Don Pablo Domínguez, como marido de doña María Rosa de Lago, vecina de la hacienda de los Ojuelos y presente en esta ciudad, y doña Ana Joaquina de Lago, hermana de doña Rosa, de esta vecindad; dijeron que por fallecimiento de doña Joaquina Marín quedó una casa en el pueblo de Naolinco, ubicada en una de las esquinas de la plaza pública, con su vista al poniente, frente a la casa del finado don Rafael de Aguilar; lindando por oriente con casa de don Francisco Guevara; por el sur con casa de don Juan Guevara; y por el norte con casa de doña Leocadia Reyes, mediando la calle que llaman Nacional. Asimismo, dijeron que doña Rosa y doña Ana Joaquina, como herederas de una tercera parta e de dicha casa, tras haber obtenido sentencia de ello en el Juzgado de Primera Instancia de este distrito, han convenido vender dicha tercera parte de la casa, por lo cual otorgan que venden a don José Joaquín Domínguez y Agudo, la acción que les corresponde a las otorgantes de esa tercera parte de la casa, por precio de 200 pesos.
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Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, dijo que en el pueblo de Naolinco existe una casita que el difunto señor su padre don Nicolás Rodríguez Roa compró a don Manuel Antonio Ortiz y don José Mariano de Acosta y Pérez, como albaceas de doña María de la Concepción Cabeza de Vaca, a cuyos bienes pertenecía ese fundo. El fundo se le miden 16 varas y 3 cuartas de frente y 41 de fondo, y linde por oriente con la calle Real de Santa María, por poniente con inclinación al norte con solar de doña Mariana Palmero, por un costado con solar que fue de los herederos del difunto don Francisco de la Oliva y por el otro con solar que fue de don José Mariano Domínguez, callejón en medio. Esa casita pertenece a la señora doña María Josefa Domínguez, madre del comparente, a éste y a sus hermanas doña Juana, doña Micaela y doña Nicolasa [Rodríguez Roa], y con acuerdo de todas se ha pactado la venta de ella con don José María Palmeros en precio de 300 pesos. Y reduciéndolo a efecto, otorga que vende al nominado don José María Palmeros la casita que queda deslindada, en precio de 300 pesos.
UntitledLos ciudadanos Cristóbal Campomanes, José Pedro Barradas y José Félix Acosta, vecinos los dos primeros del pueblo de Naolinco, y el último de esta villa; dijeron que por muerte de Francisco Campomanes, quedaron tierras que poseía en la jurisdicción del mismo pueblo de Naolinco, conocidas con el nombre del Llano de San Antonio alías de los Garcías Campomanes, que lindan por el oriente, con las de la hacienda de Almolonga, por el sur, con las de Mastatlan, por el poniente, con las del Castillo, y por el norte, con las de Chiltoyac, las que eran del finado Juan Manuel Trujillo, las de Josefa Meza, las que llaman de don Joaquín Cendoya y las de San Diego. Y que siendo uno de los mencionados hijos de don Francisco Campomanes, el finado don Agustín [Campomanes], quién nunca llegó a recibir la parte que de dichas tierras le correspondía por permanecer hasta la fecha indivisa y actualmente pertenece, esa misma parte, a los hijos y herederos de dicho Agustín, que lo son los otorgantes y en representación de su persona Cristóbal Campomanes, José Pedro Guevara como marido y conjunta persona de María Ignacia Campomanes, autorizado por ella, y José Félix Acosta, como padre de María Gregoria de Jesús, muerta de un año y habida en matrimonio que contrajo con Rita Campomanes, difunta. En virtud de los antes mencionado, por la presente, los otorgantes venden a Antonio María de Casas, de esta vecindad, parte de las tierras del Llano de San Antonio, libre de empeño, al precio de 600 pesos.
UntitledJuan Manuel Trujillo, vecino de esta jurisdicción en la doctrina del pueblo de Jilotepec, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José María de Casas, vecino del pueblo de Naolinco, a saber un pedazo de terreno de labor que se compone más o menos de caballería y media, situado en esta jurisdicción y en la doctrina de [Jilotepec] paraje nombrado la Laguna de Chiltoyac; bajo los términos, medidas, y linderos que constan en el documento librado por el agrimensor don José María Alfaro, hecho el 10 de mayo de 1805, el original lo entrega al comprador para que le sirva en parte de título de propiedad, por sus linderos y dimensiones, con más una casa habitación, trapiche y casa de calderas. Cuyo terreno es el mismo que hubo y compró del apoderado doña Micaela Álvarez de Guzmán por escritura pública en esta villa el 19 de enero de 1822. Y que ahora lo vende por libre de empeño, censo e hipoteca en cantidad de 1 100 pesos libres que al contado ha recibido.
