Don José Catarino Pensado y Navarrete, albacea de su finado hermano don Francisco; doña María del Carmen y doña Juana Francisca Pensado, hijas del nominado difunto, mayores de edad y libre la primera de ajena administración; don Florentino Lagunes, marido de doña Juana, a quien le concede la licencia para este ejercicio; don Marcelino Pensado, curador del menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo del propio difunto don Francisco; y la viuda de Francisco doña María Paulina Espejo y Nava, madre del citado menor; dijeron que el nominado don Francisco, fue dueño legítimo de un rancho nombrado Atezca, ubicado en términos de este cantón, y que por su fallecimiento fue preciso enajenar el fundo para cubrir las herencias y las responsabilidades de la testamentaría, habiéndose hecha la venta de él a doña María Francisca de la Rocha de Badillo en noviembre de 1827, sin que por entonces se hubiese podido formalizar la escritura de venta en razón de que había que practicar algunos trámites para la organización del expediente testamentario. Por lo que ahora, los comparentes otorgan que ratifican la venta que le tienen hecha a la señora doña Francisca de la Rocha del rancho y trapiche nombrado Atezca, ubicado en términos de este cantón, con todos los ganados, enseres, sementeras por el precio de 6 689 pesos 5 reales y 9 granos, de cuya suma se dan por entregados.
Sem títuloCOMPRA-VENTAS
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Doña Gertrudis Vivanco, de esta vecindad, otorga que vende a don José Catarino Arellano, de esta vecindad, una casita de paredes y madera, de edificio bajo, cubierta de teja, con el sitio que le pertenece, situada en esta villa, en el callejón que llaman del Perro al que hace frente, compuesta de 17 varas de este y 21 de fondo, que linda por el costado del sur con casa de don Gabriel Sanjurjo; por el del norte con casa de don Juan Antonio de Bárcena; y por su fondo con casa del regidor don Joaquín de Mora. Cuya casa la otorgante levantó desde sus cimientos en terreno que compró a su madre doña María Josefa Sánchez, su fecha el 31 de julio de 1808. La vende por la cantidad de 950 pesos en plata, siendo a cuenta de la vendedora todos los gastos que confiesa haber recibido al contado.
Sem títuloJuan Álvarez, de esta vecindad, otorga que vende realmente en favor de Manuel Quiroz, también de esta vecindad, una casita de paredes, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, al confín de la calle del Ganado o ya sea la que llaman de Santa Úrsula, a la que hace frente con 12 varas y otras 2 más que le deja de solar por el costado del sur, la que mira al oriente en la calle dicha y del otro lado casa del difunto don Antonio Arcos; y con 32 de fondo por el poniente por donde linda con solar que fue Miguel Antonio; por el costado del norte linda con el de casa de Jerónimo Casanova; y por el del sur con solar del declarante. Cuya casita la levantó desde sus cimientos en parte del solar, que hubo y compró de doña María Josefa de Acosta, por escritura que le otorgó en esta villa a 25 de noviembre de 1796. La vende por la cantidad de 200 pesos en reales de contado.
Sem títuloDon José María de Goiri, de esta vecindad, otorga que vende en favor de don Antonio Pedroza, también de esta vecindad, un pedazo de terreno eriazo, en el que tiene una casita de paredes, que se compone de 14 varas de frente que lo hace hacia el sur, en la callejuela que de la de Cantarranas sigue para el arruinado cuartel de Santiago y del otro lado huerta y hortaliza del vendedor y 36 varas de fondo hacia el norte; y por los costados del oriente y poniente linda con terreno del mismo otorgante, el cual es una remonta parte del que heredó por muerte de su padre don Manuel de Goiri, quién lo hubo y compró de los bienes del finado don Francisco Maniau, por escritura pública, en esta villa a 12 de octubre de 1807. Lo vende en la cantidad de 70 pesos en reales de contado.
Sem títuloDon José María Trujillo, residente en esta villa, en uso del poder general que exhibe al principio de esta escritura, que le confirió su madre doña Juana Rodríguez Guapillo, viuda de don José María Trujillo; otorga que vende realmente en favor del teniente coronel retirado de Ejército don Domingo de Zorrilla, a saber una casita de paredes de lodo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en una callejuela que forma el costado del cuartel que nombran de San José, por el rumbo del oriente; a la que hace frente hacia el poniente con 8 y media varas, y del otro lado el citado costado del cuartel con 19 y 3 cuartas de fondo hacia el oriente, por donde linda con el de casa de Pablo Álvarez; por el costado del sur linda con el de casa del difunto Pablo Antonio Ibañuelos; y por el del norte con el de casa de una tal Joaquina, natural de esta villa. Cuya casita la hubo su madre del citado Pablo Antonio Ibañuelos por escritura pública que le otorgó en esta villa el 27 de noviembre de 1810. La venta la hace en 160 pesos por el que le ha dado y pagado.
