacal y tres vacas con su cría cada una, en precio de 400 pesos de contado y el dicho censo; por la presente el Capitán Altamirano se lo vende a Juan de Espinosa en el precio referido, asimismo, declara dicho capitán que el sitio lo compró a don Alonso Montalvo y Pacheco y Azorero, vecino de dicho pueblo de Aculsingo [Acultzingo], por escritura hecha en Orizaba el [dos] de septiembre de 1687, por ante dicho Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público que fue de dicho pueblo.
Sem títuloDon Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa de Córdoba, dijo que en el año de 1709 se le remató la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, alias Las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, en cantidad de 22 000 pesos, de los cuales pagó 3 000 pesos de contado y lo de más a plazos para pagar a diferentes acreedores a los bienes de dicho provincial. Asimismo, dijo que doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea, tutora y curadora de los menores hijos de don Francisco Cruzado, reclamó dicho remate ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, quienes por auto ordenaron a la justicia de esta villa enviase los originales que se habían hecho sobre los bienes de dicho difunto y sus acreedores. Y estándose siguiendo el litigio en dicha Real Audiencia, don José Francisco Soria, apoderado de la susodicha, junto con el otorgante, deseosos de paz y quietud, por estorbarse en el seguimiento de dichos autos y por los costos y gastos que pudieran originarse, se transigieron y ajustaron en que dicho don Francisco Pibot hiciese cesión y traspaso de la dicha hacienda a los dichos menores por la cantidad de los 22 000 pesos y se le regresaran a Pibot los 3 000 pesos que pagó de contado. Por lo cual, otorga cesión y traspaso de la dicha hacienda a los menores hijos de don Francisco Cruzado, para que hagan y dispongan de ella a su voluntad, asimismo, otorga haber recibido los 3 000 pesos que había pagado de contado. Dicho traspaso lo hacen bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sem títuloPareció de una parte don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba; y de la otra el Capitán don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, residente en esta villa; dijeron que su difunto tío, el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, por testamento y codicilo que otorgó en el pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], nombró como albacea, entre otros, a don Francisco de la Concha Cueva Rebollar y como único heredero a don Luis Antonio de la Concha Rebollar. Asimismo, dijeron que, habiendo procedido al ajuste de cuentas entre los otorgantes, por las cobranzas que hizo don Francisco, en dicho ajuste ha sido alcanzado por don Luis en cantidad de 854 pesos. Y por cuanto, algunos vecinos de esta villa deseosos de la paz, quietud y concordia, han intervenido en dicho ajuste suplicándole a dicho don Luis accediese en todo a favor de don Francisco, convenido en lo siguiente: don Luis Antonio acepta de don Francisco sólo 300 pesos, haciéndole gracia y donación de lo demás por la asistencia que ha tenido en la cobranza de dichas deudas. Don Francisco le hace entrega a don Luis de una libranza en contra de don Sebastián de Plaza, vecino de México, que de no pagar a los seis días o en caso de ser incierta, ha de quedar abierto el ajuste de cuentas y pedir su pago en juicio, no siendo válido el presente finiquito. Ha de ser de cargo de dicho don Francisco, el dar cancelación de la escritura de 5 000 pesos que le debía el difunto al Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. Ha de ser a cargo de don Luis, pagar el resto de la libranza que acepto don Francisco a favor de don Domingo de Mauleón y Mendoza, vecino de la Nueva Veracruz, por no quedarle bienes a don Francisco para su paga. Finalmente, en uno al otro se otorgan recibo y finiquito final de dicho ajuste de cuentas.
Sem títuloDon Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrado Señor San Joseph [José]; y Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba; dijeron que por cuanto están convenidos en que don Nicolás otorgue escritura de venta al citado Antonio Millán de la mencionada hacienda con todo lo que le pertenece, asimismo, una casa grande fabricada en esta villa en solar de 50 varas de frente y de fondo, frontero del convento del Señor San Antonio, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Sem títuloPor una parte el Capitán Juan de Piña, vecino de esta villa, y por la otra doña Micaela Duque de Estrada, viuda de Manuel de Piña; y Manuel y Francisco de Piña y Estrada, hijos legítimos del difunto y de la citada; y Carlos de Zavaleta, marido y conjunta persona de Gertrudis de Piña y Estrada, asimismo hija de los susodichos, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto entre el Capitán Juan de Piña y doña Micaela Duque de Estrada han tenido discordias y diferencias sobre la demasía de una casa que se le vendió por la Real Justicia a dicho Capitán Juan de Piña, que quedó por bienes del dicho Manuel de Piña, su hermano, habrá tiempo de cinco años, sobre el exceso de 216 pesos que valía más la casa de lo que se le remató por habérselo asegurado el dicho capitán; y por haber intervenido personas de autoridad deseosas de la paz y quietud, se han convenido los susodichos en la manera siguiente: El Capitán Juan de Piña le dará a doña Micaela Duque de Estrada 100 pesos, por su parte doña Micaela se desiste de la acción de derecho y señoría que tenía a la demás cantidad y lo cede y transfiere en el Capitán Juan de Piña. Por otro parte, los citados Manuel de Piña y Estrada, Francisco de Piña y Estrada y Carlos de Zavaleta, dijeron que aprobaban la presente escritura.
Sem títuloFrancisco de la Cruz y Pascual de Peralta, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que en convenio celebrado con Juan de Roxas [Rojas], maestro de arquitecto, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, acordaron entregarle 1 000 tablas de cedro que le tienen vendidas a precio de 5 reales cada una, para la sillería del coro de la iglesia catedral de la ciudad de México. Por lo que ambos otorgantes se obligan a entregar al susodicho las 1 000 tablas, puestas en el astillero en donde puedan entrar recuas a cargarlas, en términos de la jurisdicción de esta villa. Las medidas de las tablas serán de siete cuartas de largo cada una y de media vara hasta dos tercios de ancho, y de 3 a 4 dedos de grueso. Primero entregaran 300 tablas en todo el mes de mayo venidero, y las 700 restantes las entregaran en dicho cargadero conforme [las vayan] haciendo, a manera que a fin de diciembre del presente año han de haber terminado de entregar todas. Y por cuenta de dichas tablas, Juan de Rojas les ha pagado por adelantado 200 pesos de oro común y el resto para cuando se entreguen las demás en la fecha mencionada.
Sem títuloDon Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
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