Don Gaspar Carbajal, vecino y Regidor de esta villa, dijo que se le hizo remate en la Real Almoneda de uno de los oficios de regidores de esta villa, el cual fue aprobado y despachado título por el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, su data en México a los 12 de octubre de 1695, con el cual se presentó ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa donde hizo el juramento acostumbrado para el uso y ejercicio de tal oficio. Y por cuanto el oficio de regidor tiene las calidades de los oficios renunciables, en orden a que dentro de cinco años se confirme por Su Majestad, atento a hallarse en tiempo y con la oportunidad de poder enviar a conseguir la confirmación, otorga poder a Sebastián Martín Arnedo y a don Lope Esteban Jurado, y al Capitán García Ramírez de Utrera y Croy, vecinos de la villa de Lepe Marquesado de Ayamonte en los Reinos de Castilla, para que en su nombre comparezcan ante Su Majestad y ante su Real y Supremo Consejo de Indias, donde presenten el testimonio de dicho real título que les remite y supliquen se sirvan de dar su real providencia.
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El Sargento Juan Joseph [José] Hernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], dijo que el Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Virrey de esta Nueva España, por mandamiento de 15 de junio de este presente año, se sirvió mandar que el señor Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente General de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], aderezara a su costa los puentes que están en la punta que llaman de Guatusco [Huatusco], del camino nuevo que va de esta villa a la ciudad de la Nueva Veracruz, e hiciera en él ventas por las que pudiera cobrar, por tiempo de un año, un real a cada persona que por dichos puntos pase a caballo y otro real por cada mula cargada. Y en vista de que el señor alcalde tiene aderezados a su costa los puentes y está construyendo la venta entre ellos, tienen convenido ambos en que han de correr dichas puentes y venta por cuenta del otorgante, desde hoy día hasta dos meses después de que haya salido del puerto de la Veracruz, para los Reinos de Castilla, la flota que este año se espera, con el fin de que pueda aprovechar dicho tiempo [roto]. Por lo tanto, se obliga a pagar al alcalde 700 pesos de oro común por concepto de arrendamiento de la venta y estipendios de los puentes, incluidos 150 pesos que tiene entregados a cuenta, con la condición de que al no venir la flota este año, dicha renta ha de ser tan solamente por 350 pesos por la misma temporada, y obligarse el alcalde a hacer él la dicha venta, en que ha de haber un jacal de 12 brasas de largo, dos de 6 brasas, una cocina, horno de pan y otro jacal para caballeriza.
UntitledEl Alférez don Pedro de Agüero, residente en esta villa de Córdoba, natural de la villa de Rrucandia [Rucandio] en las montañas de Burgos, hijo legítimo de don García de Agüero y doña Isabel de Liermo, otorga su testamento en la manera siguiente: declara estar casado con doña Francisca de Cevallos [Ceballos], vecina de la ciudad de Cádiz, durante el matrimonio han tenido por hijas legítimas a María Eugenia, María Francisca y a María Lorenza. Señala por bienes una caja que dejó en la ciudad de la Nueva Veracruz, en poder de Diego Pastor, maestro sombrerero, y dentro de ella dos camisas; ropa blanca que tiene en su poder María Montes, parda libre, vecina de la citada ciudad, a quien se la dejó para que la lavase. Declara que “estoy sirviendo” a Su Majestad en plaza de reformado que tiene asentada en la nao almiranta de la flota que se halla surta en el puerto de San Juan de Ulúa, del cargo del señor General don Luis de Egues, Conde de San Rami [Remi], manda se cobre lo que se le debiere de sueldo devengado hasta el día de su fallecimiento, asimismo, la pipa de vino que le toca por razón de dicha plaza. Menciona que don Andrés Ortiz de Urbina, Sargento Mayor actual [roto] la ciudad de Guathimala [Guatemala], le es deudor de trecientos [roto] pesos, procedidos de su pasaje de los Reinos de Castilla a éste, el año pasado de 1685, con la nao almiranta nombrada Santo Tomás de Villanueva, en que vino a este reino de alférez actual de la compañía de ella, manda se cobre. Declara que Domingo Alonso, vecino de la ciudad de Cádiz, residente en la ciudad de México, le es deudor de 200 pesos, manda se cobre. Nombra por su albacea testamentario a Vicente Pérez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, y a Juan Agustín, vecino de la ciudad de Cádiz, maestro platero, que al presente reside en la ciudad de la Nueva Veracruz. Y como herederas universales nombra sus tres hijas.
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