Don Antonio Callebout, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga que ha recibido de don Nicolás José de Larumbe, apoderado del Señor Conde de Regla, la cantidad de 13, 440 pesos en dinero de contado, por lo que otorga recibo, finiquito y cancelación a favor de dicho Señor Conde de Regla y del Señor Conde de Reparaz, por concepto de escritura de riesgo hecha en Cádiz el 2 de Julio de 1783.
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Don José de Ceballos y Burgos, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, jurisdicción de Jalapa, dijo que por cuanto el Señor Conde de Salvatierra, Virrey de esta Nueva España se sirvió proveer al Capitán Antonio Mancilla, regidor de la ciudad de México por Alcalde Mayor de esta provincia, y una de sus funciones será cobrar los tributos de su Majestad; atento a lo cual, dio su poder cumplido al Capitán Antonio de Mancilla para que lo pueda obligar como su fiador hasta en la cantidad de 2 000 pesos de oro común.
El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial a don Ángel Pablo Novo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles; para que en su representación reciba del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías de la misma ciudad, 422 pesos y 2 reales, complemento de 2 222 pesos 2 reales pertnecientes al principal de la capellanía de la Santa Escuela de Cristo de la iglesia parroquial de esta villa, de la cual es propietario capellán, y mandó fundar el señor conde de Reparaz; y lo constituya y obligue a reconocer esta suma al rédito de 5 por ciento, con especial hipoteca de una casa que posee en esta villa, en la calle del Beaterio; otorgando para ello la escritura que corresponda.
Sans titreEl Conde de Casa Rul, Coronel del Regimiento Infantería de Milicias Provinciales de Valladolid; don Diego Leño, Regidor Perpetuo del Ayuntamiento de esta Villa; don José Antonio de la Peña, Regidor, Alférez Real del mismo cuerpo; don Santiago Sáenz Saravia, de esta vecindad y comercio; don Pablo Vicente de Sola, Capitán del Regimiento Infantería de Milicias de Toluca; y don Juan Antonio Pardo, Diputado del mismo Ilustre Ayuntamiento de esta vecindad y comercio; otorgan que se constituyen fiadores principales pagadores de don José María Villaseñor Cervantes, Secretario de la Intendencia del Ejército acantonado en esta Villa, provisto Colector Interino de la Real Renta de Lotería de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, quienes deberán asegurar la satisfacción, en el tiempo que dicho Villaseñor sirva el indicado cargo.
Don José Antonio Espinosa, natural del pueblo de Tepetlastoc, en la Jurisdicción de Texcoco, avecindado en México por las circunstancias actuales, hijo de María Espinosa, difunta, otorga su testamento donde declara estar casado con doña María Macedonia de Beltrán con quien ha procreado a José Tranquilino, a Antonio y a Nicolás Espinosa y Beltrán. Declara como bienes dos atajos de mulas aperadas con 222 cabezas, dos coches, 5 mulas de tiro, un caballo de silla, tres casas en Tepetlastoc, una de ellas es tienda y comercio, otra casa en San Pablo Jolalpan, 30 000 pesos en casa de don José Martínez de los Ríos, casa del Conde de Miraflores, 4 000 pesos impuestos en la Hacienda San Pablo. Nombra como albaceas testamentarios a su esposa, en primer lugar; en segundo a don José Tranquilino Espinosa; en tercero a don Antonio de Espinosa; y en cuarto a don Nicolás de Espinosa, sus hijos, a quienes nombra también como sus herederos universales.\t
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de esta Villa, Síndico personero de su Ilustre Ayuntamiento, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Pertiguero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, para que en su nombre solicite del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías, que sobre el rancho nombrado Zoncuantla, que posee por suyo propio en las inmediaciones de esta Villa, se imponga 4,000 pesos de la capellanía que se fundó conforme a la voluntad del Señor Conde de Reparaz, y disfruta el presbítero que sirve de capellán en el Beaterio de esta Villa, cuya cantidad esta para redimirse por el actual poseedor de la hacienda nombrada el Lencero, en la que hasta ahora se ha reconocido dicho capital, el mismo que se encuentra en poder del otorgante por cuenta de don José Ignacio de Uriarte, dueño de la expresada hacienda, a fin de remitirlos a aquel juzgado.\t
