Unidad documental simple PX_0088_0201 - Sin título

Área de identidad

Código de referencia

MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0201

Título

Sin título

Fecha(s)

  • 1831/12/06 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental simple

Volumen y soporte

f. 475 vta. - 495

Área de contexto

Nombre del productor

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Don José Joaquín Pineda, vecino de la ciudad de Puebla, dijo que sus hermanos don Ignacio, doña Ana María, doña María de Jesús y doña María Josefa Pineda le confirieron poder para vender los bienes que son de su pertenencia. Asimismo, dijo que usando de la facultad de dicho poder y siendo también uno de los interesados, solicitó autorización para vender diez caballerías de tierra que se hallan en inmediaciones del pueblo de Naolinco de este cantón, el último resto de los bienes que quedaron por fallecimiento del Capitán don Manuel de Acosta, y últimamente era dueño de ellas el cura de la parroquia de San José de Puebla, don José María Mellado, quien dándoles el nombre de tierras de Xalapa, las legó y donó al comparente y sus hermanos. Tierras que el comparente pretendió vender, encontrando dificultades para ello, ya que están empeñadas por 1 000 pesos en favor de don Rafael de Aguilar, vecino de Naolinco, además, corresponde una y media de dichas diez caballerías a las hijas de doña Josefa Meza. Siendo otra de las dificultades que ni el albacea del señor cura Mellado ha hecho las adjudicaciones de las tierras a los Pineda, ni el Cura don Vicente de la Barreda ha acordado hacer la distribución prevenida en la cláusula testimoniada inserta en esta escritura. Aunado a las dificultades anteriores, el comparente carece de títulos de dominio y propiedad que compruebe que las tierras en mención son las mismas de que habla el cura Mellado en su testamento. Considerando los problemas antes mencionados, don Rafael de Aguilar, a quien se le hará la venta de dichas tierras, acordó recíprocamente con el comparente y las partes de Aguilar, en que no se le expida escritura de venta de las seis caballerías de tierra, sino que se le vendan a lo menos los derechos hereditarios. Por lo cual, don José Joaquín, a nombre propio y en representación de sus hermanos y del albacea del cura Mellado, don José Marcos Jiménez, por quienes presta voz y caución, otorga que vende a don Rafael de Aguilar, vecino de Naolinco, el derecho legatario, hereditario o cualquier otro que competa al otorgante y sus hermanos, a 6 caballerías de tierra de las 10 llamadas de Tecuan, cuyos linderos son los siguientes: por el oriente linda, hacia la izquierda cerro abajo en la cruz de la laguna de Tenajapa, con tierras de los naturales de Naolinco; por el centro hacia la cruz de Aguatepec, linda con tierras de los indígenas de San Antonio, y a la derecha linda con tierras de la hacienda de Almolonga, propia de don Manuel María Carasa; por el sur sigue lindando con las mismas tierras de Almolonga, desde el paraje llamado Piedra de León hasta el nombrado Rincón de Guadalupe; por el poniente, Mal País arriba linda con tierras de San Diego hasta la cruz que llaman de los Álvarez; por el norte con tierras de don José Reyes hasta el cerro del Campanario con su respectiva cruz hacia la izquierda del lindero. Dicha venta se hace en precio de 500 pesos, de los que don Rafael entregó 100 pesos de contado y los 400 pesos restantes que también le han entregado, pero no en dinero, sino subrogando en la acción a esa cantidad que tiene depositada don Julián Domínguez, vecino de Naolinco, a la disposición del presbítero don Francisco de Campo, quien la ha consignado al otorgante para que cobre del depositario en el mes de octubre del año de 1832. Don José Joaquín señala, que el derecho legatario se halla libre de todo gravamen y por lo mismo podrá el comprador comparecer ante el albacea del señor cura Mellado, y exigirle la escritura de adjudicación que está obligado a extender en favor de los legatarios, como si Aguilar fuera nombrado en la cláusula citada, exigiéndole también los títulos de dominio y propiedad con que el testador se consideró capaz de hacer este legado. Se menciona, que en caso de que el albacea se reúse a lo antes mencionado, entonces el otorgante y sus comitentes en juicio, devolverán el precio de esta venta y le resarcirán los daños y perjuicios que se ocasionen.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

  • español

Escritura del material

    Notas sobre las lenguas y escrituras

    Características físicas y requisitos técnicos

    Instrumentos de descripción

    Área de materiales relacionados

    Existencia y localización de originales

    Existencia y localización de copias

    Unidades de descripción relacionadas

    Descripciones relacionadas

    Área de notas

    Notas

    Incluye certificación que hace el presente escribano de la petición de de otorgar escritura de adjudicación a favor del comprador, su fecha en Xalapa a 6 de diciembre de 1831, f, 476 - 476 vta. Incluye autorización de la Administración de Alcabalas de Xalapa para otorgar la correspondiente escritura, su fecha a 6 de diciembre de 1831, f. 477 - 477 vta. Incluye copia de poder otorgado por don Ignacio, doña Ana María, doña María de Jesús y doña María Josefa Pineda, a favor de don José Joaquín Pineda, hermano de los otorgantes, Puebla a 6 de septiembre de 1831, f. 479 - 480 vta. Incluye auto en el que don José Joaquín solicita copia de la cláusula de testamento que otorgó el cura don Mariano José Mellado, en donde consta éste les legó las tierras llamadas de San Diego, jurisdicción de Xalapa, septiembre 12 de 1831, f. 481 - 483. Incluye copia parcial del testamento de don José María Mellado, Puebla 18 de mayo de 1831, f. 481 vta. - 483. Incluye copia de poder otorgado por don Ignacio, doña Ana María, María de Jesús y doña María Josefa Pineda, a favor de don José Joaquín Pineda, Puebla 26 de noviembre de 1831, f. 484 - 485. Al final del protocolo, en las fojas 515 - 515 vta. se encuentra una solicitud y autos donde María Agustina Rodríguez, José Ortiz de Zárate y José Ramón Viveros, solicitan testimonio de esta escritura, con fecha en Naolinco a 17 de abril de 1841. En un cuadernillo suelto, anexo al final del presente protocolo, con 21 fojas, se encuentra la certificación de las copias de diversos documentos que tratan sobre la venta que efectuó el ciudadano José Joaquín Pineda a nombre propio y de sus hermanos, cuyo cuadernillo, en la parte superior de la primera foja, dice \"Para el vendedor Pineda\". El escribano registra los nombres Manuel Carasa, Manuel María Carasa; Francisco de Paula Campo, Francisco de Campo, Francisco de Paula del Campo éste firma Francisco de Campo; Agustina Rodríguez, María Agustina Rodríguez; José María Ortiz de Zárate, José Ortiz de Zárate; Ramón Viveros, José Ramón Viveros, éste firma Ramón Viveros; Manuel de Acosta, Manuel Eugenio de Acosta, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen del acta.

    Identificador/es alternativo(os)

    Puntos de acceso

    Tipo de puntos de acceso

    Área de control de la descripción

    Identificador de la descripción

    Identificador de la institución

    Reglas y/o convenciones usadas

    Estado de elaboración

    Publicado

    Nivel de detalle

    Parcial

    Fechas de creación revisión eliminación

    Idioma(s)

      Escritura(s)

        Fuentes

        Área de Ingreso