Don Pedro José Durán, de esta vecindad, por vía de codicilio ordena se ajusten cuentas con su suegro sobre la Compañía que hicieron en las carnicerías, nombra como tutor y curador de sus hijos menores, en lugar de don Gaspar de Olavarrieta, a don Antonio Primo de Rivera en compañía de la esposa del otorgante.
COMPAÑÍAS
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Don Thomas Jerónimo Rodríguez, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Rodríguez Jiménez, vecino de la Ciudad de la Veracruz, para que en su nombre contrate y celebre compañía de comercio y trato de todo genero de mercaderías con don Juan Baptista Belaunzarán, vecino de la Ciudad de la Veracruz.\r\n\r\n
Juan Rodríguez, dueño de la Venta de La Banderilla, se obligó a pagar a Juan Rodríguez, zapatero, vecino de Jalapa, 250 pesos de oro común, por razón del traspaso que le hizo del derecho que tenía en la compañía celebrada con Juan Martín, arriero, sobre 15 mulas aparejadas y cuatro mozos que debían 101 pesos de oro común; los cuales le dará para el día de San Francisco próximo del presente año, todos juntos en una paga.
Francisco Estupiñán y Francisco Luis, españoles residentes en esta provincia, formaron una compañía para el trato en el género que les pareciere:el primero puso una mula, siete caballos, 130 cabras, valoradas en 284 pesos, y 1300 pesos en reales; el segundo puso 10 mulas aparejadas apreciadas en 400 pesos, más cuatro caballos, un negro llamado Manuel, de tierra Congo, y una negra llamada Catalina, de nación Angola, valorados en 1 184 pesos de oro común.Dicha compañía se hizo por tiempo de cuatro años, y al término de los mismos se partirían las ganancias o pérdidas por mitad.
Pedro de Senande y Pedro Romero, vecinos de este pueblo y quienes tienen una Compañía de mercaderías en este pueblo, han ajustado cuentas por balance, resultando ganancias de 1,630 pesos 5 reales, las que han dividido en cantidades de 815 pesos 2 reales que junto con 278 pesos 5 reales que dicho Pedro Romero puso de principal hacen un total de 1,094 pesos, cantidad que dicho Pedro Cayetano Senande exhibe de contado y quedándose con tienda dan por cancelada la compañía.
Don José Manuel Reyes, residente en esta villa, actual vista de la Aduana Nacional de Alvarado, otorga poder especial a don José María de Zavaleta y Moreno, comisario de las Tropas Nacionales de este departamento, para que en su nombre lo represente en este Tribunal de Segunda Instancia, en dos artículos: uno por suplicación que se inició en la villa de Alvarado ante el juez de Hacienda por motivo a haber decomisado 30 cajas de cera en el cargamento que condujo la goleta Sofía, que pertenece a los señores Darrieux, Malsan y Compañía y a don Guillermo G. Miller. Y el otro, por apelación, iniciado en Veracruz, también ante el señor juez de Hacienda con motivo a la suplantación de efectos en los que condujo la goleta George Washington a la consignación de los señores Reylli, Subervielle y Compañía. Para que haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan.
Sem títuloDon Jerónimo José Malagamba, residente en esta villa, otorga poder especial a don Gabriel Rodríguez, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación, exija judicial o extrajudicialmente de don Francisco Puig, vecino y el comercio de la misma ciudad de la Puebla, el cumplimiento de la escritura de liquidación y transacción de cuentas que resultaron de la compañía de intereses que siguen en dicha ciudad, su fecha a once de junio próximo pasado. Para que todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias.
Sem títuloLa compañía de intereses titulada López y Venero, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en este suelo, otorga poder especial a don José Jiménez, vecino de Cadereta, para que en nombre de dicha compañía, halle, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero, oro, plata, frutos, efectos u otros renglones que se estuvieran debiendo a esta compañía, hasta el día de hoy o en adelante. Y todo en cuanto percibiere y cobrare dé y otorgue los recibos, cartas de pago y demás documentos que le fueren pedidos. Haciendo para su recaudación todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias.
