COMPROMISOS

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        COMPROMISOS

          Términos equivalentes

          COMPROMISOS

            Términos asociados

            COMPROMISOS

              13 Descripción archivística resultados para COMPROMISOS

              13 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0074 · Unidad documental simple · 1832/07/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Sánchez y doña Josefa Pérez, de esta vecindad, dijeron que demandando el primero a la segunda la propiedad de una casa, habiendo intentado el medio de conciliación sin haber conseguido la transacción, y deseando que se terminen sus diferencias están resueltos a comprometerse en árbitros, arbitradores iuris, por lo cual otorgan que comprometen las pretensiones introducidas por ambos en dicho acto conciliatorio, él en el Licenciado don Antonio Viamonte y ella en don Juan Nepomuceno de Urquía, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes nombran por jueces árbitros, por arbitradores de derecho y por amigables componedores, confiriéndoles amplio poder y facultad para que antes de treinta días sentencien y determinen definitivamente el expresado litigio.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0011 · Unidad documental simple · 1829/01/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Manuel Torres y Otero y Manuel de la Torre y Carvia, vecinos de esta villa, dijeron que están siguiendo autos ante el alcalde tercero de esta villa, los cuales tuvieron principio el 16 de enero de 1828, por demanda que el primero puso pretendiendo se liquidase las cuentas del tiempo que en compañía manejó el caudal de doña María Victoria Solera y habiendo reflexionado que por los dudoso de su éxito se les ocasionaría crecidos gastos, dilaciones y disturbios. Y para evitarlos han determinado comprometer sus acciones y representaciones en personas de ciencia y conciencia de toda su satisfacción y para que tenga efecto, otorgan que comprometen sus pretensiones en los ciudadanos Juan Antonio Lerdo de Tejada y Andrés Farías, de la misma vecindad, a quienes nombran por sus jueces árbitros, arbitradores y componedores amigables, confiriéndoles tan amplia facultad y jurisdicción, para que dentro del término que el señor juez que conoce de los autos les señale y que comenzará a correr desde el día siguiente al de la aceptación de este encargo. Y en caso de no conformarse en la decisión o en cualquier otra cosa concerniente a ella, eligen por tercera persona al ciudadano Dionisio Camacho, el cual ha de dar su voto adhiriéndose al que de los mencionados jueces contemple más arreglado.

              FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE PRIMERO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0042 · Unidad documental simple · 1831/03/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Francisca Peredo, viuda de don Guillermo de Espino, mayor de edad y libre de ajena administración, y su hermano don José María Peredo, dijeron que de los bienes que le tocaron a la primera por su mitad de gananciales y por lo que llevó al matrimonio, tiene puesta una tienda de pulpería con capital de 3 000 pesos en la misma casa de su habitación, sita en la calle primera principal de esta ciudad. Cuya tienda o establecimiento ésta a cargo del segundo, por lo que ambos han convenido continuar bajo las condiciones siguientes: 1°, don José María se da por entregados de 3 000 pesos en efectos y se obliga a administrar dicha tienda. 2º, el mismo don José, se obliga a girar la tienda sin ayuda alguna, vendiendo y comprando cuanto sea necesario para surtir la casa. 3º, semestralmente se hará reconocimiento para saber el estado de la negociación. 4º, en el primer año sólo se le abonarán a don José María, por dicha administración, a razón de 35 pesos mensuales y de los adelantos o utilidades se le consignarán después en un nuevo convenio. 5º, que los dependientes que debe haber en la tienda serán colocados por don José María. 6º, durante el tiempo que permanezca a sueldo don José María, no será responsable de ningún quebranto o perdida que haya en la negociación. 7º, don José María, no podrá otorgar fianza en favor de ningún sujeto. 8º, para el caso de fiado, sólo podrá verificarlo don José María, hasta por importe de 100 pesos, y éste se hará a personas que tengan bienes con que pagar, o sean de la confianza de doña María Francisca y se expresará en las cuentas, en caso de que exceda los antes explicado, será pagado por don José María a doña María Francisca. Ambos otorgan se obligan a cumplir lo establecido el tenor de esta escritura.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0002 · Unidad documental simple · 1838/01/12
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Palacio Miranda, como presidente de la diputación de cosecheros de tabaco de este partido; los señores diputados don Francisco Fernández y Agudo y don Bernardo Sayago; y el señor licenciado don Ramón María Terán, secretario; reunidos con objeto de informar a los sembradores las determinaciones de la diputación y para tratar algunos puntos sobre la contrata que debe hacerse; ante el escribano y testigos, dijeron que por la premura del tiempo y no teniendo persona quien los represente en la ciudad de México, habían determinado conferir poder al señor don Francisco de Arrillaga, residente en aquella ciudad, a reserva de dirigirle las instrucciones que con acuerdo de todos los cosecheros se aprobasen. Y manifestando su conformidad todos, expresaron unánimemente que aprueban, confirman y ratifican dicha disposición, comprometiéndose a cumplir cuanto a su virtud se practicare en los mismos términos que en dicho poder fueron obligados, quedando responsables a cubrir cuantos gastos puedan originarse en el asunto.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0071 · Unidad documental simple · 1831/05/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo y don Roberto Heaven, dijeron que el segundo tuvo en subarriendo la hacienda nombrada de la Laguna, de la que Bernabé era arrendatario principal, y habiendo entregado dicha finca les han ocurrido algunas diferencias en orden a varios particulares. Asimismo, dijeron que comparecieron ante el señor alcalde cuarto de esta ciudad para conciliarse, que de facto se logró, fijándose en el 1º, 2º y 3º artículo lo que ha de hacerse en cuanto a dos puntos que allí se relacionan, y que en el artículo cuarto sujetaron a la decisión de árbitros otros dos puntos, a saber: 1º, sobre la rebaja que haya de hacerse del avalúo del campo de caña, que se ha hecho de una mitad al tiempo de entregar Heaven, y pretende éste sea de solo una tercera parte porque en estos términos se hizo cuando recibió de don Manuel Posada. 2º, sobre los perjuicios que el mismo Heaven alega sufrió en dicha hacienda por no habérsele recibido el día que se cumplió el subarriendo. Cuyos acuerdos constas en copia de acta conciliatoria que se agrega a este registro. Y para llevar a efecto lo convenido sin faltar a los establecimientos legales, por la presente, los comparentes otorgan que comprometen la decisión de los dos puntos que abarca el artículo cuarto de dicha conciliación en don José Mariano del Campillo elegido por Elías y en don Tomás Pastoriza electo por Heaven, a quienes nombran por jueces árbitros, arbitradores, amigables componedores, confiriéndoles tan amplio poder y facultad cual necesiten, para que dentro de quince días contados desde que se les entregue por el presente escribano este compromiso, sin que sean necesario citación de los otorgantes, sentencien y determinen definitivamente, observando o no el orden judicial y procediendo de buena fe, y para el caso de no estar conformes nombran de tercero a don Dionisio Camacho, de esta misma ciudad, a quien le conceden el termino de ocho días contados desde el momento en que se le entregue los documentos, para que en dicho tiempo proporcione su laudo, y se obligan a no reclamar cosa alguna, ni interpondrán recurso de apelación.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0135 · Unidad documental simple · 1833/09/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Fernando de la Peña y don Antonio José Peredo, ambos de esta vecindad y comercio, dijeron que el primero ha demandado al segundo por unas arrobas de cacao de Islas, que asegura le vendió por medio del corredor Guevara, quién igualmente asegura ser falso; y que habiéndose celebrado conciliación sobre este particular en el juzgado de cuarta nominación de esta ciudad, el 17 de mayo de este presente año, se acordó por el juez y hombres buenos, que los comparentes comprometieran la división de este negocio en árbitros, arbitradores amigables, con lo cual se conformaron los relacionantes como consta el testimonio de dicha conciliación. Y que a virtud de lo expuesto y para que tenga efecto lo acordado, los nominados don José Fernando de la Peña y don Antonio José Peredo, otorgan que nombran y dan facultad, el primero a don Francisco Lerdo de Tejada y el segundo al Licenciado don Ramón María Terán de esta ciudad, para que nombren tercero en caso de discordia; y así, a los señores sujetos nombrados como al que estos elijan para tercero, los constituyen los comparentes árbitros, arbitradores amigables componedores según se expresa en el acta conciliatoria para que decidan la indicada cuestión. A cuyo fin les confieren tan amplio poder y facultades para que, dentro de un mes, contado desde el día de la aceptación de este nombramiento pronuncien su laudo con arreglo a los documentos e instrucciones que les sean instruidas.