UntitledDon José Joaquín Pineda, vecino de la ciudad de Puebla, dijo que sus hermanos don Ignacio, doña Ana María, doña María de Jesús y doña María Josefa Pineda le confirieron poder para vender los bienes que son de su pertenencia. Asimismo, dijo que usando de la facultad de dicho poder y siendo también uno de los interesados, solicitó autorización para vender diez caballerías de tierra que se hallan en inmediaciones del pueblo de Naolinco de este cantón, el último resto de los bienes que quedaron por fallecimiento del Capitán don Manuel de Acosta, y últimamente era dueño de ellas el cura de la parroquia de San José de Puebla, don José María Mellado, quien dándoles el nombre de tierras de Xalapa, las legó y donó al comparente y sus hermanos. Tierras que el comparente pretendió vender, encontrando dificultades para ello, ya que están empeñadas por 1 000 pesos en favor de don Rafael de Aguilar, vecino de Naolinco, además, corresponde una y media de dichas diez caballerías a las hijas de doña Josefa Meza. Siendo otra de las dificultades que ni el albacea del señor cura Mellado ha hecho las adjudicaciones de las tierras a los Pineda, ni el Cura don Vicente de la Barreda ha acordado hacer la distribución prevenida en la cláusula testimoniada inserta en esta escritura. Aunado a las dificultades anteriores, el comparente carece de títulos de dominio y propiedad que compruebe que las tierras en mención son las mismas de que habla el cura Mellado en su testamento. Considerando los problemas antes mencionados, don Rafael de Aguilar, a quien se le hará la venta de dichas tierras, acordó recíprocamente con el comparente y las partes de Aguilar, en que no se le expida escritura de venta de las seis caballerías de tierra, sino que se le vendan a lo menos los derechos hereditarios. Por lo cual, don José Joaquín, a nombre propio y en representación de sus hermanos y del albacea del cura Mellado, don José Marcos Jiménez, por quienes presta voz y caución, otorga que vende a don Rafael de Aguilar, vecino de Naolinco, el derecho legatario, hereditario o cualquier otro que competa al otorgante y sus hermanos, a 6 caballerías de tierra de las 10 llamadas de Tecuan, cuyos linderos son los siguientes: por el oriente linda, hacia la izquierda cerro abajo en la cruz de la laguna de Tenajapa, con tierras de los naturales de Naolinco; por el centro hacia la cruz de Aguatepec, linda con tierras de los indígenas de San Antonio, y a la derecha linda con tierras de la hacienda de Almolonga, propia de don Manuel María Carasa; por el sur sigue lindando con las mismas tierras de Almolonga, desde el paraje llamado Piedra de León hasta el nombrado Rincón de Guadalupe; por el poniente, Mal País arriba linda con tierras de San Diego hasta la cruz que llaman de los Álvarez; por el norte con tierras de don José Reyes hasta el cerro del Campanario con su respectiva cruz hacia la izquierda del lindero. Dicha venta se hace en precio de 500 pesos, de los que don Rafael entregó 100 pesos de contado y los 400 pesos restantes que también le han entregado, pero no en dinero, sino subrogando en la acción a esa cantidad que tiene depositada don Julián Domínguez, vecino de Naolinco, a la disposición del presbítero don Francisco de Campo, quien la ha consignado al otorgante para que cobre del depositario en el mes de octubre del año de 1832. Don José Joaquín señala, que el derecho legatario se halla libre de todo gravamen y por lo mismo podrá el comprador comparecer ante el albacea del señor cura Mellado, y exigirle la escritura de adjudicación que está obligado a extender en favor de los legatarios, como si Aguilar fuera nombrado en la cláusula citada, exigiéndole también los títulos de dominio y propiedad con que el testador se consideró capaz de hacer este legado. Se menciona, que en caso de que el albacea se reúse a lo antes mencionado, entonces el otorgante y sus comitentes en juicio, devolverán el precio de esta venta y le resarcirán los daños y perjuicios que se ocasionen.
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