Sem títuloDon Feliciano José Mirón, de este comercio y vecindad, presentó a don Claudio F. Gojon, también vecino de esta villa, una libranza, exigiéndole su pago. Por lo que don Claudio F. Gojon dijo que le avisó al individuo que está haciendo estas diligencias, por medio de don Feliciano José Mirón, en el mes de enero pasado, debe por ajuste de cuentas a Haslock y compañía, la cantidad de 104 pesos 5 reales y que estaba pronto a librarsela, con tal que le garantizara de toda demanda por parte de sus acreedores y de los interesados en dicha libranza, a lo que contestó de un modo desentendiendo, el 24 del mismo mes; pero que volvió a repetir en su contestación del 30, puesto que el que habla no está obligado a pagarlas, habiéndolas dado en pago, como consta de las facturas que tiene en su poder. Por otra parte, aunque se hubiera empeñado del modo que se pretende, ha habido una morosidad tan grande en el cobro, que bien pudo dar causa a que se mal lograran, pues no ha recibido informe ninguno hasta dicho mes de enero, y salimos con que siete meses después de este tardío aviso traen un protesto que se hizo dos días después de la expiración de una de las dos libranzas, y que no tiene autenticidad ninguna. Que de consiguiente cree que de hecho y por derecho no tiene obligación de pagar dichas libranzas, y que le han de responder de la cantidad de 146 pesos que sacaron del poder de John B. Marie, comerciante de Nueva York. Por lo tanto, se reserva todos los medios legales que estén en su mano en contra de esta injusta demanda. Traducido, así mismo, el protesto referido y la otra libranza expedida por el mismo Gojon a cargo de los susodichos, por cantidad de 121 pesos y 65 centavos, fecha 12 de marzo de año próximo pasado en Nueva York, la cual a su calce consta pagada. Dijo Mirón que en la mejor forma que en derecho proceda, por la representación que en este caso tiene, protesta así contra Gojon, como contra quien mejor corresponda todos los perjuicios, atrasos, y demás que por el no pago de esta letra se le irroguen a la parte que representa.
Sem títuloDon Manuel Manuel Antonio del Valle y Vieyra y don Juan Bautista de Lezama Antonio del Valle y don Juan Bautista Lezama, apoderado éste de don Pedro Pablo Bandala, del comercio de Papantla, dijeron que usando de las facultades que le están conferidas al citado Lezama por el poder que le dio para el establecimiento de una compañía, su término y condiciones, han deliberado hacer y establecer dicha compañía bajo las condiciones siguientes: 1ª Que la compañía subsistirá por el término de dos años, y durante ellos no se extraerá cantidad alguna, ni del principal, ni de las utilidades, y concluido el término se hará un balance para hacer partibles las cantidades producidas. 2ª Si conviniere a ambos otorgantes, seguirán la compañía bajo nuevas condiciones, capital y demás circunstancias, y no queriendo alguno de los socios continuar, se dará en el acto mismo por concluida la compañía. 3ª Que el capital ha de ser de 6 206 pesos 4 y cuartilla real que pone el socio don Manuel Antonio del Valle y Vieyra, uel Antonio del Valle, que es el importe de dos remesas que le entregó en Tampico y una hecha desde Veracruz. 4ª Que el producido de utilidades que de la compañía será divisible por mitad entre el socio Bandala y el capitalista. 5ª. Que los gastos del comercio saldrán del fondo de la compañía, y los particulares del socio Bandala se los cargará en una cuenta corriente, donde se abonará las utilidades que le corresponden. 6ª. Llevará Bandala con toda exactitud sus apuntes y libros como previene la ordenanza. 7ª. En caso de mala versación del socio Bandala, podrá el socio capitalista intervenir y separar a aquel, mirando a la seguridad de los intereses. Con cuyas calidades y condiciones el apoderado don Juan Barrientos y don Manuel Antonio del Valle, establecen esta compañía y se obliga a observar las condiciones en las que se instituye.
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