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0035 · Unidad documental simple · 1835/03/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la población de la Hoya y presente en este suelo, otorga que se compromete a servir la posta de dicho punto de la Hoya, dando una mula de carga, dos caballos y un postillón en los días miércoles de cada semana para que conduzcan del referido punto de la Hoya a Perote la correspondencia, cuya contrata será por tiempo de seis meses que comenzaron a correr el día primero del presente, por la cantidad de 275 pesos en los seis meses, en cuenta de los cuales tiene recibidos 25 pesos y se le ha de entregar el resto, que son 250 pesos a fines de abril próximo. Y si le pidiesen más de las tres bestias referidas, la franqueará pagándosele lo que sea justo; igualmente, han de correr los extraordinarios de la Hoya a Perote y de la Hoya a Xalapa, pagándosele con arreglo a la tarifa y contrata, ya sean para el gobierno o particulares. Y estando presente don Luis Slocum, a quien confiesa conocer perfectamente el nominado Velasco, dijo que a nombre de los señores Manuel Escandón y Compañía, ha celebrado con dicho Velasco la contrata explicada en los términos referidos, y en consecuencia compromete a la citada compañía a pagarle a Velasco los 275 pesos por el tiempo de seis meses.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0080 · Unidad documental simple · 1836/07/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El señor don Juan Francisco de Bárcena y don Cayetano José Jiménez, de esta vecindad y comercio, dijeron que mediante a que los señores don Manuel de Cano y Valle y don Mariano Pasquel por sí y por su socio don Ramón Grinda han garantizado por dicho señor Bárcena la cantidad de 4 540 pesos que don José Julián Gutiérrez le facilitó según consta de escritura de 7 del corriente; y han convenido los otorgantes en cubrir esa suma de la manera que se expresa en las cláusulas siguientes: 1ª. Que el nominado señor Bárcena les hipoteca a los citados fiadores la general de sus bienes y especialmente la tienda mestiza que hoy es a cargo de dicho Jiménez, con todos sus anexos, panadería y existencia de una y otra. 2ª. Que el referido don Cayetano José Jiménez como socio de dicha negociación se obliga y constituye a la amortización de la citada cantidad de 4 540 pesos entregándole a don Mariano Pasquel 500 pesos cada un mes. 3ª. Que ambos señores Bárcena y Jiménez se obligan solemnemente y con especialidad el segundo a no disponer de cantidad alguna de la expresada tienda y sus productos, para más objeto que el presente, a excepción de los pagos que por compra que haga para el giro y fomento de la misma negociación. 4ª. Que como la obligación para la entrega de los 500 pesos mensuales es directamente de Jiménez a Pasquel debiendo recibirlos éste, se constituye aquel principal pagador y como tal con obligación de permanecer a la cabeza de la negociación hasta tanto se amortice la repetida cantidad de 4 540 pesos a cuyo cumplimiento hipoteca especialmente Jiménez por su parte la que de utilidades pueda corresponderle en dicha negociación. 5ª. Que como la expresada suma de 4 540 pesos es para cubrir la de igual cantidad que ha facilitado don José Julián Gutiérrez a virtud de la indicada escritura de 7 del corriente, en la que se constituyeron fiadores los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, para que tan luego como Jiménez le haya completado a Pasquel los explicados enteros, proceda este último a que Gutiérrez cancele la prenotada escritura de 7 de este mes, pues que no solo comprende ella la fianza prestada por los señores Cano y Valle, Pasquel y Grinda, sino también la hipoteca que hizo el señor Bárcena con poder de su hermana doña María Ascensión [de Bárcena] de una casa ubicada en esta ciudad, en la esquina del callejón de Alba. Bajo cuyas cláusulas y condiciones otorgan los señores Bárcena y Jiménez que se comprometen en la más bastante y forma a dar todo lleno a esta escritura con puntual arreglo a su tenor; y en el evento de faltar a lo estipulado quieren y consienten que el señor Pasquel proceda ejecutivamente contra el establecimiento referido.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0106 · Unidad documental simple · 1836/08/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los licenciados don Sebastián Camacho y don José María Aparicio, apoderados legítimos, el primero del común del pueblo de Tlatatilan [Tatatila] y el segundo del de Tlacolulan, dijeron que el día 25 del actual se celebró una conciliación en el Juzgado Segundo de esta ciudad, en cuyo acto manifestó la parte de Tlatatilan ser su pretensión se le diesen las tierras que le corresponden como pueblo erigido en terrenos del cacicazgo de Mendoza que han defendido en comunidad con los de Tlacolulan, quienes ofrecieron ceder a aquellos los terrenos que tienen desmontados, y aun llegaron además a ofrecer el de Santiago Mextla que linda con Pilhuitepec [Pilhuatepec], más no lográndose avenencia, acordaron a persuasión de los hombres buenos comprometer el negocio en arbitrios y a otorgar los poderes. Por lo cual, en uso de dichos poderes otorgan que comprometen la decisión de dicho negocio en los licenciados don Luis Gonzaga Gago y don Manuel de Zárate de esta vecindad, a quienes nombran según lo convenido en la conciliación por jueces arbitradores y amigables, confiriéndoles tan amplia facultad y jurisdicción en cuanto necesiten para que dentro de dos meses contados determinen lo que crean más conveniente con arreglo a los informes y documentos que reciban, consignando los terrenos a su arbitrio como lo tuvieren por más oportuno.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0104 · Unidad documental simple · 1828/11/13
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano José Manuel Cruz y Bremont, albacea y heredero de su padre, el finado don Anastasio Cruz; y doña María, doña María Josefa y de José María Cruz Ortiz de Zárate, herederos del mismo, dijeron que se están siguiendo autos que iniciaron en noviembre de 1825, por demanda que hizo uno de los herederos en contra del albacea, pidiendo su legítima y las cuentas de administración, división y partición, cuyos trámites han sido dilatorios, de lo que habiendo reflexionado sobre ello, otorgan comprometen sus pretensiones en don Manuel de Medina y Loranca y don José María Córdoba, a quienes nombran jueces arbitradores. El nombramiento es para que, como tales, dentro de 30 días, contados desde esta fecha, vean y determinen, aun en días feriados, pongan los autos con citación de los otorgantes, también los facultan para formar la cuenta de división y partición de bienes y fincas que deba aplicársele a cada uno de ellos.

              DIONISIO CAMACHO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE CUARTA NOMINACIÓN