Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, revoca el poder especial que le confirió al licenciado don Manuel Fernández Leal, dejándolo como lo deja en su buena opinión y fama. Y por la presente, otorga poder general al licenciado don Manuel Ponte, vecino de la ciudad de Puebla, para que en su nombre se presente en el tribunal que corresponda, a agitar el giro y conclusión del concurso a bienes del finado don Francisco Antonio Cortina, dueño que fue de la hacienda de Cuantotolapan [Cuautotolapa], en jurisdicción del partido de Jalacingo, términos a Perote, a cuyo efecto pueda parecer y parezca en todos los tribunales superiores o inferiores que importen. Así como, le otorga poder para todos los asuntos, pleitos, causas y negocios que al presente tenga o en adelante se le ofreciere, promoviendo y practicando cuantos actos, autos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales se requieran.
Sans titreCONCURSO DE ACREEDORES
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Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, albacea substituto de su tío finado don Juan Esteban de Elías, que también fue de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Marcelino de Rugama, hoy residente en la jurisdicción y doctrina del pueblo de Perote, para que en su nombre y en representación de la testamentaria, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente del concurso o bienes del finado don Francisco Antonio Cortina, vecino que fue del citado Perote, la cantidad de pesos que adeuda a la testamentaria de su cargo.
Sans titreDon José Miguel Rodríguez, vecino del pueblo de Perote en el cantón de Jalacingo, y presente en esta ciudad, otorga poder especial a don Juan José Aguilar, residente en el expresado pueblo, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, gestione cuanto sea conducente en el juicio de concurso que se ha formado en el juzgado de primera instancia de aquel cantón, a los bienes del otorgante. Para lo ante mencionado, practique los actos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, también para que liquide cuentas con los herederos de don Antonio y de don José Manuel Arcos, y para que haya, perciba, demande y cobre de dichos herederos el alcance que contra ellos resultare hasta su conclusión.
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