Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1839/09/20 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
f. 435 – 437 vta.
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Don Antonio Rodríguez Rojo, vecino de la hacienda de Santa Bárbara, jurisdicción del pueblo de San Francisco Colipa del partido de Misantla, residente en este suelo, dijo que como albacea de la finada doña Dolores Ortega de Muñoz, vecina que fue del pueblo de San Mateo Naolinco, vendió a don Antonio Vital de Alarcón, una casa de dicha testamentaria, situada en el citado pueblo, con su correspondiente patio y solar, en la esquina de la plaza, en la calle que sale al camino de esta ciudad y frente a la parroquia de aquel pueblo, con 24 varas de frente el patio y 6 de fondo, el cual linda por el norte con solar Eugenio Gonra y por el oriente con el expresado solar que corresponde a dicha casa; tiene de frente 20 varas y una tercia, y de respaldo las mismas varas, por el derecho 14 varas y media y por el izquierdo 16 y media, y linda por el oriente con casa y solar del ciudadano Julián Domínguez, por el poniente con la plaza, y por el sur con la calle que sale al camino de Xalapa. Siendo el precio de dicha casa en cantidad de 500 pesos, como consta de escritura de 23 de febrero de 1832, por ante el ciudadano José María Domínguez, alcalde de aquel partido. El otorgante dijo que en las diligencias que se hicieron a los bienes de la citada difunta y de su esposo don Fernando Gómez Muñoz y Moreno, que también falleció antes que ella, se mandó que se anulase la venta de la casa hecha a Vital Alarcón, ordenando el señor juez de letras al licenciado don José María Cordera, que el curador a bienes de doña Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega se posesione de los bienes que le correspondieron por la cuenta división y partición. Entre ellos se encuentra la casa vendida a Vital de Alarcón, hoy también difunto, y por ello ocurrió a su viuda doña María Josefa Domínguez para que le hiciese entrega de ella, en cuya virtud ésta lo hizo al que va hablando, por lo que han convenido en que dicha señora entregará la finca con las condiciones siguientes: 1ª, don Antonio Rodríguez Rojo se obliga a satisfacer a dicha señora otra casa con iguales comodidades. 2ª, que mientras esto se verifica, permanecerá la señora Domínguez en la expresada casa, pagando Rodríguez de su precedido los alquileres que le imponga el curador de dicha menor. 3ª, le entregará la señora Domínguez a Rodríguez la escritura citada y las primordiales con que ha poseído hasta el día la finca. Estando presente la señora Domínguez otorga que acepta la promesa que incluye las dos cláusulas y los convenios que tiene celebrados con el señor Rodríguez, para subsanar el defecto del saneamiento de la casa que le vendió a su esposo, misma que entregará al curador de la menor, luego que Rodríguez lo haga a la comparente de la que le ofrece por aquella libre de todo gastos, y que con arreglo a la tercera cláusula le hace la entrega de todos los títulos al señor Rodríguez con que ha poseído la finca, comprendido de doce fojas.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
español
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Notas
Al margen de este documento, con data de 28 de enero de 1841, don Ángel de Ochoa, dijo que tiene poder otorgado de doña María Josefa Domínguez, mismo que usa, para señalar que aunque por el contenido de estas fojas, se obligó don Antonio Rodríguez Rojo a la indemnidad que en ella expresa, dándole a la señora Domínguez una casa con igual comodidad a la que se le quitó por haberse declarado nula la venta, conviniendo después en que la citada señora fuese indemnizada con la cantidad de 800 pesos. Cantidad que don Ángel de Ochoa, a nombre de su representada, otorga que se da por entregada, por lo que formaliza recibo y carta de pago a favor del señor Rodríguez, dando por cancelada la escritura de obligación que se contiene en estas fojas. El escribano registra los nombres Dolores Ortega, Dolores Ortega de Muñoz; Ana Josefa Muñoz y Ortega, Ana Josefa Gómez Muñoz y Ortega, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen del acta.
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
- CORDERA, JOSÉ MARÍA (Materia)
- DOMÍNGUEZ, JOSÉ MARÍA (Materia)
- DOMÍNGUEZ, JULIÁN (Materia)
- DOMÍNGUEZ, MARÍA JOSEFA (Materia)
- GÓMEZ MUÑOZ Y MORENO, FERNANDO (Materia)
- GÓMEZ MUÑOZ Y ORTEGA, ANA JOSEFA (Materia)
- GÓMEZ MUÑOZ Y ORTEGA, FERNANDO (Materia)
- GONRA, EUGENIO (Materia)
- OCHOA, ÁNGEL DE (Materia)
- ORTEGA DE MUÑOZ, DOLORES (Materia)
- RODRÍGUEZ ROJO, ANTONIO (Materia)
- VITAL DE ALARCÓN, ANTONIO (Materia)