La Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento, conviene a saber: José de Leiva, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario en esta villa y su jurisdicción; Francisco de Solís, Alguacil Mayor y Francisco de Aguilar, Regidor, en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa otorgan poder al padre Fray Juan Gutiérrez, Religioso de San Francisco, Procurador General de su Provincia de la Nueva Galicia, residente en la villa de Madrid, para que en nombre del Cabildo y villa parezca ante el Rey y su Real Consejo de Indias, pida y suplique se conceda a esta villa confirmación de su fundación y título de ella; y si fuese necesario los obligue y a esta villa de Córdoba a que darán y pagarán a Su Majestad la cantidad de pesos que por esta merced deben servirle.
Sans titreCONFIRMACIÓN DE FUNDACIÓN
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La Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento, conviene a saber: José de Leiva, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario en esta villa y su jurisdicción; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Francisco de Aguilar, Regidor; juntamente dijeron que por cuanto el Licenciado don Martín de Solís Miranda, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad y su Fiscal en su Real Audiencia, siguió pleito contra esta villa en razón de la Real Confirmación de ella, posesión de sus tierras, jurisdicción, privilegios y demás que hicieron los señores presidentes y oidores de dicha Real Audiencia a los treinta días del mes de junio de 1677. En dicha confirmación otorgaron auto definitivo por el que mandaban amparar a esta villa en la posesión que ha tenido de lo referido, remitiendo dichos autos a Su Majestad y Supremo Consejo de Indias [roto]. Por lo tanto para conseguir la confirmación que se pretende de la fundación de ella, otorgan poder en primer lugar a Tomás de Oliden, en segundo a don Juan Alv[roto], y en tercero a Bernardo Aparicio, vecinos de la villa de Madrid y Agentes de Negocios en los Reales Consejos, para que en nombre de los moradores y vecinos de esta villa de Córdoba, parezcan ante el Rey su Consejo de las Indias, y pidan se sirva despachar a la villa Real Cédula de Confirmación de su fundación y títulos de ella, y que dicha confirmación se extienda de las cuatro leguas de territorio en cuadro que ha estado poseyendo.
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