CONVENIOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0097 · Item · 1837/08/19
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Los señores Miguel Palacio y don José Mariano Domínguez, de esta vecindad, el primero como síndico del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y el segundo como particular, dijeron que a fin de arreglar la atarjea que conduce el agua del río de Santiago a los terrenos del señor Domínguez, se celebró entre éste y el ayuntamiento un convenio bajo las cláusulas que se mencionan en el mismo documento. Por lo antes mencionado, don José Mariano ratifica las condiciones referidas en dicho documento y se obliga a ejecutarlas tal y como se expresan, y a construir los lavaderos que quepan en la distancia de las 30 varas señaladas por ambos lados de la atarjea. Y don Miguel Palacio, como representante del ayuntamiento, obliga a dicho cuerpo a costear el techo de los lavaderos, en los términos expresados en la cláusula primera. Y estando presente don Bernabé de Elías Vallejo, señaló que se constituye fiador por don José Mariano Domínguez, de tal manera que, si éste no cumpliese lo pactado, él lo cumplirá por el comparente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0024 · Item · 1839/03/15
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, dijo que para terminar con las diferencias que se suscitaron por la división y partición de los bienes de sus finados padres don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, se celebraron convenios con fecha de 12 de julio de 1824 entre lo que se acordó lo siguiente: que las deudas pasivas se satisficiesen con las casas del mesón nombrado de las Ánimas, su contigua que llaman de Bellido y la de Orizaba, y que para las legítimas quedase el resto de las fincas, que se sortearían en junta de interesados. Posteriormente, en junta de herederos y representantes a los bienes de dichos finados, se procedió al sorteo de acciones, por el cual salieron de compañeros la que habla y su hermano don Domingo María Franceschi y Castro. Que el 31 de julio de 1824, llevaron a efecto el reparto que se propusieron de las fincas que les habían tocado, quedándole a la relacionante la casa de la calle Principal titulada de los Villares [Billares]; y a su hermano la casa de altos de la calle de Belén y la del callejón de Quiñones, reconociendo la primera 550 pesos, parte de 2 200 pesos que sus difuntos padres mandaron imponer sobre las fincas de la calle Principal, y para que quedase libre la tercera e igualados los haberes hereditarios de ambos hermanos, impuso don Domingo sobre la segunda, que es la de altos ubicada en la calle de Belén, 1 000 pesos a censo en favor de la relacionante. Dicha señora siguió diciendo que desde aquella fecha han llevado cuentas del principal y réditos de la citada cantidad, resultando a su favor 540 pesos, de cuya cantidad por hacerle bien y buena obra a su citado hermano don Domingo le ha rebajado 100 pesos, y con acuerdo de éste han convenido con el señor don Antonio María de Rivera en que le satisfará los 440 restantes en abonos de 40 pesos mensuales sin rédito ni premio alguno. Y en consecuencia la mencionada doña Antonia Franceschi, sin revocar el poder que le tiene conferido a su hijo don Juan Hilario de Echagaray, declara haber recibido de su hermano don Domingo Franceschi 460 pesos parte de los 1 000 pesos que le reconoció y el premio corrido hasta la fecha. Por último, señala que la casa de la calle de Belén le queda a su hermano enteramente libre de toda responsabilidad. Y estando presente los ya citados don Domingo María Franceschi y Castro y don Antonio María de Rivera, dijeron que están conformes con el contenido de la escritura, obligándose este último a satisfacer los 440 pesos en los plazos estipulados.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0126 · Item · 1839/09/20
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara, jurisdicción del pueblo de San Francisco Colipa del partido de Misantla, residente en este suelo, dijo que como albacea de la finada doña Dolores Ortega de Muñoz, vecina que fue del pueblo de San Mateo Naolinco, vendió a don Antonio Vital de Alarcón, una casa de dicha testamentaria, situada en el citado pueblo, con su correspondiente patio y solar, en la esquina de la plaza, en la calle que sale al camino de esta ciudad y frente a la parroquia de aquel pueblo, con 24 varas de frente el patio y 6 de fondo, el cual linda por el norte con solar Eugenio Gonra y por el oriente con el expresado solar que corresponde a dicha casa; tiene de frente 20 varas y una tercia, y de respaldo las mismas varas, por el derecho 14 varas y media y por el izquierdo 16 y media, y linda por el oriente con casa y solar del ciudadano Julián Domínguez, por el poniente con la plaza, y por el sur con la calle que sale al camino de Xalapa. Siendo el precio de dicha casa en cantidad de 500 pesos, como consta de escritura de 23 de febrero de 1832, por ante el ciudadano José María Domínguez, alcalde de aquel partido. El otorgante dijo que en las diligencias que se hicieron a los bienes de la citada difunta y de su esposo don Fernando Gómez Muñoz y Moreno, que también falleció antes que ella, se mandó que se anulase la venta de la casa hecha a Vital Alarcón, ordenando el señor juez de letras al licenciado don José María Cordera, que el curador a bienes de doña Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega se posesione de los bienes que le correspondieron por la cuenta división y partición. Entre ellos se encuentra la casa vendida a Vital de Alarcón, hoy también difunto, y por ello ocurrió a su viuda doña María Josefa Domínguez para que le hiciese entrega de ella, en cuya virtud ésta lo hizo al que va hablando, por lo que han convenido en que dicha señora entregará la finca con las condiciones siguientes: 1ª, don Antonio Rodríguez Rojo se obliga a satisfacer a dicha señora otra casa con iguales comodidades. 