Mandamiento que hace don Gaspar de Zúñiga y Acevedo, Conde de Monterrey, Virrey de la Nueva España, para reparar la carestía que suelen causar en daño a la república los regatones que atraviesan los bastimentos y mercancías necesarias para el sustento de ella. En el cual ordena al corregidor del partido de Orizaba haga cala y cata de todo el vino, aceite, papel y hierro que en el partido hubiere, haciendo memoria y lista de cada género en particular, señalando de quién es y la persona que lo tiene, para donde irá, el mercader que lo envía de Castilla y la cantidad. Debido a que en el presente año no vendrán flotas o bajeles de Castilla, y habrá que prevenir la malicia y desorden que en semejantes ocasiones se suele ver entre gente codiciosa. Asimismo, para conocer cuánto vino, aceite, papel y hierro hay fuera de la ciudad de México, en las ciudades de indios, por el camino de San Juan de Ulúa y en el mismo puerto y ciudad de la Veracruz; poniéndolos de manifiesto hasta que otra cosa se mande, y de esa manera evitar que no se puedan ocultar ni se hagan monopolios. \n
Real Ordenanza dictada por don Diego Carrillo de Mendoza Pimentel, Conde de Priego, Marqués de Gélves del Consejo de Guerra, Comercio de Villanueva de la Fuente, Virrey de la Nueva España, a favor de los dueños de carros que trajinan los caminos de la Veracruz y Zacatecas, para que no los visiten, sino fuere en Chiconautla, Xalapa, Orizaba y San Juan del Río, por los corregidores de caminos a quien esté cometido. De pedimento de los dueños de carros.
Don José María Cervantes Ozta, vecino de México y presente en este suelo, hace manifestación de un testimonio de una escritura otorgada en dicha ciudad el 25 de septiembre pasado, en la cual consta que el señor general de brigada don José María Cervantes, ex conde de Santiago, padre del comparente, se halla obligado con el señor don José María Sancho, de aquella vecindad, por cantidad de 52 600 pesos y 20 centavos, siendo de ellos 42 098 pesos 20 centavos resto de 60 000 pesos que por escritura celebrada en México el 13 de febrero de 1838 se obligó el propio Cervantes padre a pagarle a los señores Sancho y Manterola, perteneciendo hoy dicho resto a solo al primero por haber disuelto la sociedad que llevaban; 842 pesos que por réditos de ese capital se adeudaban hasta el día 6 del corriente; y 9 660 que nuevamente le franqueó el señor Sancho al señor Cervantes padre, quien por la indicada escritura de 25 de septiembre se obligó a pagar en total 52 600 pesos 20 centavos en dos partidas, debiendo enterar la primera de 26 300 pesos en 6 de octubre de 1841 y la otra mitad que también es de 26 300 pesos en 6 de octubre de 1842, satisfaciendo por trimestres el rédito respectivo a razón de un medio por ciento mensual, siendo una de las condiciones que el comparente, como inmediato sucesor al vínculo titulado de la Higuera, al cual pertenece la hacienda Mahuixtlán, que el señor General ha hipotecado a la seguridad del capital mencionado, ratifique la repetida escritura por la parte que le corresponde en el expresado vínculo. Y reduciéndolo a efecto, don José María Cervantes Ozta otorga que por la parte que le pertenece en el referido vínculo, como inmediato sucesor que es, ratifica la expresada escritura y consiente la hipoteca de la hacienda Mahuixtlán por los 52 600 pesos 20 centavos en favor del señor don José María Sancho.
Sans titre“Don Félix de Gándara, de esta vecindad, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de él consta haberla otorgado en la ciudad de los Ángeles el 8 de febrero pasado, y que los 6 000 pesos que con calidad de réditos reconocía a favor del Conde de Castelo, sobre una casa de cal y canto de edificio bajo, cubierta de madera y teja, y que respecto de que dicho conde necesitó de otra igual cantidad para varios gastos, la que se le entregó por parte del convento de religiosas de Santa Clara con las circunstancias de que el otorgante se obligara a su satisfacción en la forma [ilegible] con dicho convento y con efecto, dándose por entregado de la referida cantidad del citado convento de Santa Clara, en su consecuencia colocó y cargó dicho principal sobre las casas susodichas, asimismo con hipoteca de las mismas casas”.
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