Sem títuloDon Lino Carasa Jiménez, de este comercio y vecindad, dijo que 7 de enero de 1823 en virtud de poder de sus sobrinas, doña María Josefa Arieta de Samaniego y doña Manuela de Arieta, otorgó escritura de venta de una casa propiedad de dichas sus sobrinas, ubicada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle Real, entre dos del compareciente, en favor de su hijo don Manuel María Carasa, que por razón de las circunstancias y fines particulares no incluyó las piezas altas y bajas que le pertenecen por el costado del poniente. Por tanto, otorga que vende, cede y traspasa las indicadas viviendas en 100 pesos que declara haber recibido al contado.
Sem títuloDon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de Pablo Romero, de esta vecindad, un pedazo de terreno eriazo, que se compone de 18 y 3 cuartas varas de frente hacía el poniente con una callejuela que nace desde la plazoleta de San Francisco para la huerta del otorgante, en el barrio del Molino arruinado de esta villa y del otro lado terreno de Juan Gil Franco; y 37 y una tercia varas de fondo hacia el oriente, por cuyo rumbo y los de los costados de norte y sur linda con terreno del mismo vendedor. Dicho terreno, con mayor cantidad, hubo y compró de los bienes del difunto don Francisco Maniau, por escritura pública que don José de Arias y Torija otorgó a favor de su padre don Manuel de Goiri, su fecha en esta villa a 11 de octubre de 1807, y de quién el otorgante lo hubo por fallecimiento y único heredero de don Manuel de Goiri. Lo vende en 80 pesos en reales de contado.
Sem títuloDoña María Josefa, doña María Micaela y doña María Francisca González y Guevara, de esta vecindad, hermanas, de estado libres, mayores de veinticinco años de edad, otorgan que venden, ceden y traspasan realmente en favor del presbítero don José Policarpo Rodríguez, vecino de esta villa, dos accesorias contiguas, sin patio, ubicadas en esta villa, en el callejón que nombran de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta, que atraviesa de la calle de Alba a la de San Miguel, cuyas dos accesorias se componen de 18 y media varas de frente hacia el norte en dicho callejón y del otro lado corral o fondo de la casa del licenciado don Pedro Telmo Landero y González; y 7 varas de fondo al sur por donde lindan con el de la casa panadería de don Antonio Gomila y otra de don Pedro Martín del Puerto Vicario; por el costado del poniente linda con casa de los herederos de don Juan Francisco de Bárcena, que le vendieron las otorgantes; y por el del oriente linda la otra con otras accesorias que les quedan a las vendedoras. Cuyas accesorias las heredaron de sus difuntos padres. La venta la hacen por la cantidad 450 pesos en reales de contado.
Sem títuloEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quién lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, a distancia de 2 leguas camino real de Veracruz, celebrada 23 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa que el término de dos años había de redimir 10 000 pesos y los 20 000 pesos restantes en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años contados desde aquel día, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Pero debido a varias circunstancias le impidieron sufragar hasta el pago de los intereses vencidos en el año pasado de 1821. El convento interesado entabló demanda, ante aquel juez de letras en la Nueva Veracruz, en la que se embargó la hacienda y la casa en Veracruz. Después de los trámites de estilo, se celebró remate de ambas fincas, fincándose el de la hacienda en don Juan Francisco Carasa, en los términos que se mencionan en la diligencia, restando solo el otorgamiento de la escritura. Por lo que el compareciente en uso de los derechos que representa: otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Juan Francisco Carasa, de esta vecindad, la hacienda e ingenio de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Aránzazu alías el Encero [Lencero], arrendatario que es de ella, ubicada en jurisdicción de esta villa, a 2 leguas de distancia para el camino Real de Veracruz, con todo que le pertenecen, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Cuya finca deslindada la vende al citado Carasa, con reconocimiento de los 30 000 pesos de principal pertenecientes a las religiosas del convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hace por el precio citado de 44 100 pesos, con deducción de las mejoras de 7 806 pesos, 2 y medio reales de las mejoras, durante el tiempo que la tuvo arrendada, quedando el valor de lo que es enajenable en 36 293 pesos, 5 y medio reales, de cuyo monto se ha pagado la alcabala al 6 por ciento. De los cuales, 30 000 pesos quedan impuestos y cargados sobre la misma hacienda y sobre el trapiche del Platanar o Quimiapa, con las condiciones y linderos que se mencionan en el acta. Finalmente, acepta de conformidad lo dicho en esta escritura el licenciado don Rafael de Argüelles, como apoderado de don Apolonio Furlong, mayordomo de dicho convento de monjas de la Concepción de la Puebla.
Sem títuloDon José María de Goiri, de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa, realmente en favor de José María Gómez, también de esta vecindad, un pedazo de solar eriazo, con 16 y media varas de frente hacia el norte, en la callejuela que nace de la pila de San Cristóbal para el costado del arruinado cuartel de Santiago y del otro lado, solar y casa de don Mariano Antonio Nava; por el fondo hacia el sur va a hacer otro frente al confín de la calle de Cantarranas; y del otro lado con la huerta y baños del otorgante, con quién también linda por el costado del poniente; y por el oriente con casita y terreno de don Juan Gil Franco. Cuyo terreno es una corta parte del que hubo por muerte de su padre don Manuel de Goiri, como único heredero, quién lo hubo y compró de los bienes del difunto don Francisco Maniau, por escritura otorgada en esta villa el 12 de octubre de 1807. La venta la hace por la cantidad de 45 pesos en reales de contado.
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