Don José Pérez, vecino de este pueblo de Jalapa, con poder de Doña María Juliana de Rivadeneira y Castilla, Condesa de la Mejorada, informa que ha recibido de Don Mateo de Arcila y Lizarralde, mercader y vecino de este pueblo de Jalapa, 2, 812 pesos y 4 reales en reales de contado, los cuales le debe entregar a la Condesa, a cambio de trigo y cosecha del año próximo.
CONDESAS
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José Antonio de Acosta, vecino y mercader de este pueblo de Jalapa, informa que recibió de don José Pérez, vecino de este pueblo, la cantidad de 328 pesos y 100 reales, mismos que le debía la señora doña María Juliana de Rivadeneira y Castilla, Condesa de la Mejorada, como principal y José Pérez como su fiador y principal pagador, lo cual consta en escritura de fecha 6 de noviembre de 1731, misma que ahora da por nula y cancelada al haberse pagado dicho adeudo.
Don Mateo de Arcila y Lizarralde, mercader y vecino del pueblo de Jalapa, dijo que por cuanto se le ha ratificado la escritura de obligación por 2, 000 pesos que ha dado a la Señora Condesa de la Mejorada, con su poder y a su satisfacción por don José Pérez, otorga que cancela la obligación que para dicho efecto ya lo otorgó don Diego Hidalgo de Trujillo en este pueblo el 30 de octubre del año en curso.
Don Juan Flores Gutiérrez de Terán, vecino de la Capital de México, residente en esta Villa, como actual capellán propietario de la capellanía, que con el principal de 4 000 pesos y cargo de 15 misas rezadas al año, fundó doña María González Guerra y Vértiz, por medio de su esposo y albacea don Gabriel Gutiérrez de Terán, abuelos del otorgante, y de la que hoy es patrono la Excelentísima Señora Condesa de Casa Flores, madre del otorgante, renuncia al relacionado beneficio de capellán, dejando sus rentas en favor del nuevo capellán que tenga a bien nombrar el patrono de la citada capellanía, cuya renuncia hace debido a que una de las cláusulas de la fundación expresa que pasando el capellán de la edad de 25 años, sin estar ordenado in sacris, debe renunciar para proveerla a otra persona hábil y habiendo el otorgante cumplido los 25 años edad sin estar ordenado ni tener intenciones de hacerlo, ha tenido a bien en renunciar.
Doña María Rafaela Gutiérrez de Terán, Condesa de Casa Flores, vecina de la Capital de México, residente en esta Villa, como patrona de la capellanía que con el principal de 4 000 pesos y cargo de 15 misas rezadas al año, fundó su padre, don Gabriel Gutiérrez de Terán, como albacea y marido de doña María González Guerra y Vértiz, nombra como capellán de la expresada capellanía a don Gabriel Flores Gutiérrez de Terán, hijo de la otorgante.\t
Don Diego Rul, Conde de Casa Rul, Coronel del Regimiento Infantería Provincial de Valladolid, otorga poder especial a su señora esposa doña María Ignacia de Obregón, Condesa del expresado título, residente en la Capital de México, para que a nombre de ambos otorgue escritura de venta a favor del Señor Coronel don Manuel Espinosa Tello, de la Hacienda de Cieneguillas y sus anexos, situada en la Jurisdicción de Aguascalientes, con inclusión de los muebles y enceres que le correspondan; por lo que le da toda facultad para hacer las agencias y diligencias necesarias que lleven al efecto dicha proceso.
Don José Pérez, vecino de este pueblo de Jalapa, con poder de Doña María Juliana de Rivadeneira y Castilla, Condesa de la Mejorada, informa que a nombre de la citada Condesa, le debe a don Francisco Miguel Velad, residente en este pueblo de Jalapa y vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, la cantidad de 2, 000 pesos en reales, a cambio de darle trigo de buena calidad y la cosecha del año siguiente, a cambio la dicha Condesa recibirá petates y lías, por lo cual se obligan a cubrir y pagar dicho préstamo.
Don José Pérez, vecino de este pueblo de Jalapa, con poder de la señora María Juliana Rivadeneira y Castilla, Condesa de la Mejorada, informa haber recibido de don Antonio de Vargas, Comisario de la Real Hacienda, 2 partidas de puercos cebados que tenia embargados don Francisco de Mier Cazo y Estrada, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, obligándose a pagar 1, 500 pesos escudos de a 8 reales.
Don Diego Hidalgo de Truijillo, vecino del pueblo de Jalapa, en nombre y con facultad de la señora Condesa de la Mejorada, vecina de la jurisdicción de Tepeaca, ha recibido 2, 000 pesos en diferentes géneros y mercaderías que le ha entregado don Mateo de Arcila y Lizarralde, mercader y vecino de Jalapa, de quien se da por entregado y a la paga de dichos 2, 000 pesos obliga a dicha señora y causante en las cargas de trigo que importasen que se han de entregar puestas en sus haciendas a favor de dicho don Mateo, al precio de 4 pesos y 3 reales la carga de trigo, para el año de 1732.
Don José Pérez, vecino de este pueblo de Jalapa, en nombre y con poder de doña María Juliana de Rivadeneira y Castilla, Condesa de la Mejorada, vecina de la provincia de Alpeaca, cuyo poder fue otorgado en la hacienda nombrada Santa Bárbara Quezalapa, el 6 de noviembre de 1731, para comprar y vender cualquier ganado, semillas, géneros de castilla, pagando de lo que compre hasta la cantidad de 25, 000 pesos de oro común.