2ª, que mientras esto se verifica, permanecerá la señora Domínguez en la expresada casa, pagando Rodríguez de su precedido los alquileres que le imponga el curador de dicha menor. 3ª, le entregará la señora Domínguez a Rodríguez la escritura citada y las primordiales con que ha poseído hasta el día la finca. Estando presente la señora Domínguez otorga que acepta la promesa que incluye las dos cláusulas y los convenios que tiene celebrados con el señor Rodríguez, para subsanar el defecto del saneamiento de la casa que le vendió a su esposo, misma que entregará al curador de la menor, luego que Rodríguez lo haga a la comparente de la que le ofrece por aquella libre de todo gastos, y que con arreglo a la tercera cláusula le hace la entrega de todos los títulos al señor Rodríguez con que ha poseído la finca, comprendido de doce fojas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0132 · Item · 1840/09/29
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Facio y don Bernardo Sayago, de esta vecindad; Juan Miller y Luis Whitaker, venidos de Nueva York; y don José Welsh, también de esta ciudad, como interprete; le exhibieron un documento escrito en inglés al presente escribano y traducido por un intérprete asegura que su tenor es el siguiente: “Artículos de convenio hechos y celebrados el 5 de agosto de 1840 entre Francisco del Hoyo, de la ciudad de Nueva York, como agente de Manuel Facio de la ciudad de Xalapa en México, como primera parte. Y Juan Miller de la ciudad de Nueva York como segunda parte. Y Luis Whitaker de la ciudad de Nueva York como tercera parte. Cuyas partes convienen en lo siguiente: que dicho Miller trabajará con el oficio de cargador y cardero para el beneficio del dicho Manuel Facio en la ciudad de Xalapa, a donde Miller debe pasar sin pérdida de tiempo. Y el dicho Whitaker trabajará en el oficio de hilador para el beneficio de dicho Manuel Facio, en la ciudad de Xalapa. Y los dichos Miller y Whitaker convienen con Francisco del Hoyo a trabajar como llevan dicho cada uno su oficio respectivo, por espacio de dos años, los que principiaran desde la fecha de su llegada, por un sueldo de 15 pesos por semana a cada uno”. En virtud de dicho documento, el señor Facio dijo que habiendo sido atacado de la enfermedad de la que está adoleciendo, no le fue posible llevar a cabo el establecimiento que comenzó, en el que debió dar ocupación a Miller y a Whitaker, y se le ha visto precisado a traspasar toda la maquinaria que tenía preparada a la compañía de [Bernardo] Sayago y [Santiago] Condon, situada en el Molino de San Roque, y ha pactado con la misma compañía trasladarle el convenio que queda traducido. Por lo tanto, don Manuel Facio otorga que subroga en su lugar a la compañía de Sayago y Condon para que den cumplimiento a los pactos explicados en el documento traducido.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0058 · Item · 1666/08/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Prado, Profesor de Medicina y Cirugía, declara que tiene convenido con algunas personas asistirlas en esta villa, por tiempo de un año, que empezó a correr desde primero de julio del presente año. En dicho convenio se obligó a curar a las personas que se mencionan en la escritura, a sus mujeres, hijos, esclavos y demás familias que no ganan salario; asimismo, a preparar los medicamentos caseros que fueren necesarios sin que por ello se le tenga que pagar más, salvo los medicamentos de botica que se pagarán aparte. Y por su trabajo y asistencia le han de pagar por tercios adelantados las personas siguientes: el Alcalde Diego de Brito Lomelín 30 pesos; el Alcalde Francisco de Aguilar 40 pesos; el Capitán Nicolás Blanco 70 pesos; el capitán [roto] 15 pesos; Joseph [José] Blanco 35 pesos; Marcos Blanco 30 pesos; Jacinto Pérez [Padrón]; Pedro Juárez [roto]. Y para su debido efecto otorga que se obliga a asistir sin ausencia ni falta ni demora.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0008 · Item · 1676/05/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Antonio Juárez, vecino de esta villa de Córdoba, declara que tiene convenido con don Benito Fernández de Belo, maestro de escuela, para que por tiempo de tres años enseñe en su escuela a Miguel su hijo, la doctrina cristiana, leer y escribir, y por ello le paga 60 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0010 · Item · 1676/05/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Suares [Suárez], Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, dijo que tiene convenido con Benito Fernández de Belo, maestro de escuela, para que enseñe por tiempo de tres años a Juan [roto] que se ha criado en su casa, la doctrina cristiana [roto] contar bien, las reglas generales de la aritmética, regla de compañía y a sacar la raíz cuadrada; y por la enseñanza otorga que se obliga a pagar a dicho Benito Fernández de Belo 80 pesos de oro común en tres pagos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0011 · Item · 1676/05/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Brito Lomelín y el Alférez don Tomás López de Sagade, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que tienen convenidos con Benito Fernández de Belo, maestro de escuela, para que el susodicho enseñe en su escuela que tiene en esta villa a Diego hijo de dicho Diego de Brito Lomelín y a Joseph [José] hijo de don Tomás López de Sagade, la doctrina cristiana, a leer, escribir y las cuatro reglas generales de aritmética, regla de compañías y sacar la raíz cuadrada por tiempo de dos años. Y por su trabajo se obligan a pagar cada uno de ellos 80 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0110 · Item · 1719/10/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Milián Perdomo, viuda y heredera del remanente que quedó por bienes de doña Francisca Milián Perdomo, su difunta hija; y el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, albacea y tenedor de bienes que es de la susodicha, su mujer. Ambos otorgantes dijeron que el día 25 del presente mes y año se procedió a hacer inventario y avalúo de bienes que quedaron de la difunta. Doña María Milián, señaló que el caudal que dejó su hija ha sido ganado durante su matrimonio de lo que quedó más que medio [solar] de tierra eriazo que le dio en dote de 25 varas de frente y 50 de fondo, y el dicho [roto] llevó al matrimonio 4 500 pesos [roto] de casa y un esclavo nombrado Antonio de Segura. Le consta que el caudal de [roto] pasaban de 8 000 pesos como parece del libro de sus cuentas, la mayor parte de él son débitos incobrables como cobrables que lleva mucho tiempo para apercibirlos, como asimismo otros gastos precisos e inexcusables que se puedan ofrecer. Situación por la cual, ambas partes han convenido y ajustado transacción en esta escritura, para que la parte que tocare de herencia [roto] se pueda distribuir en la forma y manera siguiente: primero doña María, declara haber recibido del capitán la ropa de color y blanca de la difunta su hija, alguna plata labrada, un par de sarcillos de oro grandes, dos pares de aretes de oro, dos sortijas de oro, una cama de grana, un rodastrato de pinturas nuevo, tres cojines de raso encarnados, seis sillas de baquetas labradas nuevas, unas colcha camera nueva de Tecamachalco, un colchón camero y otras menudencias del uso de su hija y algunos reales que le había dado [roto], que de uno y otro se da por entregado a su voluntad, por lo que entrega carta de pago y recibo en forma. Asimismo, durante los días de su vida y hasta donde cubriere la cantidad que le tocare de su legítima, le halla de dar el capitán para sus alimentos, todos los sábados 4 pesos y de quince en quince días 4 libras de cacao y dos onzas de canela y la azúcar correspondiente a cada molienda. Asimismo, se encargará de techar la casa de su morada que se compone de la sala de 12 varas de tejas, la madera y clavos que necesitare y haya de pagar los operarios. Asimismo, en el caso de que llegase su fallecimiento, sobreviviendo don Pedro Fernández, se encargará de enterrarla en donde fuere su voluntad sin que se entrometa ninguno de sus herederos. Tanto el uno y el otro se remiten y perdonan los alcances y se dan por finiquito y apartan los derechos y acciones. La susodicha aparta a sus herederos para que no pidan ni demanden cosa alguna al Capitán don Pedro Fernández, por estar satisfecha la herencia y él pueda disponer de sus bienes, y ella se obliga a las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0012 · Item · 1720/02/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Parecieron por una parte don Francisco Pibot y Tapia, marido y conjunta persona de [roto], por si y en voz de [roto] hijos legítimos y herederos de don Hipólito del Castillo de Altra, difunto; y de la otra parte el Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, marido y conjunta persona de doña Gertrudis María del Castillo de Altra; y dijeron que por bienes de dicho difunto quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en jurisdicción de esta villa, que en arrendamiento tiene don Juan del Castillo de Altra, de la que se hicieron inventarios junto con otros bienes, habiéndose formado artículo por el dicho Capitán don José de Carvajal, pretendiendo nuevos avalúos además de los hechos para dicho arrendamiento y otros derechos. Y porque los pleitos son difíciles y sus fines dudosos, y acrecientan muchos costos y gastos, y porque algunas personas han intervenido a que extrajudicialmente se ajusten por personas peritas e inteligentes para dicha materia; por la presente don Francisco Pibot y Tapia, don Juan del Castillo de Altra y don Manuel Francisco de Urquía, nombran por juez árbitro al Señor Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa; y don José de Carvajal y Contreras, por su parte, nombra como juez árbitro al Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Regidor Perpetuo de esta villa; para que con los autos de dicha materia, cada uno puesto en los derechos y acciones de sus partes, determinen por dicho artículo y den su sentir; y en caso de discordia, nombran todos los otorgantes por tercero al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Miguel Zapata, Guardián del convento de del Señor San Antonio de esta villa, para que determine lo que fuere justicia; asimismo, se obligan a estar y pasar por dicha determinación o determinaciones y en caso de que alguno falte a ella, se impone desde luego por pena convencional 500 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa.

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